Supongo que mi denuncia contra PAMI cayo en Rozas, y Rozas se declaro incompetente, le pidió al Juzgado 26 apruebe su decisión y resulto en este escrito. Ahora bien ¿de quien era la responsabilidad de enviar la causa a la CCC? Porque no la envió la nadie. ¿El Juzgado 26 también estaba encubriendo a Rozas? La fecha de creación del PDF y la firma es del 29 de junio. Recién en septiembre me puse a investigar y conseguí que la envien: Fecha de Asignación: 02/09/2020 - Expediente: CFP 6785/2020
JUZGADO N°26 SECRETARIA N°51
PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
DESTINATARIO: Sr. FISCAL a cargo de FISCALÍA PCYF No 20
En el Poder Judicial no existe el punto y a parte, lo que sigue es textual, pueden revisar el PDF.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia para seguir entendiendo en la presente causa no 11.296/20, caratulada “PAMI, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS”; Y
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se inician en virtud de una denuncia formulada por el Sr. Nicolás Kosciuk el día 11 de junio de 2020, oportunidad en la que envió un correo electrónico a la casilla de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, en el cual denuncia a personal del PAMI, refiriendo que ellos estaban al tanto de que su madre Margarita Kuchasky se encontraba sin personal que pudiera ayudara para comer, destacando la inactividad del personal de esa entidad por no haberle asignado un cuidador para que concurra a brindarle alimento o llevarla a su casa, o eventualmente haberle brindado al denunciante la posibilidad de optar por llevarla a un geriátrico. La Fiscalía calificó “prima facie” la conducta descripta dentro de los términos del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er párr. del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal). Que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el suscripto se declare incompetente para entender en los presentes actuados, por considerar que si bien se transfirió a la órbita local el delito de incumplimiento de los deberes de un funcionario público, solo lo fue respecto de funcionarios públicos del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que al ser PAMI una entidad
nacional donde sus directivos y funcionarios públicos responden a la órbita del Gobierno Nacional, correspondía declinar competencia y remitir el caso a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que se desinsacule el
Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos de abandono de persona seguido de muerte e incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o los que surjan de la tramitación del caso. Además, señaló que en el ámbito de la Justicia Federal existe en la Procuración General de la Nación, una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones es la de “Recibir denuncias de particulares, afiliados, agentes del Instituto o prestadores, referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI (…)”, conforme Res. 155/04. Ahora bien, en primer término cabe destacar que a criterio del suscripto, si bien el art. 197 del CPPCABA establece que las excepciones se sustanciarán y resolverán en audiencia, lo cierto es que, en el caso, siendo palmaria la incompetencia en razón de la materia y en mérito al principio de economía procesal, considero que resulta innecesaria la realización de la audiencia prevista en los términos del artículo antes mencionado. Sentado ello, adentrándome al análisis de la cuestión traída a estudio entiendo que resulta pertinente declarar la incompetencia de esta judicatura, por cuanto si bien los hechos denunciados en el mail que enviara Nicolás Kosciuk, y los que se encuentran investigando en el Ministerio Público Fiscal están de alguna manera vinculados entre sí, lo cierto es que pueden escindirse y tramitarse separadamente, conllevando eventualmente responsabilidades penales de diversa entidad. En este sentido, la última transferencia de competencia penal hacia este fuero local mediante la ley 26.702 se incluyo el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, siempre y cuando ocurra exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, lo que no se aprecia en el caso de autos. Ello así, dado que el organismo estatal de PAMI es de carácter nacional, con competencia en todo el país siendo que sus directivos y funcionarios públicos responden exclusivamente a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional. En este orden, tal como manifestara el Fiscal la Justicia Federal cuenta con una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones son la de recibir denuncias de particulares, afiliados, etc. referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI, entre otras, conforme Res. 155/04. Por lo expuesto, entiendo que la denuncia formulada por Nicolás Kosciuk excede el ámbito de competencia de esta judicatura, por
lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y, consecuentemente, remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos “ut supra” mencionados. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, respecto del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er.parrafo del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal) que se investigan en la presente causa no 11.296/20 (art. 17 y cc. CPPCABA), y REMITIRLA a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación. II.- NOTIFÍQUESE al Fiscal y remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Ante mí:
En la misma fecha se notificó a la Fiscalía nro. 20 mediante cédula electrónica. Conste.
En [espacio vació por no haber enviado nada] se remitió a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Conste.
¿No haber enviado la denuncia a la CCC fue intencional? Tampoco entiendo el tema de la UFI-PAMI y la CCC, creeria que primero se denuncia en la UFI-PAMI y despues ellos denunciarian ante la CCC si consideran necesario. De todas formas ni avisaron a UFI-PAMI, ni parece ser que hayan enviado nada a la CCC porque no figura nada en sorteos hasta que puse a insistir para que envien la denuncia.
Fdo. AOSTRI, CARLOS HORACIO – JUEZ SUBROGANTE