Informe Auxiliar

Esta es una pericia siquiátrica a alguien que denuncia que lo expulsaron del Hospital Piñero de ésta forma. 
En cambio, el médico que se ve ahí:
1. adulteró una historia clínica,
2. mintió en una investigación judicial (a pedido del Fiscal)
3. hizo una falsa denuncia,
y encima no es capaz de mentir en forma consistente, sin embargo no le hicieron una sola pregunta relacionada con la denuncia.

DATOS DE LA INTERVENCIÓN

  • CASO MPF N°: 00462972
  • CARATULA: “Hospital General de Agudos Piñero, Art. 106 y otros “
  • AUTORIDAD REQUIRENTE: Fiscalía No20 – Dr. Juan Rozas
  • INTERVENCIÓN CIJ N°: 0063177
  • FECHA DE INTERVENCIÓN: 24-06-2020 ¿Anterior a la fecha de la Diligencia?
  • DATOS DE LA DILIGENCIA
  • DILIGENCIA N°: 0066325
  • FECHA DE LA DILIGENCIA: 30-06-2020
  • PERIODO DE INTERÉS: 05-05.-2020 AL 03-07-2020
  • FECHA DE CONFECCIÓN DE INFORME: 03-07-2020
  • UNIDAD/GABINETE: Gabinete Médico Legal
  • AGENTES INTERVINIENTES: Dra. Pilar Escrich

I. Introducción:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la intervención 63177, solicitada caso MPF 462972, a fin de que realice la tarea encomendada.

II. Objeto de la intervención:

Requiérase al Gabinete Médico Legal y al Gabinete Psicológico del Cij, llevar a
cabo un evaluación psiquiátrica y psicológica -de carácter no compulsivo- sobre la
persona del denunciante Sr. Nicolás Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de
determinar:

  • Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o psiquiátrico.
  • Estado actual de salud mental.
  • Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta manipuladora.

Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o anteriores, si los hubiera.

III. Documentación remitida por la autoridad requirente:

  1. Denuncia.
  2. Historia Clínica aportada por el Hospital Piñero.
  3. Entrevistas a personal de salud del Hospital Piñero elaborado por área de investigación del CIJ.
  4. Informe Médico Legal elaborado por profesional del Gabinete Medico del CIJ.
El punto 2 me hace sumar 2 personas más a la lista de personas que no se dieron cuenta del faltante de paginas de la Historia Clínica.
El punto 3 es el Informe del Investigador, informe sospechoso que creo pudo haber sido editado, corregido y ampliado por el propio CIJ.


IV. Documentación obtenida por el CIJ:

No se han aportado.

V. Tareas llevadas a cabo:

  • Vista de la documentación aportada.
  • Evaluación de estado de Salud Mental al denunciante.
No! Entonces en serio miraron la Historia Clínica? Y no se dieron cuenta? Que desgracia.

El día 30 de junio del corriente año se realizó la entrevista al denunciante en
autos, Nicolás Horacio Kosciuk, conforme a lo solicitado por vuestra Fiscalía. Dicha
entrevista se ha llevado a cabo de manera remota bajo la modalidad de video llamada, considerando la actual medida sanitaria de aislamiento social dentro del contexto de Pandemia Covid 19. Todo ello en conocimiento y aprobación de la Fiscalía requirente y con el absoluto consentimiento del Sr. Kosciuk.

Cabe señalar que la entrevista presencial es la herramienta técnica
fundamental para obtener datos, observar el lenguaje verbal y no verbal, así como
también comprender la conducta del peritado a través de una relación directa entre
éste y los peritos. Por tal motivo, se considera el elemento fundamental para arribar a un informe pericial.

Sin perjuicio de ello es importante mencionar que la pericia Psiquiátrica /
Psicológica solicitada en la presente causa, encuentra ciertas limitaciones a la hora de su profundización. Ello ocurre al haberse realizado una entrevista bajo la modalidad remota y sobre todo por no ser posible la administración de técnicas Psicológicas, las cuales habrían podido aportar mayores elementos para tal evaluación.

2.a: Datos personales surgidos de la entrevista:

Nicolás Horacio Kosciuk. DNI: 28731776.
Edad: 39 años. Domicilio: Nazaret 610 CABA. (Mozart)

Estudios terciarios incompletos en Administración de empresas. Refiere haber
realizado trabajos de manera discontinua en sistemas informáticos, área que dice
haber aprendido “por su cuenta”. Agrega que tal intermitencia laboral, se debió en
gran parte a causa del empeoramiento del estado de salud de su madre y los cuidados que ella requería. No puede precisar claramente la especificación de los trabajos mencionados, como tampoco explicitar su empleador. Actualmente no trabaja.

[…]

[…]

Asimismo, comunica presentar trastornos del sueño, agravados por la actual
situación de cuarentena. En este sentido refiere tener insomnio hasta altas horas de la madrugada, razón por la cual suele dormir durante la mañana. Comenta que cuando consume dulce de membrillo “se acelera”. También manifiesta haber disminuido sus relaciones sociales. Agrega que, si bien no trabaja, actualmente se encuentra desarrollando un proyecto informático, el cual consiste en “desarrollar un programa tipo Excalibur donde cruza datos públicos de personas relacionadas a la actividad política”, con fines reivindicativos como un “aporte a un sistema más justo”. Ejemplifica: “si en lugar de destinar fondos para la construcción de rampas para discapacitados por tercera vez consecutiva, se podría destinar ese dinero para otros fines (…) podríamos tener una jornada laboral de 2 horas (…) hay muchos trabajos inútiles.”

¿Será por eso lo de megalómano? Lo del Excalibur actualmente es la página de GranHermano. Por ejemplo, desde buena gente, pueden encontrar un enlace hacia Gran Hermano de todos los que colaboraron en el encubrimiento de los hechos de mi madre.

2.b: Antecedentes personales de interés:

El entrevistado relata diversos episodios acontecidos el día de la internación, a
raíz de varios llamados al Servicio de Emergencias de PAMI, debido a los fuertes
dolores abdominales que presentaría su madre. Alguno de ellos realizados por ella
misma. En esa ocasión fue evaluada por 4 emergencias diferentes que acudieron a los diferentes llamados, quienes la asistieron, pero no indicaron la derivación de su madre a un centro asistencial. No conformes con la opinión de los 4 profesionales, llamaron nuevamente a PAMI y por quinta vez su madre es evaluada y derivada al Hospital Piñero. Es así como se interna, en el mes de Enero del corriente año, en principio en la Guardia y luego en la Unidad 4 de Clínica Médica de dicha Institución.

Tras su ingreso a la Guardia, refiere que su madre es asistida mejorando su
cuadro clínico, él decidió retirarse a su domicilio. Requerida su presencia en el hospital, al día siguiente, para efectivizar el alta médica, el mismo se negó a la misma
manifestando: “acá está mejor que en su casa”.

