Aceptan la revisión

¡Aceptaron la revisión! pero se la dieron al que ayudó a redactar el falso testimonio. Y además yo ya lo había denunciado por encubrimiento con lo que creería que no es serio que acepte la denuncia, pero no se si las causales de recusación aplican en esta etapa.

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

UNIDAD FISCAL OESTE

Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

MPF 494439 (DEN 658856) caratulado “SCHINOCCA, Néstor Rubén y otro s/infr. art. 275 CP”. Dte: Nicolás Horacio Kosciuk.

I. Llega nuevamente el presente caso a esta Fiscalía de Cámara en virtud de la
oposición articulada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk respecto del archivo
decretado por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Ernesto Rozas.

Habilitada la revisión de la decisión en orden a lo normado por el art. 202 del
CPPCABA, cabe señalar que el Fiscal decidió archivar el caso por atipicidad -art.
199, inciso a, del CPPCABA-.

II. Ceñida mi intervención, haré lugar al pedido de reapertura por cuanto advierto
que la conclusión postulada por mi colega de instancia no constituye una proposición que válidamente pueda derivarse de las premisas expuestas en la
resolución cuestionada.

Véase que, el razonamiento sobre el cual se sostiene el temperamento adoptado, parte de la hipótesis de que las conductas que son objeto de la presente pesquisa han sido valoradas positivamente en el marco del archivo dispuesto en el caso MPF 462972 y, a su vez, del dictamen que lo confirmó. A partir de ello, el Sr. Fiscal pretende demostrar que la continuidad de ésta investigación , en la que se cuestiona la veracidad de dichas evidencias, daría cuenta de un actuar contradictorio por parte del Ministerio Público Fiscal y que, por esas razones, ” corresponde decretar la inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por atipicidad o inexistencia de hecho”.

Ahora bien, estimo que tal argumentación, que no constituye un examen de
subsunción, falla en explicitar cuáles serían las relaciones de necesidad entre los
elementos que la componen que llevarían a sostener la atipicidad de los hechos
denunciados.

Por otra parte, observo que la figura bajo la cual se calificó al objeto de la
investigación se presenta como un delito autónomo, que ha de ser investigado con
total independencia del modo en que haya concluido el caso primigenio.
Es que no puede colocarse en un mismo plano de análisis a la valoración probatoria
efectuada en un proceso seguido por presuntos falsos testimonios y a aquella
realizada en el marco de la causa en la que tal conducta habría sido desplegada. En
efecto, nuestro propio ordenamiento procesal recepta la autonomía de uno y otro
proceso, aún frente al riesgo de que el resultado de la pesquisa conformada
respecto de los hechos de falso testimonio pueda contradecir a una sentencia
condenatoria firme (Cfr. arts. 297 y ss. CPPCABA) [1].

Si bien los puntos señalados resultan suficientes para propiciar la reapertura del
caso -por carecer la resolución cuestionada de una fundamentación congruente-
estimo que debe atenderse a la existencia de imprecisiones en la determinación del
objeto de la pesquisa.

En tal sentido, de las constancias digitales traídas a mi estudio, no se advierte que
se haya redactado un decreto en los términos del art. 92 CPPCABA ni surge de la
resolución cuestionada una descripción precisa de las circunstancias de tiempo,
espacio y, especialmente, modo en las que se habrían producido las conductas bajo
investigación; menciones genéricas respecto de que los denunciados “ habrían dado
una declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972… ” constituyen una
descripción insuficiente para efectuar un análisis certero respecto de la tipicidad del
comportamiento que conformaría el objeto de la pesquisa.

Lo resaltado adquiere una relevancia aún mayor en un caso como el presente, en el
que el Sr. denunciante ha efectuado diversas presentaciones de las que se extraen
una multiplicidad de hechos, debiendo determinarse con precisión sobre cuáles de
todos ellos ha de efectuarse el juicio de subsunción.

En orden al desarrollo que antecede, resuelvo:

NO CONFIRMAR el archivo dispuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Ernesto Rozas, y
DISPONER LA REAPERTURA del caso.

DICTAMEN N° 1245/P/FCO/2020

[1] Al respecto, se ha sostenido que la restitutio procter falsa constituye uno de los
presupuestos que habilitan la vía del art. 297, configurándose tal situación “ cuando
se descubren supuestos en los cuales alguna conducta humana ha influido en la
dirección de la sentencia firme, falseándola (vgr. Falso testimonio de un testigo…”.

