¿Cuánto puede mentir un fiscal en una resolución?

Mis comentarios llevan este estilo.

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Atipicidad
ACTORES | HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO | POLICÍA DE LA CIUDAD | HOSPITAL PIÑERO

Antes de empezar a leer las mentiras es importante recalcar que es muy probable que el Ministerio Publico Fiscal haya coordinado para eliminar 40 días de enfermería de la Historia Clínica. ¿Por qué involucrar al MPF? Porque son demasiadas personas las que tuvieron la historia clínica bajo sus narices y evitaron comentar ese PEQUEÑO detalle.

///nos Aires, 30 de julio de 2020.

AUTOS y VISTOS: Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 462972, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO: Conforme el decreto de determinación de los hechos, el presente caso tuvo por objeto investigar:

Punto 1) Si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28 de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo de Margarita
Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.

TURBIO. Nunca me entrevisto ni pidio pruebas como escribió en el proveído del 15 de mayo.

Punto 2) Si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.

TURBIO. Era identificar al Policia que no me dejo ingresar a Hospital y quien le dio esa orden.

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párrafo del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

Ahora bien, adelanto que procederé a ordenar el archivo de las actuaciones por los argumentos que expondré a continuación.

Recibida que fuera la presente denuncia y debido a la gravedad de los hechos ventilados, de manera inmediata procedí a solicitar al Juzgado PCyF Nro. 21 que libre una orden de allanamiento, dirigida al Hospital de Agudos Dr. Piñero cuyo fin sería el de obtener la historia clínica de la fallecida, así como también todas las demás constancias de interés para la investigación.

MENTIRA. Se tomo 7 días en coordinar con el Hospital, como encubrir mejor. La  simulación del allanamiento es del 12 y la denuncia ingreso el 5.

Esta medida de prueba de excepción resultaba necesaria a mi criterio, ya que en caso de solicitar la documentación mencionada directamente el responsable del establecimiento se podría estar frente a una vulneración al principio constitucional de prohibición de autoincriminación, ya que justamente es el personal
del nosocomio quien resultaba ser denunciado.

Raro. Pense que queria allanar para evitar que adulteren o eliminen partes de la historia clinica.

Esta medida fue rechaza por la titular de la dependencia judicial, motivo por el que, conforme las atribuciones que me confiere el Código de Procedimiento Penal de la CABA, procedí a librar una orden de presentación a fin de que personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se haga presente en el hospital y recolecte las pruebas vitales para la investigación.

Tarea que se logró llevar a cabo sin ningún problema.

MENTIRA. Faltan 40 dias de enfermeria. Sospechosamente aún hoy nadie del MPF lo quiere reconocer.

Cabe destacar que el denunciante -y querellante- Kosciuk había hecho saber …

MENTIRA, el fiscal hizo lo imposible para que no sea querellante, y archivo la causa apenas me acepto como querellante.

… mediante distintos correos electrónicos que desconocía el paradero actual del cuerpo de su difunta madre, motivo por el cual también ordené la realización de medidas de prueba a fin de determinar situación, obteniendo …

MENTIRA. Miente al fingir preocupación. Le estaba preguntando a que esperaba para hacer una autopsia.

… que la misma se encontraba alojada en un pabellón del cementerio de la Chacarita, donde había sido remitida luego de dar cumplimiento al “protocolo para el seguimiento de cadáveres” ya que no se había logrado dar con ningún familiar de la misma. Inclusive se han publicado edictos en el Boletín Oficial de la CABA los días 18 y 19 de mayo de 2020. Habiendo tomado noticia del paradero del cuerpo de la fallecida, ordené que deberá abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el mismo, hasta tanto sea autorizado judicialmente.

TURBIO. Nadie reviso la integridad de la Historia Clinica y esperaron a que la enterrasen para subirla al sistema Kiwi.

Por otro lado, le encomendé al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigaciones judiciales que personal idóneo en salud examine todas las constancias médicas, incluida la historia clínica de la causante, a fin de determinar las circunstancias que llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky.

MENTIRA. Personal ideoneo se hubiese dado cuenta del faltante.

Mas allá de ello, debo mencionar que de la sola lectura de la historia clínica secuestrada surge que la nombrada había ingresado al nosocomio con…

TURBIO. Solo lee la parte que decidió dejar. Además fue adulterada por el Dr. Schinocca el 25 de marzo y de ahi ya no se deberia confiar.

.. “neumonía adquirida de la Comunidad por mecanismo aspirativo, con tratamiento
antibiótico (…)”, síndrome confusional, deshidratada, con anemia, entre otros varios
cuadros de salud. Asimismo, surge que presentaba demencia, esquizofrenia, gastritis
crónica (con medicación), deterioro cognitivo y se encontraba anticoagulada.