Esto no ocurrió así, sería bueno saber si las entrevistas las tienen grabadas o si solo escribian lo que entendian, entiendo que es complicado tomar nota. La querían dar de alta el mismo día y ahí me negué, al otro día me llaman diciendo que estaba internada por esquizofrenia... ¡el médico de guardia se la saco de encima diciendo que estaba loca! Y suerte que no me la lleve, porque la trataron por neumonía. ¿Entienden? Querían darle el alta a alguien que tenia neumonía


Luego es trasladada a la Unidad 4. Refiere que en aquel momento su madre
habría estado bien atendida y que a él se le permitía el ingreso en los horarios de
comida. Manifiesta su conformidad con los profesionales y enfermeros que asistieron a su madre en ese sector.

Perfecto. Lo mismo dije en la nota dejada al Director el 26 de marzo.

Detalla que luego al trasladarla a la Unidad 1 comenzaron los inconvenientes, y
que, si bien se le continuaba permitiendo ingresar para ver a su madre, si él no estaba presente en los momentos de las comidas, a su madre no le daban de comer y la desatendían. Según sus palabras: “yo denuncié porque nadie se ocupaba de mi madre, los enfermeros y médicos no respondían a los pedidos de atención cuando la veía mal, tardaban horas en hacerse presentes (…) es verdad que me mandé una macana cuando le di medicación, pero era porque nadie venía y yo la veía nerviosa (…) tuve algo con los de seguridad, sacudí una puerta y puse la comida del día anterior que estaba en el cesto sobre la mesa de la habitación porque estaba intacta y me echaron del lugar (…) no soy un violento, no le pegué a nadie (…) “yo soy bastante peleador”.

Esto es un mamarracho. Están mezcladas cosas de distintos meses y unidades en la misma oración.

"tuve algo con los de seguridad" ¿que estan queriendo insinuar?

"tuve algo con los de seguridad, sacudí una puerta", eso fue el 24 de marzo al medio dia. Tuve que sacudir la puerta para que me llamen al de seguridad.

"y puse la comida del día anterior que estaba en el cesto sobre la mesa de la habitación porque estaba intacta y me echaron del lugar" y esto fue el 25 al mediodia, tal como se ve en el video del 25. 

Prosigue su relato verbalizando: “A veces la encontraba con muchas secreciones y no le podía dar de comer, entonces al pedir la asistencia de un médico para que aspire las mismas me mandaban a buscarlo a la guardia (…) la saqué a mi mamá de la habitación en su cama y la lleve por los pasillos del hospital, pero no llegué a la guardia porque la cama no pasaba por algunos lugares, ahí hice lio en el pasillo
porque gritaba delante de todos (…) después denuncié a PAMI porque demoraron el
traslado a un geriátrico (…) ahora también denuncié al Fiscal, se están ocultando
pruebas y hay un encubrimiento para no demostrar que mi madre murió de hambre y por Covid “. Agrega: “También denuncié a la compañera de habitación de mi mamá por el robo de una Biblia, tenía un valor afectivo”.

Esto tambien es otro mamarracho, si no saben como hacer una entrevista por WhatsApp que la filmen, hay cosas que no tienen sentido cronológico ni lógico.

Es gracioso, le contaba que estaban ocultando pruebas a alguien que al menos por su responsabilidad y las tareas encomendadas, estaba evitando denunciar delitos, o miraba para otro lado.

El entrevistado comunica que previo a la internación de su madre, había
gestionado un pedido de internación domiciliaria a la obra social PAMI, ante la
dificultad de asistirla, ya que su dependencia se acrecentaba, lo cual demandaba
constante asistencia por parte de éste. Que se la habían aprobado y estaba a la espera de la asignación de un cuidador. Ante dicho comentario verbaliza: “Una vez le
broma a una doctora de mi madre como podía hacer para deshacerme de ella sin ir
preso (…) cuando se decidió la internación creí que iba a estar mejor ahí, ustedes dirán que soy un mal hijo”.

En realidad eso era gracioso con la gente que me sugería que la interne en un geriátrico.

A su vez comenta que cuidó a su tío que vivía solo, a pedido de sus primos. Es
por esa razón que le “ceden el departamento tras su muerte”.

Esto es cualquiera pero no aporta nada a la causa de mi madre.

A este respecto dice que él no iba todos los días a visitarlo ya que también cuidaba de su madre y que su tío se cayó en el baño y fue hallado sin vida 5 días después del accidente cuando él fue a visitarlo. Esta situación habría generado genero algún conflicto con su prima.

Preguntado acerca de otras denuncias realizadas a lo largo de su vida más allá
de las referidas, comenta que denunció 2 hechos en Fiscalías y que “nadie hizo nada”.

En una ocasión denunció que desde la autopista le habrían arrojado una botella a su
vivienda sin que se haya registrado daño alguno, y en otra ocasión denunció a un
vecino cuyos perros habrían matado a un gato que estaba en la calle. En virtud de este hecho, explica que “nadie tomó muestras de la saliva en el cuerpo del gato y así
corroborar la coincidencia con el ADN obtenido con el ADN de los perros de su vecino”.

Este es el gatito que mató la perra del vecino. Y la dejo agonizando en mi vereda.

En cuanto al fallecimiento de su madre, refiere haberse enterado el día
posterior a su deceso, pero que no fue convocado para “reconocer el cuerpo y no sabe si la persona que está en el cementerio es su madre”. También afirma: “nadie pesó el cuerpo para saber si mi madre murió de hambre o si comió durante el último mes”.

En este sentido, si bien reconoce el deterioro de salud de su madre, expresa en
tono de reclamo, nuevamente el hecho de un ocultamiento de pruebas al no haberse
conservado el cuerpo de su madre, a fin de poder realizar la determinación de su peso.

Cabe mencionar que durante el transcurso de este relato se lo observa movilizar su
mano derecha sobre algo que estaría sobrevolando cerca de su cara, entonces dice:
“Justo hay una mosca por acá volando cuando estamos hablando de esto (muerte de la madre) Ustedes la vieron? (…) no, no importa.”

En 14:59 se la ve tratando de espantar una mosca, cuando lo vi no pude resistirme a no agregarlo acá.

2.c: Examen Psicosemiológico:

El evaluado accedió a la entrevista pautada en el horario acordado.

Dada la modalidad de la entrevista no se puede evaluar su estado de higiene y
vestimenta. Se pudo observar la falta de una pieza dentaria (2° incisivo derecho)

¿Era necesario? :P

Su actitud durante la misma fue de colaboración, con buena predisposición y
aceptando las pautas establecidas.

Con respecto al examen psíquico, al momento de la evaluación, el entrevistado se encuentra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona. Su lenguaje no presenta alteraciones. Discurso de ritmo acelerado, contenido adecuado. Discreta verborragia.

Y claro, tengo que aprovechar a hablar todo lo que pueda, antes de que me corten.

Pensamiento de curso acelerado, contenido inadecuado. Capital ideativo
conservado

¿Todos los mamarrachos sin orden cronológico ni lógica puestos mas arriba son puestos a propósito como para justificar las cosas que ponen acá?