SERGIO MARTIN LAPADU
FISCAL DE CAMARA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
01/10/2020 15:01:07

Primera re-intervención de Rozas

MPF00494439 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención:
Atipicidad

ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |

///nos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por
ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO:

El presente caso se inició en virtud de la denuncia formulada por el Sr.
Nicolas Kosciuk el pasado 14 de agosto de 2020 a través de la OCRD de este
Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad denunció a los Dres. NESTOR
RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET, quienes habrían dado una
declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972, que tramitara ante esta Fiscalía.
Dicha conducta encuadraría típicamente en la figura prevista y reprimida en el
art. 275 del Código Penal según lo actuado a la fecha.

Debo destacar ante todo, que en una primera intervención, mi colega el Dr.
Gustavo Galante, Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste, dispuso el archivo de
las actuaciones por la falta de prueba. Posterior a ello, el Dr. Martín Lapadú, Fiscal de
Cámara de la Unidad Fiscal Oeste, revocó dicha resolución en virtud de la oposición
formulada por el denunciante. Una vez reanudada la investigación, el caso fue
asignado a la fiscalía a mi cargo por encontrarse de turno al momento de la denuncia, conforme los reglamentos de asignación de casos.

Gracias por la aclaración. ¿Puede el Fiscal de Camara retrasar o adelantar una resolución para que la denuncia caiga en donde no tiene que caer?

Ahora bien, dicho esto resulta necesario mencionar que justamente el caso
MPF 462972 -investigación donde los denunciados dieron su testimonio y el denunciante denunciara como falsos-; tramitó en esta Fiscalía PCyF Nro. 20, motivo
por el cual el quien suscribe, ha evaluado la totalidad del evidencias colectadas en ese caso y resolviera su archivo, habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona. Sin perjuicio de ello, se procedió a reexamina la todas las constancias de ese caso y del presente caso.

Dudo que haya reexaminado algo, en la primera denuncia -462972- donde nadie afirmo haberme expulsado, el fiscal llego a la resolución de que fui bien expulsado por no se sabe quien. Ahora no se va a poner a ser un Fiscal honesto e ir en contra de la primer denuncia que "armó".

Estimo que, en el caso 462972, se arribó a un temperamento de archivo, que
fuera confirmado por el Sr. Fiscal de Cámara. En ese legajo de investigación,
donde se realizaron gran cantidad de tareas de investigación y de recolección de
evidencias, entre otras: declaraciones testimoniales, documentación y
concretamente;

Entre las que se incluye eliminar parte de la historia clínica...

el pasado 10 de junio de 2020; se encomendó personal del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales, concurra al Hospital de Agudos Piñero del GCBA, a fin
de obtener la historia clínica de la Sra. Kuchasky – madre del denunciante-, así como
también se obtuvo el testimonio de los médicos Gaset, Gervasoni y Schinocca donde
daban cuenta de una serie de hechos acontecidos en el nosocomio durante la
internación de la Sra. Kuchasky. Dichas declaraciones fueron controvertidas aquí
por el denunciante Kosciuk, denunciándolos por falso testimonio.
Como dije, aquella investigación se encuentra archivada desde el pasado 30
de julio de 2020 en los términos del art. 199 inc. “a” del CPPCABA – atipicidad- .
Resolución que ha sido convalidada por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú,
quien compartió el criterio del suscripto entendiendo que el hecho de abandono de
persona denunciado en aquel no existió.

No me gusta que cite al Fiscal de Camara como referencia ya que el Fiscal se nego a pasarle las actuaciones al abogado, con lo cual el pedido de revisión fue bastante lamentable. Y ni siquiera fue contra todas las irregularidades de la Fiscalia 20.

Apoyando dicha postura, esa resolución examinó los testimonio de los médicos
denunciados, y se entendió que los mismos se apoyaron y respaldaron en
constancias y documentaciones; como por ejemplo la historia clínica de la paciente,
donde se daba cuenta de las acciones realizadas por el aquí denunciante y del
tratamiento recibido en el nosocomio. Es decir, no solo se ha tomado en
consideración lo dicho por los galenos, sino que esos dichos han sido contrastados y convalidados con el resto de la prueba reunida.

Si nadie del MPF se puede dar cuenta del faltante de partes, yo elijo no confiar en lo que opinen.

En definitiva, el testimonio de los médicos ya ha sido analizado y contrastado
no solo por el suscripto, sino que también por el Sr. Fiscal de Cámara, y han sido
valoradas positivamente; lo que motivó el archivo por atipicidad. En definitiva, a la
fecha, resultaría por demás contradictorio establecer ahora que dichos testimonios
adolecen de vicios cuando dos fiscales, uno de primera instancia y luego el Sr. Fiscal
de Cámara de la zona Oeste, determináramos, como Ministerio Público Fiscal que el
hecho del abandono de persona no existió y que la prueba que motivó dicha
conclusión ahora es falsa. Por tal motivo, estimo que corresponde decretar la
inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por
atipicidad u inexistencia de hecho.