MENTIRA lo de esquizofrenia, eso fue diagnosticado por el médico de guardia cuando estaba cursando un cuadro clinico (neumonia). El encubrimiento del MPF incluye no haber consultado al prestador de PAMI.

Respecto a la medida de prueba ordenada, se observa del informe confeccionado por
la distinguida médica legista, Dra. Laura Pereti que la difunta ingresó al hospital en
un mal estado general de salud.

MENTIRA el mal cuadro general, era una neumonia de la que se recupero. Peretti nunca pidio fotos o videos de la estancia en el hospital.

MENTIRA. A una distinguida medica legista no se le desaparecen 100 paginas de una historia clínica

… Asimismo, se determinó que los tratamientos médicos se ajustaron a la lex artis, es decir, que las prácticas médicas llevadas a cabo resultaban adecuadas para tratar sus padecimientos.

TURBIO. Sin los informes de enfermeria ¿se puede saber como era el tratamiento y la evolucion? 

Finalmente, concluyó que la difunta era una “ anciana geriátrica, frágil, con comorbilidades motrices, intelectuales y sensoriales” y que “el pronóstico ominoso era factible”, debido a su estado de salud y el alto riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias durante una internación prolongada. Ello sumado a la avanzada edad de la causante, la cual tenía 77 años de edad al momento del lamentable suceso.

MENTIRA. Fotos y videos creo que pueden demostrar lo contrario. Empeoro al entrar en la Unidad 1 donde casi no le ponían suero. Por algo eliminaron toda esta parte.

También consta en el caso la partida de defunción de la mencionada Kuchasky, donde consta en el documento público que el fallecimiento de la causante fue producto de un cuadro de “insuficiencia respiratoria aguda”.

¿El COVID no es eso?  ¿El vaciamiento de la Unidad 1 a que se debió?

En definitiva, queda claro que la muerte de Kuchasky no ha sido violenta, ni se ha cometido delito alguno.

TURBIO. No se puede saber si comia ni como era posible que comiese debido a los "inconvenientes técnicos".

La conducta de los médicos se basó en los principios que rigen la lex artis y el desenlace obedeció a circunstancias no atribuibles al personal de la salud.

MENTIRA. Expulsar al familiar y adulterar la historia clinica para justificar eso, no me parece muy ético.

En este sentido, el querellante ha manifestado que su madre podría haber fallecido producto de desnutrición ya que el personal hospitalario no le daría los alimentos necesarios para subsistir, o bien producto del virus Covid-19. Estas circunstancias han podido ser descartadas sobremanera con todos los elementos existentes en autos.

MENTIRA lo de la alimentación, las imposibilidades técnicas me hacen desconfiar de esto. Salvo que hayan ocultado las imposibilidades técnicas.

MENTIRA lo del COVID, no se sabe si tuvo, no se hizo hisopado, ni se investigó el vaciamiento de la Unidad 1 a principios de mayo. Según la resolución MPF497727 efectivamente paso a una sala de COVID. 

Debo destacar además de lo expuesto, que surge de los elementos de prueba en autos – sumado a los propios dichos del querellante frente a las médicas del gabinete
psicológico y psiquiátrico del CIJ- una serie de actitudes violentas e inadecuadas por
parte del Sr. Kosciuk, como ser suministrarle medicamentos a su madre si
autorización médica alguna, […]

MENTIRA, el Lexotanil era comprado con recetas de PAMI. Pero ya reconocí incluso antes de esta denuncia que le había dado una vez y estuvo mal.

arrojar residuos patológicos por la habitación impactando algunos de ellos sobre la difunta,

MENTIRA. Eso lo invento Schinocca al momento de adulterar la historia clínica. El video.

haberle dado comida que se encontraba en el sesto de la basura,

MENTIRA, eso es un injuria de Riggi, no se si por malicia o alcoholismo.

entre otras actitudes. Reitero, todo esto dicho por el propio denunciante, tanto en su entrevista con el CIJ como en su blog personal (https://kosciuk.com.ar/).

MENTIRA casi todo. Si le di un Lexotanil y sobre el resto:

MENTIRA lo de decirlo en el CIJ (esta todo online)

MENTIRA lo de decirlo en mi blog (esta en archive.org)

A este punto debo sumar el valioso informe confeccionado por el agente del CIJ Omar More, el cual además de haber recolectado las evidencias documentales en el nosocomio, también detalla punto por punto todas la actitudes violentas y hostiles que el denunciante ha tenido con el personal del hospital.

MENTIRA. ¿Violentas y hostiles con el personal del Hospital? Como que faltan las victimas ¿no?