No se observa ni refiere alteraciones sensoperceptivas (alucinaciones,
ilusiones, etc.) No presenta ideación ni planeamiento suicida, ni ideas delirantes
francas al momento del presente examen. Se observa ideación paranoide,
megalómana, de perjuicio y reivindicativa sin llegar a conformar un núcleo delirante. Su nivel de actividad impresionaría encontrarse disminuido. Su atención y memoria se encuentran conservadas

Su nivel intelectual impresiona ser acorde a su nivel sociocultural y a la
instrucción recibida.

Al momento de la presente evaluación, el juicio se encuentra conservado.

2.d: Impresión Diagnóstica:

Trastorno paranoide de la personalidad.

Nota mental, no denunciar a fiscales corruptos.

2.e: Consideraciones:

Lo que sigue pueden googlearlo, me pregunto de donde lo habrán copiado.

Los trastornos de personalidad se definen, según el DSM52 como un patrón
persistente de experiencias internas y del comportamiento que se manifiesta en las
cognición, afectividad, funcionamiento interpersonal y control de los impulsos. Este
patrón se extiende a una amplia gama de situaciones personales y sociales, es estable
en el tiempo y se ha empezado a manifestar en la adolescencia o en el período de
adulto joven. Este patrón provoca malestar clínicamente significativo o deterioro en el funcionamiento del individuo.

Trastorno paranoide de la personalidad

La característica esencial del trastorno paranoide de la personalidad es un
patrón de desconfianza y suspicacia general hacia los otros, de forma que las
intenciones de éstos son interpretadas como maliciosas. Este patrón empieza al
principio de la edad adulta y aparece en diversos contextos.

Los individuos con este trastorno dan por hecho que los demás se van a
aprovechar de ellos, les van a hacer daño o les van a engañar, aunque no tengan
prueba alguna que apoye estas previsiones. Con pocas o ninguna prueba, tienen base
suficiente para sospechar que los demás están urdiendo algún complot en su contra y que pueden ser atacados en cualquier momento, de repente y sin ninguna razón.
Frecuentemente, sin que haya prueba objetiva de ello, sienten que han sido ofendidos profunda e irreversiblemente por otra persona o personas. Están preocupados por dudas no justificadas acerca de la lealtad o la fidelidad de sus amigos y socios, cuyos actos son escrutados minuciosamente en busca de pruebas de intenciones hostiles.

Cualquier desviación que perciban en la fidelidad o la lealtad sirve como prueba a sus suposiciones. Cuando algún amigo o socio se muestra leal con ellos, están tan
sorprendidos, que no pueden tener confianza o creer en él. Si se encuentran con
problemas, piensan que lo que van a hacer sus amigos o socios es atacarles o
ignorarles.

Son reacios a confiar o intimar con los demás, porque temen que la información
que compartan sea utilizada en su contra. Pueden negarse a contestar preguntas
personales diciendo que esa información «no es asunto de los demás». En las
observaciones o los hechos más inocentes vislumbran significados ocultos que son
degradantes o amenazantes. Por ejemplo, un sujeto con este trastorno puede
malinterpretar un error legítimo de un dependiente de una tienda como un intento
deliberado de no dar bien el cambio o puede ver una observación humorística de un
compañero de trabajo como si fuera un ataque en toda regla. Los halagos son
frecuentemente malinterpretados (por ejemplo: un elogio de algo que acaban de
comprar puede malinterpretarse como una crítica por ser egoísta; un halago por algún logro se malinterpreta como un intento de coartar una actuación mejor). Pueden ver una oferta de ayuda como una crítica en el sentido de que no lo están haciendo suficientemente bien ellos solos.

Los individuos con este trastorno suelen albergar rencores y son incapaces de
olvidar los insultos, injurias o desprecios de que creen haber sido objeto. El menor
desprecio provoca una gran hostilidad, que persiste durante mucho tiempo. Puesto
que siempre están pendientes de las malas intenciones de los demás, sienten a
menudo que su persona o su reputación han sido atacadas o que se les ha mostrado
desconsideración de alguna otra manera. Contraatacan con rapidez y reaccionan con
ira ante los ultrajes que perciben.

Los sujetos con trastorno paranoide de la personalidad son personas con las
que generalmente es difícil llevarse bien y suelen tener problemas en las relaciones
personales. Su suspicacia y hostilidad excesivas pueden expresarse mediante las
protestas directas, las quejas recurrentes o por un distanciamiento silencioso
claramente hostil. Puesto que están excesivamente atentos a las posibles amenazas,
pueden comportarse de una forma cautelosa, reservada o tortuosa y aparentan ser
«fríos» y no tener sentimientos de compasión. Aunque a veces parecen objetivos,
racionales y no emotivos, con mayor frecuencia muestran una gama afectiva lábil en la que predominan las expresiones de hostilidad, obstinación y sarcasmo. Su naturaleza combativa y suspicaz puede provocar en los demás una respuesta hostil, que, a su vez, sirve para confirmar al sujeto sus expectativas iniciales.

Como los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en
los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio. Se sienten atraídos por las formulaciones simplistas del mundo y frecuentemente recelan de las situaciones ambiguas. Pueden ser vistos como «fanáticos» y formar parte de grupos de «culto» fuertemente cohesionados, junto a otros que comparten su sistema de creencias paranoides.

El trastorno paranoide de la personalidad puede manifestarse por primera vez
en la infancia o la adolescencia a través de actitudes y comportamientos solitarias,
relaciones escasas con los compañeros, ansiedad social, bajo rendimiento escolar,
hipersensibilidad, pensamiento y lenguaje peculiares y fantasías idiosincrásicas. Estos niños pueden parecer «raros» o «excéntricos» y atraer las burlas de los otros.
En la población clínica se diagnostica con más frecuencia en varones y su
prevalencia es del 0,5-2,5% en la población general.

Yo no se de donde copiaron y pegaron todo esto, pero considerando que me preguntaron la edad, ¿era necesario poner la parte de niños?

VI. Anexos:

No se aportan.

VII. Conclusiones:

Se destaca que a los fines de dar cumplimento a los requerimientos de la
Fiscalía interviniente, se llevó a cabo una entrevista con el Sr. Nicolás Kosciuk a través de la modalidad de video llamada, quien se mostró colaborador y contestó las
preguntas realizadas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se infiere que se trataría de un trastorno
paranoide de la personalidad, que si bien al momento de la entrevista no presenta
signos de descompensación aguda, requiere continuar con el seguimiento psiquiátrico y psicoterapéutico. Este trastorno de personalidad condiciona su forma de relacionarse con el mundo exterior, en forma impulsiva, combativa, desafiante y suspicaz. (ver consideraciones)

Gracias por el consejo, pero no, y según mi siquiatra no soy paranoide :D, creería que en particular, este informe, fue a pedido del Fiscal simplemente por ser el único denunciado. 