Por otro lado, personal de ésta fiscalía ha procedido a analizar el enlace
aportado por el denunciante (https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y), el cual dirige hacia la
web “YouTube” donde se suben y comparten videos con toda la comunidad de
internet, no observando un hecho que se vincule con este caso ni tampoco
lográndose determinar la fecha de grabación del mismo; motivo por el cual no
modifica en nada el temperamento ya adoptado en el caso anterior y respecto del caso que aquí me ocupa.

¿Cual fue el esfuerzo mental que hizo el Fiscal para intentar asignar fecha? Porque bien pudo solicitar al Gabinete de Informatica forense que determine la fecha. La fecha es obvia: es el dia que me expulsó el medico Schinocca del Hospital, solo hay que averiguar en que fecha me expulsaron y eso se lo pueden preguntar a la Policia de la Ciudad.
Otro tema interesante es que ahora nadie menciona a Lizardo, ¿por qué nadie investiga quien es Lizardo?

En virtud de lo expuesto, habré de disponer el archivo del presente caso en
función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA, toda vez que el hecho
aquí ventilado deviene atípico.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el art.
199 inc. “a” del CPPCABA.

II.- NOTIFICAR al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el
archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta
notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de
revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20.

Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
23/09/2020 12:08:47

Primer encubrimiento de Galante

Mis comentarios tienen este estilo.

UNIDAD FISCAL OESTE – Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

La evidencia colectada por su escaso valor probatorio, no permite afirmar la existencia de la materialidad del hecho traído a estudio y realizar un juicio de reproche contra el/la imputado/a, razón por la cual estimo conveniente adoptar un temperamento expectante hasta tanto otras evidencias u elementos sean incorporados al legajo y permitan su reapertura. Por todo lo expuesto,

Pero ¿la escasa evidencia colectada es culpa del Fiscal, o mia? El tema acá debe ser que Rozas dibujo la declaración del médico y ya empiezan a encubrirse entre fiscales.
Pueden leer mi denuncia y creo que hay bastantes pruebas en la primer denuncia (los llamados a la Policia, el informe de Defensoria CABA). Despues está mi video, y las cosas que pedi que investiguen, como quien es esa tal Lizardo, y si Galante quiere encubrir a Rozas y creer en la existencia de Lizardo... que la usen como testigo.
Mi denuncia original es del 14 de agosto. Son rápidos para encubrirse.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inc. d) de la Ley 2303.

II.- NOTIFICAR a la persona que denunció lo dispuesto.

MARIO GUSTAVO GALANTE

FISCAL DE 1o INSTANCIA
ggalante@fiscalias.gob.ar
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
21/08/2020 14:51:33

El falso testimonio

Encubierta la denuncia por abandono de persona por Rozas, se me ocurrió denunciar por mi cuenta el falso testimonio del médico en base al “Informe de investigador“. Hay que tener en cuenta que el testimonio del médico fue redactado con ayuda del MPF.

Otro hecho interesante es que por fin podría presentar el video como prueba, en la primer denuncia Rozas no me entrevistó, no pidió pruebas y supongo que solo me dejó ser querellante cuando estuvo seguro que una autopsia no serviría de mucho. La misión de Rozas fue evitar la autopsia y lo logró.

Las mentiras y lo que se podría investigar:

  1. Que yo me haya puesto violento y revoleado comida y basura. Se puede chequear con el video de cuando me expulsan.
  2. En la declaración ante el CIJ el médico incluyo a pedido del Fiscal Rozas una persona de apellido Lizardo, para poder decir que yo era peligroso para mi mama “y para terceros”. Se puede revisar el video y la Historia Clínica de esa tal Lizardo. Mi mama estaba sola desde hacia una semana.
  3. El médico dice que dejé de ir por la cuarentena. Mis llamadas a la Policía y la inútil mediación de Defensoría demuestran que yo quería ingresar y no me dejaban. También es dudoso que sepa por qué un familiar deja de ir, pero es un detalle.
  4. La Dra. Gaset miente igual que Dr. Schinocca. Viendo el video se ve al de Seguridad, en lugar de entrevistar a los que presenciaron el hecho, Rozas elige a la Jefa del médico. También se pudo haber entrevistado a esa tal Lizardo.
  5. Que el médico quiera aportar una dirección de una página web, siendo que esa URL se la pase el día anterior a la noche a Rozas, a mi me parece una filtración y una tontería.

Lo de ponerme violento ya lo había puesto el médico el día que me expulsó, pero en la declaración agrega lo de Lizardo.

