Nueva respuesta del Juzgado 21

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS

///dad de Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-

Por devuelta.

Se remiten las presentes actuaciones nuevamente para mi conocimiento, en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Así las cosas, he de recordar que, mediante proveído de fecha 22 de junio ppdo., no acepté la intervención que por entonces me confiriera el Sr. Fiscal del caso, en el entendimiento de que en su dictamen efectuado con fecha 18 de mayo de 2020, el acusador había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante oportunamente presentada por el Sr. Kosciuk en virtud de defectos formales en su presentación no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto, cuya consecuencia era la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP), mas no el rechazo en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, que es el que exige la intervención jurisdiccional posterior.

Ahora bien, a través del dictamen de fecha 23 de junio de 2020, y luego de que el pretenso querellante subsanara las falencias formales detectadas en su presentación primigenia, el Sr. Fiscal nuevamente rechazó la solicitud en cuestión, esta vez sobre la base de que ha ordenado una evaluación psiquiátrica sobre el Sr. Kosciuk, y considerando que resulta indispensable acceder al resultado de dicho examen para valorar si el nombrado se encuentra en “condiciones psíquicas” para cumplir con los actos propios de la querella.

Así, pues, téngase en cuenta que, conforme lo estatuye el 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, “cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral,
con intervención del fiscal y quienes pretendan querellar
”.

Como puede observarse, la intervención jurisdiccional se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal, lo que no ocurrió en el caso concreto.

En efecto, nótese que, pese a haber recibido la documentación correspondiente, ninguna evaluación realizó el acusador público sobre la concurrencia, en el caso del Sr. Kosciuk, del presupuesto para considerarlo legitimado para querellar, esto es: la acreditación del vínculo materno-filial con la víctima.

A ver si entiendo, si ya demostré que soy el hijo ¿ya estaría legitimado? ¿Que el Fiscal siga insistiendo con la pericia es simplemente para perder tiempo? ¿O lo hacia simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

Por el contrario, el Sr. Fiscal, para fundamentar su rechazo, alude a la evaluación psiquiátrica que ordenó sobre el pretenso querellante, con la finalidad de determinar su capacidad mental para estar en juicio y llevar a cabo los distintos actos propios de aquél rol procesal, extremo que, además de no poder determinarse con un mero examen forense, lo cierto es que no hace a la legitimación del presentante en sí misma. En todo caso, podrá determinar el modo en que el Sr. Kosciuk deberá comparecer al proceso.

En consecuencia, no dándose en el caso los presupuestos que habilitan la intervención jurisdiccional, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

¿Después de leer esto, el Fiscal Rozas, no debió haberme aceptado a medias al menos? El Fiscal siguió empecinado con su pericia siquiátrica, y siguiendo con su costumbre de perder tiempo, se tomo 10 días para leerla y aceptarme finalmente el 13 de julio. Haciendo cuentas, desde hoy tardo 20 días para aceptarme, pero decidió archivar la denuncia a los 10 días de aceptarme

FIRMADO DIGITALMENTE
24/06/2020 14:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

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