Y este mismo informe, Rozas se lo pasaría a Riggi. El fiscal que tendría que ser investigado, mando a hacer una pericia siquiátrica del denunciante, para pasárselo al que lo investigaba. Cierra bastante bien.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Constancia del supuesto envío

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Informe del investigador

NOTA PARA DEJAR CONSTANCIA: que en el día de la fecha el Juzgado PCyF Nro.
26 en el marco de la causa MPF 474350, que fuera iniciada por una denuncia del Sr.
Kosciuk contra el PAMI -la cual tramitó de manera separada al presente caso- se
declinó la competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional,
remitiendo el caso oportunamente. Adjunto la cédula de notificación para una mejor
ilustración. Es todo cuanto dejo constancia el 29 de junio de 2020 en la CABA.

¿Día de la fecha? ¿No fue el 24? ¿Tramitó donde? Nadie me aviso para que presente pruebas... ¿o será que también estuvo a cargo de un Fiscal que trabaja sin pruebas?

Fdo. Rodrigo Branca – Prosecretario.

Fecha: 29/06/2020 – Firma y Sello

La cédula a la que se refiere es la del "día 24" y está transcripta aquí. No se por qué la hicieron el 29 con fecha 24, y si la hicieron el 24, ya podrían haber agregado el numerito con el que ingresa a la CCC. Me gustaría saber como buscar ese envió en la página de sorteos de la Camara Federal.

Recurso de Apelación

Mis comentarios tienen este estilo

Art. 279.- L 2303. Recurso de Apelación – Interposición – Juicio

INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

Señora Jueza:

JUAN ROZAS, Titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 20 de Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., en el marco del caso MPF462972 CUIJ J-01-00023755-4/2020-0, caratulado “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO y POLICÍA DE LA CIUDAD s106 y 249 CP” , a la Sra. Juez me presento y digo:

I- OBJETO

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio a tenor de lo dispuesto por los arts. 277, 278, 279 del CPPCABA y sus concordantes, contra la resolución que me fuera notificada el día 29 de junio de 2020 mediante cédula electrónica, en la cual se resolvió rechazar la intervención jurisdiccional dada en autos, ante el pedido de ser tenido por parte querellante del Sr. Kosciuk Nicolas y el rechazo de la presentación por parte de éste Ministerio Público Fiscal.

II- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Que el art. 277 del CPP CABA consagra expresamente que el recurso de reposición tendrá por objeto que el Tribunal que dictó un decreto o auto que cause gravamen, lo revoque por contrario imperio y procederá, entre otros casos, contra las decisiones judiciales dictadas sin sustanciación, y contra los autos dictados con sustanciación, cuando la decisión se hubiese fundado bajo un evidente error en la apreciación de los elementos de valoración; como entiende el suscripto que ocurrió en el presente caso.

Por su parte, el presente recurso se interpone dentro del plazo legal previsto, mediante escrito fundado y, contra una resolución que causa gravamen, por los fundamentos que paso a detallar.

III.- ANTECEDENTES

El presente legajo se inició en función de las distintas denuncias formuladas por el Sr. Nicolas Kosciuk en donde denunció una serie de hechos relacionados con la salud de su madre y la responsabilidad tanto médica como policial, que habría llevado a la misma a su muerte.

En este sentido, se transcribe el decreto de determinación de los hechos investigados para una mejor ilustración: “[ … copia de la determinación de los hechos …]”

En este sentido, se han encomendado la realización de una gran cantidad de medidas de pruebas, tanto para acreditar la materialidad del hecho denunciado por el Sr. Kosciuk, como así también para dar en el paradero que se le ha dado al cuerpo de la causante, el cual según los dichos del denunciante se desconocía.

Lo de gran cantidad de medidas de prueba debe haber sufrido un efecto inflacionario, puesto que la supuesta gran cantidad se ha visto disminuida desde que el Fiscal coordinó con el Hospital eliminar partes de la historia clinica. Lo que disminuye notablemente el universo de pruebas.

Y creo que tiene un problema, interpreta las cosas como se le canta y dice que su interpretación es lo que yo dije.

Al telegrama del 6 de mayo, respondí con carta documento para que el Hospital no haga desaparecer la prueba. Confiaba que el Fiscal se dedicaría a investigar y haría una autopsia o al menos el pesaje del cuerpo tal como le pidiese por email el 15 de mayo.

Ahora bien, mas allá de ello, el Sr. Kosciuk ha presentado mediante correo electrónico, una primera petición de ser tenido como acusador privado. Dicha presentación resultó defectuosa por lo que luego de intimarlo a que subsane los errores, se le dio intervención a la Sra. Jueza, la que rechazó la intervención fundándose en que el CPPCABA solo establece la intervención judicial ante el rechazo del MPF por falta de legitimación (art. 11 4to Párr).

Ahora sí, subsanada que fuera la petición de ser tenido en parte querellante, el suscripto volvió a rechazar la misma en virtud de entender que no le asiste legitimación, por los argumentos esgrimidos en el proveído del día 23 de junio de 2020 -al que en honor a la brevedad me remito-. A lo que la juez rechazó nuevamente la intervención judicial.

Idéntica situación se dio ante el proveído que este acusador público remitió al Juzgado PCyF Nro. 21 el día 26 de junio de 2020 y que obtuvo como resultado la respuesta dada por Vs, aquí se pretende reponer y apelar subsidiariamente.

III- FUNDAMENTOS

En primer lugar y respetuosamente debo señalar a la distinguida Jueza, que discrepo con el criterio que sostiene.

Esta Fiscalía fue extremadamente clara y contundente al fijar una posición en cuanto a la pretensión del Sr. Kosciuk. Esta es la de RECHAZAR la pretensión de ser tenido por parte querellante, ya que sostengo que existe una cuestión previa a resolver y que es la capacidad civil del pretenso querellante.

Yo creo que la finalidad es otra, como no saber lo que puso el médico en la historia clínica o que faltan partes, lo que teóricamente sería delito, para Rozas no.

Es decir, el motivo por el cual la fiscalía denegó la pretensión de ser querellante es que en virtud de las distintas menciones recogidas tanto por los médicos como por el investigador Omar More, del cuerpo de Investigadores judiciales del MPF, se han reflejado comportamientos y conductas llevadas a cabo por Nicolás Kosciuk que hicieron que la médica Dra. Graciela Diletto aconsejara llevar a cabo una evaluación
médica respecto del nombrado.

Conductas fabuladas por Schinocca.

Diletto? ¿La que dijo que un cuerpo se pudre a los 10 días? ¿No será pariente de Schinocca? Dijo todo lo necesario para encubrir, declarenlo loco y no hagan autopsia.

Ojo que el mail de Diletto es anterior al informe de More, ¿si la opinion de Diletto alcanzaba para que fueron a investigarme al Hospital?

Y así fue como se ordenó a la fecha, no lográndose por el momento materializarse tal informe.

¿Eh? ¿Se ordenó la evaluación médica? ¿Y cuando se "des-ordenó? El 8 de junio el Fiscal decidió investigarme, ya pasaron 21 días, ¿en serio no esta armado por el Fiscal?