El agente logró entrevistarse con la Dra. Margarita Gaset (jefa del departamento de Medicina), Dr. Sebastian Gervasoni (medico del hospital) y con el Dr. Nestor Schinocca (médico de planta del hospital) quienes fueron contundentes y
precisos en pormenorizar las actitudes del Sr. Kosciuk mencionadas anteriormente.
Asimismo, el Sr. Kosciuk también ha denunciado que el personal del hospital le
había prohibido la entrada el establecimiento, impidiéndole asistir a su madre.

ARMADO. Schinocca es el medico que me expulso, adultero la historia clinica, mintió en la investigación judicial y me hizo una denuncia falsa. Gaset supongo que debe ser la superior y por eso tuvo que prenderse en las mentiras.
Gervasoni no tengo idea quien es, pero su visión de rayos X es superior a la de Superman.

Esta circunstancia queda zanjada con lo dicho por los médicos mas arriba, toda vez
que la presencia del Sr. Kosciuk con sus reiteradas y continuas actitudes presentaba
una amenaza para el resto de los pacientes así como también para su propia madre.

MENTIRA Y ARMADO. Yo solo dejo el video y saquen sus conclusiones. ¿Miente el médico o miento yo?

Mencionar en este punto que el propio denunciante ha escrito en su blog que en una oportunidad se quiso llevar a su madre del hospital, trasladándola junto con la cama donde se encontraba postrada por los pasillos del establecimiento y como ésta no entraba en el ascensor, la dejó “estacionada a un lado” -es decir fuera de la habitación y desconectada de toda asistencia-.

La saqué porque el enfermero me dijo que no iba a llamar a un médico ni salir para ir a verla a la habitación.
MENTIRA. ¿Llevarla a casa? 
MENTIRA. ¿Desconectada? 
¿Es necesario que el Fiscal escriba todo lo que se imagina?

A su vez, esto coincide con la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la cual informó ante el requerimiento de este fiscal, que el Sr. Kosciuk se comunico varias veces con dicho organismo ya que en el hospital denunciando no le permitían el acceso por considerarlo problemático. Ante las gestiones del organismo, se logró que se le permita el acceso al establecimiento, conforme consta del informe.

MENTIRA. El informe de la Defensoría dice que la Dirección no tenia problema en que ingrese. 

ARMADO. Pese a lo dicho por Schinocca (deje de ir por la cuarenta) y por Defensoría (que decía que Dirección me dejaba pasar) el Fiscal dijo que la cuestión de mi expulsión "queda zanjada"... sigo sin saber quien fue el que le dijo a seguridad que no me dejen ingresar. ¿El espíritu santo?

Asimismo, de dicha constancia se desprende que “ (…) Las gestiones realizadas se vinculaban con mejorar la comunicación con el hospital con el objeto de que se permitan las visitas si las circunstancias así lo permitían dado la coyuntura de pandemia (…)” [el subrayado me pertenece].

Debo destacar en este punto, que debido a la pandemia del Covid-19, el titular del Poder Ejecutivo Nacional dictó una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, tendientes a evitar la propagación del virus, dictándose el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que llevó a limitar al mínimo la movilidad y la circulación de los ciudadanos cuyo objeto principal fue evitar un colapso del sistema de salud a fin de poder hacer frente a la pandemia.

TURBIO. Ya con pandemia yo podía circular sin problema mostrando el permiso para las cuatro comidas y hasta las 22. Relacionar el aislamiento con mi caso es de mala persona.

En este sentido, debido a que justamente los hospitales resultaban ser focos de contagio importantes, se dictaron una serie de protocolos para el personal de salud y se restringieron al mínimo las visitas a los pacientes.

En definitiva, conforme la totalidad de las constancias obrantes en el caso y los argumentos dados, debo decir que respecto al hecho descripto en el acápite 1, nos encontramos frente a un hecho que no puede ser encuadrado dentro de las previsiones del art. 106 del Código Penal de la Nación, deviniendo atípico.

[ Borrado todo lo de la investigación de la Policia, en el PDF esta todo]

Habida cuenta de lo mencionado, entiendo que resulta necesario destacar que de la entrevista que el denunciante mantuvo con las psiquiatras y psicólogas del CIJ, las especialistas llegaron a la conclusión de que el nombrado Kosciuk padecería de un trastorno paranoide de la personalidad,

TURBIO ¿será que el Fiscal armó la pericia a medida simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

que si bien no le impide ser parte acusadora en esta causa, implicaría: “ los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio” (sic).

En virtud de lo expuesto, lo cierto es que la prueba producida en el marco de este caso me conduce directamente a concluir que el hecho descripto en el apartado 2do del decreto de determinación de los hechos, resulta también atípico.

Gran parte de los puntos aquí detallados, fueron compartidos por mi colega Dra. Amil Martín en la denuncia penal que iniciara el querellante contra el suscripto, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, así como también luego sostenidos por el Sr Fiscal de Cámara Norte Dr. Eduardo Riggi, en su DICTAMEN No 131/REV- FCN/20.