Los “cuatro” fiscales que encubrieron esto: Galante, Rozas, de nuevo Rozas y Lapadu, intentaron buscar excusas. Galante dijo escaso valor probatorio cuando el que tenia que investigar era él. Rozas y Lapadu solo se centraron en el video para no buscar por ejemplo la Historia Clínica de Lizardo. ¿Y por qué no entrevistar a esa tal Lizardo? Le podriamos preguntar si existe o es un invento de Rozas.

Lo curioso es que Rozas dijo primero que “nada que ver” y luego “el video no tiene fecha”. Lapadu se inventó lo de ventana de tiempo. PERO el mismo médico cuando me denunció `por supuestas amenazas telefónicas (que el MPF no investigó), conto mas o menos lo que se ve en el video y reconoce que fue filmado con un aparato electrónico. Lo que los 3 Fiscales intentaban encubrir el médico lo reconoció por voluntad propia.

Entonces, ahora que el médico, cuando supo que estaba filmado, declaró otra cosa, ¿podemos concluir que la Historia Clínica fue adulterada el 25 de marzo de 2020?

Y más raro es que la Dra Gaset que miente en la declaración ante el CIJ, participa en esta denuncia donde Schinocca cambia su versión. No se entiende.

La denuncia

A las 3:36 hice la denuncia por mail:

Hola, reitero que esta declaracion esta en una causa archivada (MPF00462972 ), ahora bien, en la declaración ante el CIJ, el Dr. Néstor Schinocca, DNI: 17.977.309, declaro:

"Que es médico de planta y que en momentos que se encontraba reemplazando a la Doctora Gaset, siendo las 12:20 horas del día 25 de mazo del corriente, observó cuando el hijo de la Sra. Margarita Kuchasky se puso violento y tomó la bandeja de la comida arrojándola, continuando con la bolsa de los residuos patogénicos de la habitación y los dispersó en la habitación ensuciando a su madre y distintos
espacios del lugar. Que en aquella habitación aquel día se encontraba internada una mujer de apellido Lizardo. El hecho antes descrito consta en parte diario con fecha 25-03-2020".

La Dra. Margarita Gaset, DNI: 11.816.737, Matricula Nacional no 57475, dice

-Que en una oportunidad el Sr. Kosciuck se puso violento y tomó un cesto de basura, el cual tenía residuos patogénicos y lo dispersó por la habitación en la que se encontraba la madre de este ensuciándola. Que dicho suceso fue presenciado por el Dr. Néstor Schinocca, agregando que este médico se encontraba en el hospital.

En cuanto a lo que paso, esta filmado: https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y,
puede verse claramente que: 

1. estoy filmando sentado en la otra cama al lado de mi madre, no
había ninguna otra paciente
2. no hay cestos de basura arrojados por ningún lado
3. la comida sigue intacta en la bandejita, no seria tan tonto de arrojar la comida por ahí, siendo que es la prueba de que no alimentaban a los pacientes internados
4. hacia el final del video se puede ver a mi madre impecable
5. se ve que la otra cama no tenia ni sabanas
6. Lizardo, no se quien es, si es la mujer que estaba antes, se retiro el 18 de marzo, y si entro a la tarde, no estuvo presente, igual el cartel rojo indica que debía estar aislada, no con otras pacientes.
7. ese día hubo una reunión de médicos en la puerta de la Unidad 4, el doctor Schinocca quiza se enojo porque dije a todos los presentes que en la Unidad 1 me hacian ir a la guardia para cualquier cosa porque los enfermeros no querian ni tomar la temperatura, y que si la idea era que yo me contagie de Coronavirus en la guardia y contagie a toda la Unidad quizá lo lograrian.
8. Ese video es del momento de la expulsión, fue la ultima vez que vi a mi madre, murio un mes despues de desnutricion o Covid, no se sabe, el medico declara que deje de ir por cumplir la cuarentena, pero fue el quien dio la orden de no dejarme ingresar, esa misma noche Policia de la Ciudad no me dejo ingresar.
9. Creo haber estado mas calmado que el Doctor.

Es todo lo que tengo que decir,

Nicolas H. Kosciuk
DNI 28731776
Mozart 610, CABA
15-2402-0854

Gracias

A las 3:40 mande otro:

Y si falta hacer la descripción de la denuncia: denuncio falso testimonio en una investigación judicial (ante el CIJ) de ambos médicos, principalmente a Dr. Schinocca, la Dra Gaset no estuvo presente así que simplemente mintió para ayudar a encubrir. 
Otros médicos también mintieron un poco en la investigación, pero algunos se aseguraron de no estar siendo grabados, así que ahí no tengo pruebas.
Gracias.

Rápidamente me respondieron:

Estimado:

               Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionaria de turno en la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se han recibido sus mails, a raíz de ellos se registra en nuestro sistema Kiwi bajo DENUNCIA n° 658856. 

Respuesta del MPF el 14 ago 2020 4:15

(a completar)