Cabe destacar que como ya he dicho, el sistema adversarial que impera el CPPCABA, justamente establece que ante dos posturas diferentes en un mismo supuesto -esto es la pretensión de ser tenido por querellante, que pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal- sea un tercero imparcial -en este caso la jueza- quien tome la decisión definitiva en el caso, y de esta manera le permita a la parte vencida la posibilidad de recurrir la decisión.

En este caso, existió una pretensión de querellar, que ha sido rechazada por este acusador público, y ante la intervención judicial, nada se ha dicho sobre el fondo de la petición.

En definitiva, lo que está buscando esta Fiscalía, también abarca al pretenso querellante, es decir de poder obtener respuesta del órgano encargado del control judicial, dándole a su vez el art. 11 del C.P.P. de poder recurrir en caso de disconformidad.

Pero claramente, a mi humilde opinión, la decisión de la distinguida Sra. Jueza deja huérfana dicha posibilidad al pretenso querellante.

Por ello, es que este MPF entendía que debía ser VS quien, de una vez por todas ponga fin a la incertidumbre del Sr. Kosciuk y le otorgue o no la posibilidad de ser tenido como una parte acusadora en el presente proceso.

Consecuentemente, y en razón de los fundamentos expuestos es que se solicita a la distinguida magistrada tenga a bien hacer lugar a la reposición planteada y en consecuencia dicte un proveído por el rechazo o la aceptación del pretendido querellante; y, para el caso de no compartir lo expresado, conceda esta apelación en subsidio para que lo resuelva el superior.

IV.- PETITORIO:

Por todo ello, solicito:
1) Se tenga por presentado el presente recurso en legal tiempo y forma.
2) Se revoque la resolución de fecha 29 de junio de 2020, notificada el mismo día y se dicte proveído de rechazo o aceptación de querella.
3) En caso contrario, se eleve lo actuado a la Cámara de Apelaciones para su intervención y oportunamente se revoque la decisión dictada el día 29 de junio de 2020.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 17:52:54

Nueva respuesta del Juzgado 21

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

Creo que si nos ponemos a contar los caractéres escritos por Rozas, sería un 60% para intentar declararme insano, 30% para inventar las mentiras para ese propósito y el 10% restante para rellenar y "engañar" a sus colegas.

///dad de Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

Por devuelta.

Llegan las presentes actuaciones nuevamente para mi conocimiento, en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura decida sobre el rechazo oportunamente dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Tal como surge de las constancias del legajo, mediante proveído de fecha 22 de junio ppdo., no acepté la intervención que por entonces me confiriera el Sr. Fiscal del caso, en el entendimiento de que en su dictamen efectuado con fecha 18 de mayo de
2020, el acusador había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante
oportunamente presentada por el Sr. Kosciuk en virtud de defectos formales en su
presentación no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto.

Así, consideré que la consecuencia de ello era la inadmisibilidad de la
solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP), mas no el
rechazo en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, que es el que exige la
intervención jurisdiccional posterior.

Con posterioridad, a través del dictamen de fecha 23 de junio de 2020, y luego de que el pretenso querellante subsanara las falencias formales detectadas en su presentación primigenia, el Sr. Fiscal nuevamente rechazó la solicitud en cuestión, esta vez sobre la base de que había ordenado una evaluación psiquiátrica sobre el Sr. Kosciuk, y considerando que resultaba indispensable acceder al resultado de dicho examen para valorar si el nombrado se encuentra en “condiciones psíquicas” para cumplir con los actos propios de la querella.

Frente a ello consideré que, conforme lo estatuye el 4to. párrafo del
artículo 11 del CPP, la intervención jurisdiccional en este supuesto se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se
fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal, lo que no había ocurrido en el caso concreto.

En efecto, advertí que, pese a haber recibido la documentación correspondiente tendiente a acreditar tal extremo, ninguna evaluación había realizado el
acusador público sobre la concurrencia, en el caso del Sr. Kosciuk, del presupuesto para considerarlo legitimado para querellar, esto es: la acreditación del vínculo materno-filial con la víctima.

Por el contrario, noté que el Sr. Fiscal, para fundamentar su rechazo, aludió a la evaluación psiquiátrica que ordenó sobre el pretenso querellante, con la
finalidad de determinar su capacidad mental para estar en juicio y llevar a cabo los
distintos actos propios de aquél rol procesal. Sobre el punto, aclaré que, además de no poder determinarse con un mero examen forense, lo cierto es que la capacidad civil del presentante no hacía a su legitimación en sí misma, sino que, en todo caso, podría determinar el modo en que el Sr. Kosciuk deberá comparecer al proceso.

Ahora bien, a través del dictamen de fecha 26 de junio de 2020, el Sr. Fiscal insistió con su postura, y consideró que debe ser esta magistrada quien decida
sobre la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el nombrado.

Así las cosas, sin ánimos de dilatar la resolución de la cuestión, es que no
puedo más que reiterar aquello cuanto manifesté mediante el proveído de fecha 24 de junio ppdo.

No se preocupe por dilatar las cosas Sra. Jueza, de eso se ocupa el Fiscal Rozas.

En efecto, considero que la intervención que reiteradamente me otorgara la fiscalía en este caso excede los parámetros establecidos por la norma de procedimiento, pues, tal como se anticipó, la intervención jurisdiccional prevista en el
4to. párrafo del artículo 11 del CPP se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal.

En el sub examine, se advierte que el Sr. Fiscal, aún luego de haber
recibido la documentación correspondiente que acreditaría el vínculo materno-filial con la víctima, no se ha pronunciado sobre la legitimación del Sr. Kosciuk para constituir querella. Por el contrario, rechazó su petición fundamentando la necesidad de determinar, primero, su capacidad civil, para lo cual ordenó un examen psiquiátrico respecto del nombrado.

Podemos ya estar de acuerdo en que el Fiscal simplemente esta perdiendo tiempo para encubrir algo? Quizá algo que podría descubrir en una autopsia? Por que la parte de la Historia Clínica supongo que tarde o temprano se descubriría pero el tiempo ya habría pasado 

En este sentido, sin perjuicio de considerar por demás entendible y
necesario el propósito de la fiscalía en pos de determinar la capacidad civil del Sr.
Kosciuk para estar en juicio, lo cierto es que esa circunstancia no puede invocarse como causal para rechazar la petición de ser tenido como parte querellante.

Así, nótese que cuando el artículo 10 del CPP regula los presupuestos de
fondo para constituirse como tal, en ninguna parte alude a la capacidad civil.

Sin ir más lejos, piénsese en un supuesto en el cual un menor de
dieciocho años de edad –y, por ende, incapaz de ejercer por sí mismo sus derechos–
resulte particularmente ofendido por la comisión de un delito. En este caso, ¿podría
rechazarse su pretensión de querellar por el solo hecho de tener su capacidad de
ejercicio restringida? Claramente no. En todo caso, deberá verificarse que el menor
concurra con la representación legal pertinente, conforme lo determina la ley civil. Para ser clara: la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona en ningún caso implica una restricción de sus derechos, sino tan solo de la posibilidad de ejercerlos por sí misma.

