No se cansa de insistir

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 26 de junio de 2020.-

Téngase presente lo manifestado por la Sra. Jueza.

Respetuosamente discrepo con el criterio allí sostenido.

En efecto, cabe destacar que en un primer momento, ante la presentación defectuosa del pretendido querellante Kosciuk, este Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud en virtud de los errores formales mencionados oportunamente.

Vencido que fuera el plazo para que los mismos sean subsanados, ante la falta de manifestación alguna por la otra parte, es que entendí necesario darle intervención a Vs a fin de que se expida sobre la petición en los términos del art. 11 del CPPCABA.

Dicha intervención fue rechazada por la magistrada quien hizo saber que la solución que debió aplicar la Fiscalía era la de declarar inadmisible la presentación.

Posteriormente a ello, el Sr. Kosciuk junto con el Dr. Harari realizaron una nueva formulación, subsanando los errores mencionados previamente y aportando una fotografía de la partida de nacimiento que acreditaba el vínculo con la causante.

No entiendo para que sirve ser querellante, ¿mi abogado no podía hacer lo mismo que haría yo siendo querellante por mi?

Ante este nuevo supuesto, ahora sí me encontraba en condiciones de emitir una decisión, tal como lo establece el CPPCABA.

El criterio de este MPF fue rechazar la pretensión, en base a los argumentos dados por el suscripto en le proveído de fecha 18 de junio de 2020 -los que en honor a la brevedad me remito-, dando una nueva intervención judicial, la que decantó en el proveìdo que emitió V.S..

Cabe sostener y asì lo mencioné oportunamente que más allá de la legitimaciòn que pudiera tener Kosciuk, entiendo que existe un análisis previo a ello y es justamente la cuestión de la capacidad, a la cual hizo la médica Dra Graciela Dilleto del Cuerpo médico forense del C.I.J. al sostener que debía analizarse la posiblidad de llevarse a cabo una evaluaciòn médica de Nicolás Kosciuk.

¿Diletto o Dilleto? Mi teoría es que Diletto dijo lo que el Fiscal le pidio que dijera, y que no hiciera mención al faltante de partes de la Historia Clinica, y si suponiendo que Rozas no le dijera nada, supuestos profesionales que no se percatan de cosas obvias, son un peligro que sigan en sus funciones.

Es que no se pueden desconocer la gravedad de las situaciones descriptas por los dos informes recibidos del C.I.J. donde relatan las conductas de Kosciuk, como por ej. que la habrìa automedicado a su propia madre estando internada, que le habrìa tirado a su madre residuos a la cama, como así situaciones violentas con el personal médico del hospital Piñero, entre tantas otras situaciones.

Pero Rozas, ¿la persona que dice esas cosas es el mismo medico que adulteró la historia clínica? Y la jefa del médico que adultera la historia clínica? Y usted le cree? 
Hay que ver que significa automedicar, yo no le prescribí el Lexotanil, es algo que tomó durante años y quizá seguiría tomando en la actualidad.
Un día le dí un Lexotanil, y escándalo, pero faltan 40 dias de la historia clínica de enfermería (no se sabe si le daban remedios ni cuales) y no hay ni un solo comentario!
Por si no lo vieron, eéte es uno de los médicos a los que está encubriendo el Fiscal Rozas

Fue por ello que se ordenó una evaluaciòn médica de Kosciuk -que aún no se pudo llevar acabo- para asì poder determinarse si se enuentra apto para llevar el rol de querellante.

¿Aún no se pudo llevar a cabo? ¿Por qué motivo? ¿Sera que el propio Fiscal pidió que no se haga de la misma forma en que nunca se hizo la entrevista?

Es que a mi criterio, mas alla de la legitimaciòn, existe una cuestiòn de capacidad que debe ser analizado cuidadosamente por los operadores del sistema judicial previo a poder otorgar roles de suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal.

Esto es puro verso, ni bien me asigno un rol de "suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal" archivo todo. De todas formas, si se podian presentar pruebas sin necesidad de ser querellante, las presentaba y listo.

Veáse ello en que una vez dispuesto un rol de querellante, la persona puede prestar testimonio, formular acusaciòn con la consecuencias penales. Ante ello, me pregunto, no debe analizarse la capacidad del presentante?.

Hace 200 años que vienen redactando leyes y códigos ¿es necesario que el Fiscal se me ponga a filosofar en lugar de hacer una autopsia?

Tanta insistencia del Fiscal que no me queda otra que pensar que tuvo algo que ver con lo que falta de la Historia Clinica.

La Sra jueza hizo menciòn a que podrìa verse el “modo” de como llevarse la querella. Pero en al sentido considero que si una persona no esá capacitada civilmente, tampoco lo està para otorgar un poder especial.

Es que mi postura, es aún para protegar al presentante, repito, de toda consencuencia legal en caso de asumir tal rol.

Gracias por cuidarme, Fiscal, su falsedad me conmueve. Pero no se de que me quería proteger, yo solo podria haber dicho que Fulanito (despues sabría que fue Schinocca me expulso) y ni siquiera eso, aca tiene el video de cuando me expulsaron, averigue quien es ese médico y listo. De ahi ya se sabria que el 25 de marzo la historia clinica fue adulterada y de ahi en adelante no se podría confiar mucho.

Por ello, es que rechacé la pretensiòn al afirmar que no podìa ser querellante hasta tanto se llevara a cabo esta evaluaciòn médica.

En definitiva, el suscripto ha tomado una posición en el caso.

Ahora falta que V.S. decida concretamente la decisiòn final.

Es claro el Art. 11 4to Párr. al establecer: “Cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan
querellar.
”.

Es decir, si el Fiscal rechace la petición de quien pretenda ser querellante, es ahora la Jueza quien debe resolver la cuestión y fijar posición.

Fíjese que dicho art. 11 del código ritual establece que en caso de que la Sra. Jueza decida la denegatoria a la petición, la misma será apelable.

Sumado a ello, en principio de la contradicción que rige nuestro ordenamiento procesal, establece que cuando las partes tengan posturas diferentes sobre un mismo caso, será el Juez/a quien decidirá sobre el conflicto, dándoles a las partes la posibilidad de recurrir la decisión. En este caso, sería únicamente para el pretenso querellante.

¿Todo este lio para ocultar que el Fiscal encendio un asado con parte de la historia clínica de mi madre? Increible... ah, me lo dijo en un sueño una mujer de apellido Lizardo :P

Es por lo expuesto, que entiendo que debe ser Vs quien tome la decisión de tener o no tener por parte querellante al Sr. Kosciuk -pudiendo prescindir de la audiencia oral si lo considera necesario en las actuales circunstancias-, conforme lo establece el CPPCABA.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
26/06/2020 15:14:26

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