Encubrimiento por tonterías

Mis comentarios llevan este estilo. Hoy me enviaron la resolución sobre mi denuncia de que el MPF me bloqueo en Twitter. Lo raro (aunque es ya normal para mi) es que el mail que incluía el adjunto decía:

Estimado, 
POSF y sin perjuicio de que en fecha 3 de Junio se lo notifico vía correo electrónico respecto de la resolución referente a la Denuncia 755442, cumplo con enviarle de manera adjunta nuevamente dicha resolución.

Lo cierto es que el 3 no me llego ningún mail, la cuenta de correo mía no discrimina spam (no es @gmail) y hay mails míos del 5 y 6 de junio que envié a la UIT Norte, que no tuvieron ninguna respuesta ("ya le enviamos la resolución el 3"). Y al correo que envié ayer, si decidieron responderlo hoy porque ya estaría vencido el plazo para pedir revisión. 
Dan 3 días para pedir la revisión aunque no hay sistema para asegurarse de que la notificación llegue.
El texto de la resolución es:

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
UNIDAD FISCAL NORTE
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

Por recibida, se inició la presente denuncia a raíz de las manifestaciones vertidas por Nicolás Horacio KOSCIUK, quien manifestó que personal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad incumple sus funciones en su perjuicio al haberlo bloqueado en la red social Twitter, lo que le ocasiona que no pueda informarse de las “fechorías” (SIC) que cometen.

Vaya comentario! Si, los Fiscales del MPF cometen delitos, pero no importa mucho para que quiero leer ¿o si?. Evidentemente algo le molesta a la Mafia Pública Fiscal.

Ahora bien, analizadas las actuaciones debo señalar que la receptación del principio de oportunidad en la normativa procesal penal vigente en este ámbito territorial constituye una esencial herramienta para racionalizar y corregir disfunciones del sistema de persecución penal, al prever formalmente la disponibilidad del ejercicio de la acción por parte de los representantes de este Ministerio Público Fiscal. Es así que, al ponderar la naturaleza e importancia del suceso denunciado y teniendo en cuenta la situación de emergencia frente a la cual nos encontramos, entiendo que en este caso corresponde la aplicación de éste principio.

Esto no lo entiendo, si alguien me explica... ¿es una forma de decir que están para cosas mas importantes? No hay jurisprudencia como para decir "dejen ver a este tipo las fechorías del MPF porque un organismo público puede bloquear a quien denuncia sus fechorías"
Si la intención es evitar papeleo eso justificaría el no enviar la resolución, para que no los molesten con el pedido de revisión ¿tiene sentido, no?

En consecuencia, dispongo el archivo de esta investigación por los hechos descriptos por aplicación del principio mencionado y regulado en el artículo 211 inciso “e” del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y en caso de ser delito, es el propio MPF quien lo comete, oportuno momento para ahorrar recursos. Si el MPF quiere que no se hagan denuncias tontas, que no cometan la tontería de bloquear a quienes lo denuncian.

VERONICA NATALIA ANDRADE
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
02/06/2021 20:40:31