Así las cosas, debo también aclarar que aún cuando el informe
encomendado por el Sr. Fiscal al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del M.P.F. para
precisar el estado de salud mental del Sr. Kosciuk arroje conclusiones que puedan ser interpretadas como causales para restringir su capacidad, lo cierto es que esas
conclusiones no podrán ser consideradas determinantes y, con ellas, concluir en la
incapacidad de ejercicio del nombrado.

En efecto, en todo caso deberá dársele intervención a la justicia civil para
la sustanciación del proceso sobre la determinación de la capacidad correspondiente, pues, conforme lo estatuyen los artículos 31 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, y toda restricción de la misma debe ser dispuesta por sentencia judicial.

Por lo demás, con relación a la necesidad de proteger al Sr. Kosciuk de
toda consecuencia legal derivada de los actos que eventualmente cumpla en su rol de
querellante –para el caso en que sea aceptado– debo precisar que la propia ley civil
regula los actos cumplidos por el ya declarado incapaz con anterioridad a la sentencia judicial que así lo dispuso, concretamente considerando la posibilidad de anular tales actos cuando hayan sido perjudiciales para el incapaz.

Sin embargo, más allá de las consideraciones precedentemente
efectuadas con relación a la cuestión relativa al modo de evaluar la capacidad civil del presentante y sus implicancias procesales, por no darse en el caso el presupuesto que habilita la intervención jurisdiccional en los términos del 4to. párrafo del artículo 11, CPP –concretamente aquel vinculado al rechazo de la legitimación–, es que nuevamente habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sin perjuicio de ello, para el caso en que nuevamente el Sr. Fiscal no
acuerde con lo aquí resuelto, recuérdesele que podrá recurrir el presente proveído por las vías procesales pertinentes, a efectos de que el superior revise el temperamento adoptado.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

Proveído simple para el 911

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

Parece que por fin vamos a averiguar el nombre del Policía de la Ciudad que la noche del 25 de marzo no me permitió el ingreso al Hospital Piñero. Y quizá se pueda saber los motivos de ese accionar.

Ciudad de Buenos Aires 29 de junio de 2020.

Requiérase al Sistema de Emergencias Policiales (911) que informe con suma
urgencia si entre el día 1 de enero y el día 31 mayo de 2020 se recibieron llamadas
por parte de una persona llamada Nicolas Kosciuk (abonado telefónico 1124020854)
donde daba cuenta de una denuncia a fomular respecto del Hospital de Agudos
Piñero ubicado en la Av. Varela 1301, de esta Ciudad. En caso afirmativo deberá
informar fechas de llamado, duración, si hubo desplazamiento policial al lugar,
novedades informadas por el personal policial que concurrió al lugar, y la
transcripción de las llamadas. El resultado de la medida deberá ser remitido
digitalmente, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser
necesario.

Por otro lado, encomiéndese a Asuntos Internos de la Policía Federal que tome
intervención en el caso, a fin que labre actuaciones con el fin de obtener evidencias y
pruebas respecto de todo registro existente en la dependencia policial correspondiente. Ello, respecto de presentaciones, denuncias, orientaciones, al Sr.
Nicolas Kosciuk DNI 28.731.776 entre el día 1 de enero de 2020 y el día 31 de mayo
del mismo año, respecto a un hecho relacionado por supuesto abandono de persona
con la salud de su madre y el personal médico del Hospital de Agudos Piñero. En
caso afirmativo, deberá remitir todas las constancias requeridas de manera digital, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser necesario.

Líbrese oficio

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 11:15:56

No se cansa de insistir

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 26 de junio de 2020.-

Téngase presente lo manifestado por la Sra. Jueza.

Respetuosamente discrepo con el criterio allí sostenido.

En efecto, cabe destacar que en un primer momento, ante la presentación defectuosa del pretendido querellante Kosciuk, este Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud en virtud de los errores formales mencionados oportunamente.

Vencido que fuera el plazo para que los mismos sean subsanados, ante la falta de manifestación alguna por la otra parte, es que entendí necesario darle intervención a Vs a fin de que se expida sobre la petición en los términos del art. 11 del CPPCABA.

Dicha intervención fue rechazada por la magistrada quien hizo saber que la solución que debió aplicar la Fiscalía era la de declarar inadmisible la presentación.

Posteriormente a ello, el Sr. Kosciuk junto con el Dr. Harari realizaron una nueva formulación, subsanando los errores mencionados previamente y aportando una fotografía de la partida de nacimiento que acreditaba el vínculo con la causante.

No entiendo para que sirve ser querellante, ¿mi abogado no podía hacer lo mismo que haría yo siendo querellante por mi?

Ante este nuevo supuesto, ahora sí me encontraba en condiciones de emitir una decisión, tal como lo establece el CPPCABA.

El criterio de este MPF fue rechazar la pretensión, en base a los argumentos dados por el suscripto en le proveído de fecha 18 de junio de 2020 -los que en honor a la brevedad me remito-, dando una nueva intervención judicial, la que decantó en el proveìdo que emitió V.S..

Cabe sostener y asì lo mencioné oportunamente que más allá de la legitimaciòn que pudiera tener Kosciuk, entiendo que existe un análisis previo a ello y es justamente la cuestión de la capacidad, a la cual hizo la médica Dra Graciela Dilleto del Cuerpo médico forense del C.I.J. al sostener que debía analizarse la posiblidad de llevarse a cabo una evaluaciòn médica de Nicolás Kosciuk.

¿Diletto o Dilleto? Mi teoría es que Diletto dijo lo que el Fiscal le pidio que dijera, y que no hiciera mención al faltante de partes de la Historia Clinica, y si suponiendo que Rozas no le dijera nada, supuestos profesionales que no se percatan de cosas obvias, son un peligro que sigan en sus funciones.

Es que no se pueden desconocer la gravedad de las situaciones descriptas por los dos informes recibidos del C.I.J. donde relatan las conductas de Kosciuk, como por ej. que la habrìa automedicado a su propia madre estando internada, que le habrìa tirado a su madre residuos a la cama, como así situaciones violentas con el personal médico del hospital Piñero, entre tantas otras situaciones.

Pero Rozas, ¿la persona que dice esas cosas es el mismo medico que adulteró la historia clínica? Y la jefa del médico que adultera la historia clínica? Y usted le cree? 
Hay que ver que significa automedicar, yo no le prescribí el Lexotanil, es algo que tomó durante años y quizá seguiría tomando en la actualidad.
Un día le dí un Lexotanil, y escándalo, pero faltan 40 dias de la historia clínica de enfermería (no se sabe si le daban remedios ni cuales) y no hay ni un solo comentario!
Por si no lo vieron, eéte es uno de los médicos a los que está encubriendo el Fiscal Rozas

Fue por ello que se ordenó una evaluaciòn médica de Kosciuk -que aún no se pudo llevar acabo- para asì poder determinarse si se enuentra apto para llevar el rol de querellante.

¿Aún no se pudo llevar a cabo? ¿Por qué motivo? ¿Sera que el propio Fiscal pidió que no se haga de la misma forma en que nunca se hizo la entrevista?

Es que a mi criterio, mas alla de la legitimaciòn, existe una cuestiòn de capacidad que debe ser analizado cuidadosamente por los operadores del sistema judicial previo a poder otorgar roles de suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal.

Esto es puro verso, ni bien me asigno un rol de "suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal" archivo todo. De todas formas, si se podian presentar pruebas sin necesidad de ser querellante, las presentaba y listo.

Veáse ello en que una vez dispuesto un rol de querellante, la persona puede prestar testimonio, formular acusaciòn con la consecuencias penales. Ante ello, me pregunto, no debe analizarse la capacidad del presentante?.

Hace 200 años que vienen redactando leyes y códigos ¿es necesario que el Fiscal se me ponga a filosofar en lugar de hacer una autopsia?

Tanta insistencia del Fiscal que no me queda otra que pensar que tuvo algo que ver con lo que falta de la Historia Clinica.

La Sra jueza hizo menciòn a que podrìa verse el “modo” de como llevarse la querella. Pero en al sentido considero que si una persona no esá capacitada civilmente, tampoco lo està para otorgar un poder especial.

Es que mi postura, es aún para protegar al presentante, repito, de toda consencuencia legal en caso de asumir tal rol.

Gracias por cuidarme, Fiscal, su falsedad me conmueve. Pero no se de que me quería proteger, yo solo podria haber dicho que Fulanito (despues sabría que fue Schinocca me expulso) y ni siquiera eso, aca tiene el video de cuando me expulsaron, averigue quien es ese médico y listo. De ahi ya se sabria que el 25 de marzo la historia clinica fue adulterada y de ahi en adelante no se podría confiar mucho.

Por ello, es que rechacé la pretensiòn al afirmar que no podìa ser querellante hasta tanto se llevara a cabo esta evaluaciòn médica.

En definitiva, el suscripto ha tomado una posición en el caso.

Ahora falta que V.S. decida concretamente la decisiòn final.

Es claro el Art. 11 4to Párr. al establecer: “Cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan
querellar.
”.

Es decir, si el Fiscal rechace la petición de quien pretenda ser querellante, es ahora la Jueza quien debe resolver la cuestión y fijar posición.

Fíjese que dicho art. 11 del código ritual establece que en caso de que la Sra. Jueza decida la denegatoria a la petición, la misma será apelable.

Sumado a ello, en principio de la contradicción que rige nuestro ordenamiento procesal, establece que cuando las partes tengan posturas diferentes sobre un mismo caso, será el Juez/a quien decidirá sobre el conflicto, dándoles a las partes la posibilidad de recurrir la decisión. En este caso, sería únicamente para el pretenso querellante.

¿Todo este lio para ocultar que el Fiscal encendio un asado con parte de la historia clínica de mi madre? Increible... ah, me lo dijo en un sueño una mujer de apellido Lizardo :P

Es por lo expuesto, que entiendo que debe ser Vs quien tome la decisión de tener o no tener por parte querellante al Sr. Kosciuk -pudiendo prescindir de la audiencia oral si lo considera necesario en las actuales circunstancias-, conforme lo establece el CPPCABA.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
26/06/2020 15:14:26

Denuncia contra PAMI

Supongo que mi denuncia contra PAMI cayo en Rozas, y Rozas se declaro incompetente, le pidió al Juzgado 26 apruebe su decisión y resulto en este escrito.
Ahora bien ¿de quien era la responsabilidad de enviar la causa a la CCC? Porque no la envió la nadie. ¿El Juzgado 26 también estaba encubriendo a Rozas?

La fecha de creación del PDF y la firma es del 29 de junio. 

Recién en septiembre me puse a investigar y conseguí que la envien: Fecha de Asignación: 02/09/2020 - Expediente: CFP 6785/2020

JUZGADO N°26 SECRETARIA N°51
PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
DESTINATARIO: Sr. FISCAL a cargo de FISCALÍA PCYF No 20

En el Poder Judicial no existe el punto y a parte, lo que sigue es textual, pueden revisar el PDF.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia para seguir entendiendo en la presente causa no 11.296/20, caratulada “PAMI, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS”; Y
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se inician en virtud de una denuncia formulada por el Sr. Nicolás Kosciuk el día 11 de junio de 2020, oportunidad en la que envió un correo electrónico a la casilla de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, en el cual denuncia a personal del PAMI, refiriendo que ellos estaban al tanto de que su madre Margarita Kuchasky se encontraba sin personal que pudiera ayudara para comer, destacando la inactividad del personal de esa entidad por no haberle asignado un cuidador para que concurra a brindarle alimento o llevarla a su casa, o eventualmente haberle brindado al denunciante la posibilidad de optar por llevarla a un geriátrico. La Fiscalía calificó “prima facie” la conducta descripta dentro de los términos del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er párr. del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal). Que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el suscripto se declare incompetente para entender en los presentes actuados, por considerar que si bien se transfirió a la órbita local el delito de incumplimiento de los deberes de un funcionario público, solo lo fue respecto de funcionarios públicos del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que al ser PAMI una entidad
nacional donde sus directivos y funcionarios públicos responden a la órbita del Gobierno Nacional, correspondía declinar competencia y remitir el caso a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que se desinsacule el
Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos de abandono de persona seguido de muerte e incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o los que surjan de la tramitación del caso. Además, señaló que en el ámbito de la Justicia Federal existe en la Procuración General de la Nación, una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones es la de “Recibir denuncias de particulares, afiliados, agentes del Instituto o prestadores, referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI (…)”, conforme Res. 155/04. Ahora bien, en primer término cabe destacar que a criterio del suscripto, si bien el art. 197 del CPPCABA establece que las excepciones se sustanciarán y resolverán en audiencia, lo cierto es que, en el caso, siendo palmaria la incompetencia en razón de la materia y en mérito al principio de economía procesal, considero que resulta innecesaria la realización de la audiencia prevista en los términos del artículo antes mencionado. Sentado ello, adentrándome al análisis de la cuestión traída a estudio entiendo que resulta pertinente declarar la incompetencia de esta judicatura, por cuanto si bien los hechos denunciados en el mail que enviara Nicolás Kosciuk, y los que se encuentran investigando en el Ministerio Público Fiscal están de alguna manera vinculados entre sí, lo cierto es que pueden escindirse y tramitarse separadamente, conllevando eventualmente responsabilidades penales de diversa entidad. En este sentido, la última transferencia de competencia penal hacia este fuero local mediante la ley 26.702 se incluyo el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, siempre y cuando ocurra exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, lo que no se aprecia en el caso de autos. Ello así, dado que el organismo estatal de PAMI es de carácter nacional, con competencia en todo el país siendo que sus directivos y funcionarios públicos responden exclusivamente a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional. En este orden, tal como manifestara el Fiscal la Justicia Federal cuenta con una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones son la de recibir denuncias de particulares, afiliados, etc. referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI, entre otras, conforme Res. 155/04. Por lo expuesto, entiendo que la denuncia formulada por Nicolás Kosciuk excede el ámbito de competencia de esta judicatura, por
lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y, consecuentemente, remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos “ut supra” mencionados. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, respecto del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er.parrafo del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal) que se investigan en la presente causa no 11.296/20 (art. 17 y cc. CPPCABA), y REMITIRLA a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación. II.- NOTIFÍQUESE al Fiscal y remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Ante mí:

En la misma fecha se notificó a la Fiscalía nro. 20 mediante cédula electrónica. Conste.

En [espacio vació por no haber enviado nada] se remitió a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Conste.

¿No haber enviado la denuncia a la CCC fue intencional? Tampoco entiendo el tema de la UFI-PAMI y la CCC, creeria que primero se denuncia en la UFI-PAMI y despues ellos denunciarian ante la CCC si consideran necesario. 

De todas formas ni avisaron a UFI-PAMI, ni parece ser que hayan enviado nada a la CCC porque no figura nada en sorteos hasta que puse a insistir para que envien la denuncia.

Fdo. AOSTRI, CARLOS HORACIO – JUEZ SUBROGANTE

Nueva respuesta del Juzgado 21

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS

///dad de Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-

Por devuelta.

Se remiten las presentes actuaciones nuevamente para mi conocimiento, en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Así las cosas, he de recordar que, mediante proveído de fecha 22 de junio ppdo., no acepté la intervención que por entonces me confiriera el Sr. Fiscal del caso, en el entendimiento de que en su dictamen efectuado con fecha 18 de mayo de 2020, el acusador había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante oportunamente presentada por el Sr. Kosciuk en virtud de defectos formales en su presentación no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto, cuya consecuencia era la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP), mas no el rechazo en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, que es el que exige la intervención jurisdiccional posterior.

Ahora bien, a través del dictamen de fecha 23 de junio de 2020, y luego de que el pretenso querellante subsanara las falencias formales detectadas en su presentación primigenia, el Sr. Fiscal nuevamente rechazó la solicitud en cuestión, esta vez sobre la base de que ha ordenado una evaluación psiquiátrica sobre el Sr. Kosciuk, y considerando que resulta indispensable acceder al resultado de dicho examen para valorar si el nombrado se encuentra en “condiciones psíquicas” para cumplir con los actos propios de la querella.

Así, pues, téngase en cuenta que, conforme lo estatuye el 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, “cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral,
con intervención del fiscal y quienes pretendan querellar
”.

Como puede observarse, la intervención jurisdiccional se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal, lo que no ocurrió en el caso concreto.

En efecto, nótese que, pese a haber recibido la documentación correspondiente, ninguna evaluación realizó el acusador público sobre la concurrencia, en el caso del Sr. Kosciuk, del presupuesto para considerarlo legitimado para querellar, esto es: la acreditación del vínculo materno-filial con la víctima.

A ver si entiendo, si ya demostré que soy el hijo ¿ya estaría legitimado? ¿Que el Fiscal siga insistiendo con la pericia es simplemente para perder tiempo? ¿O lo hacia simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

Por el contrario, el Sr. Fiscal, para fundamentar su rechazo, alude a la evaluación psiquiátrica que ordenó sobre el pretenso querellante, con la finalidad de determinar su capacidad mental para estar en juicio y llevar a cabo los distintos actos propios de aquél rol procesal, extremo que, además de no poder determinarse con un mero examen forense, lo cierto es que no hace a la legitimación del presentante en sí misma. En todo caso, podrá determinar el modo en que el Sr. Kosciuk deberá comparecer al proceso.

En consecuencia, no dándose en el caso los presupuestos que habilitan la intervención jurisdiccional, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

¿Después de leer esto, el Fiscal Rozas, no debió haberme aceptado a medias al menos? El Fiscal siguió empecinado con su pericia siquiátrica, y siguiendo con su costumbre de perder tiempo, se tomo 10 días para leerla y aceptarme finalmente el 13 de julio. Haciendo cuentas, desde hoy tardo 20 días para aceptarme, pero decidió archivar la denuncia a los 10 días de aceptarme

FIRMADO DIGITALMENTE
24/06/2020 14:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

Mi primer correo que leen

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 23 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta lo peticionado por el Sr. Kosciuk en sus correos electrónicos, en donde solicita información sobre el caso, así como también saber dónde se encuentra alojado el cuerpo de la Sra. Kuchasky, corresponde hacerle saber que hasta tanto no se resuelva la nueva petición de ser tenido como querellante, por
parte del Juzgado PCyF Nro. 21, es que no se le podrá remitir las constancias del
caso.

¿La historia clínica, que se la apropió el MPF, sigue siendo propiedad de los herederos? ¿Es algo que podrían haber entregado sin mas prueba que demostrar el parentesco? ¿O el MPF se quedó el original para siempre?

Es mentiroso también que la decisión dependa del Juzgado 21, Rozas seguiría con su idea fija.

Ahora bien, más allá de ello remítase por correo electrónico la información relativa a donde se encuentra el cuerpo de la Sra. Kuchasky.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
23/06/2020 15:48:15

Interesado sin legitimación

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 11.- L 2303 Legitimación. Oportunidad: Constitución Querella –
Interesado sin legitimación

///nos Aires, 23 de junio de 2020.

Por recibido el nuevo correo electrónico remitido por el Dr. Carlos S. Harari Nahem, donde aporta un escrito del denunciante Nicolás Horacio Kosciuk en el cual pretende ser tenido como parte querellante.

En este sentido, y toda vez que -ahora si- el mismo resulta ser legible en su totalidad y que se ha aportado una fotografía de la partida de nacimiento del Sr. Kosciuk, me encuentro en condiciones de resolver sobre la petición.

En tal sentido, cabe destacar que esta Fiscalía ha ordenado la realización de una batería de pruebas en el caso, entre ellas una evaluación psiquiátrica sobre el pretenso querellante -a sugerencia del Gabinete Médico del CIJ-, la que se encuentra pendiente de realización. Es por ello, que habré de RECHAZAR, la petición del Sr. Kosciuk de ser tenido por parte querellante -al menos hasta que se lleve a cabo la conclusión médica-.

¿Una batería? Pues sería una bateria compuesta por una sola medida, propuesta por Diletto quien sabe si a pedido del Fiscal. Gracias a Diletto, Rozas puede tercerizar partes del encubrimiento 

En efecto, es que resulta de vital importancia determinar si la persona que
pretende ser acusador privado, se encuentra en condiciones psíquicas para cumplir
con tal importante rol.

Inclusive, ello resulta importante hasta para la propia protección del presentante.

Es que no debe perderse de vista, que ser querellante representa no solo
contar con determinados requisitos, sino también obligaciones como ser entre otras,
el prestar testimonio bajo juramento de decir verdad con las implicancias del falso
testimonio o falsa denuncia que puede incurrirse.

¿Me iban a tomar juramento? ¿De que habla este tipo? si apenas me acepto como querellante, archivo la denuncia

En atención al rechazo de la querella, dése intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA; solicitando a VS fije audiencia a fin de resolver la cuestión.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
23/06/2020 15:47:09