CIERTO. Ni Amil Martin ni Riggi quisieron mencionar el tema del faltante, simplemente felicitaron a Rozas por haber incautado todo o parte (da lo mismo) de la Historia Clínica.

Debo destacar asimismo, que el denunciante Kosciuk ha realizado una denuncia -en similares términos a la aquí ventilada- durante la presente investigación, contra los funcionarios del organismo PAMI, por incumplimiento de los deberes del funcionario público, la cual se registró bajo el caso MPF 474350.

Dicho expediente, al momento de ser recibido en la fiscalía a mi cargo, fue remitido al Juzgado PCyF Nro. 26, ya que consideré que la denuncia excedía la competencia
material de éste fuero. Criterio que fue compartido por el magistrado a cargo del juzgado, ya que con fecha 29 de junio de 2020 se declinó la competencia en favor de
la Justicia Federal.

TURBIO. Nunca enviaron la denuncia a la Camara Federal. Yo me tuve que ocupar y recién en septiembre la enviaron. Desconozco que es lo que enviaron realmente que terminó volviendo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, habré de disponer el archivo por atipicidad del hecho descripto en el acápite 1, en función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA. En igual sentido, me habré de expresar respecto del hecho detallado en el acápite 2. Por todo lo expuesto, DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inciso “a” del Código Procesal Penal de esta Ciudad,

II.- NOTIFICAR al querellante, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso mediante el correo electrónico de esta fiscalía a fin de que la decisión aquí adoptada sea revisada por el Fiscal de Cámara.

Que chistoso. La única actividad que tuve como querellante fue ésta, ser notificado del archivo.

III.- HACERLE SABER al querellante que podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de los de acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera desistido por alguna de las causales previstas en este Código (art. 10
última parte del C.P.P. CABA).

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la CABA
30/07/2020 16:20:24

El abogado pide copias

Charla entre abogado y Fiscalía:

Buen día, con el fin de poder realizar peticiones que esta parte considero pertinente el el expediente MPF 462972, en
calidad de querellante por el señor Nicolas Koscuik
Muchas gracias
Cordialmente

Mi abogado, el 27 de julio a las 13:48, tampoco escribe bien mi apellido

Y la respuesta:

Estimado Dr. Harari, le hago saber POSF Dr. Juan Rozas, que el presente caso se encuentra digitalizado en su totalidad debido al ASPO y el mismo se le ha remitido a usted y al Sr. Kosciuk oportunamente por correo electrónico, careciendo de otras actuaciones que las ya remitidas.
Quedo a su disposición. Lo saludo a e.
Rodrigo N. Branca
Prosecretario Coadyuvante
Fiscalía PCyF Nro. 20

Rodrigo Branca a las 13:54

A ver, imagino los motivos por los cuales el abogado no tenía el expediente, pero bien podría haberse roto la computadora o que le hayan robado la notebook. O lo que sea. Si esto fuera en papel ¿hay un límite para los retiros?

La respuesta de la Fiscalía es una muestra de como trabajaron durante todo el encubrimiento.

Y ahora que Rozas sabía que el abogado no tenía nada para trabajar, se apresuró para archivar (archivaría el 30). Y cuanto mejor, ahora que ni siquiera habría material para pedir la revisión.

Dictamen De Revisión DEN641840

Mis comentarios llevan este estilo. Para el momento en que salió esta resolución, ya le había intentado explicar a Riggi que la historia clinica estaba adulterada, pero debe jugar al golf con Rozas.
Desconozco el motivo que hacia que se le mezclen las líneas al leer, quizá tenía su oficina montada en ultimo vagón de una formación de la Linea D.
Dejo para otro día copiar y comentar la resolución porque es simplemente tratar de justificar a Amil Martín y aprovechar a meter una injuria que usaría como PRUEBA su colega Rozas. 

Me aceptan como querellante

MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20
Proveido simple

///nos Aires, 13 de julio de 2020.

Por recibido el informe del Gabinete Psiquiátrico del Cuerpo de Investigadores Judiciales y en atención al contenido del mismo,corresponde tener al Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776 por querellante en los términos del art. 10 y 11 del CPPCABA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos S. Harari Nahem T° 19 F° 646 del CPPCABA, ambos con domicilio constituido en Mozart 610 de esta Ciudad y correos electrónicos [a] y [b].

Notifíquese lo dispuesto al querellante mediante correo electrónico, así como también remítasele mediante correo electrónico la totalidad de las constancias del caso, a efecto de que tome conocimiento.

Por otro lado, con respecto a la apelación formulada por el suscripto, hágasele saber lo aquí dispuesto a la Sra. Jueza y al Sr. Fiscal de Cámara Oeste, Dr. Martín Lapadú, toda vez que habiendo tenido por parte querellante al mencionado Kosciuk, el recurso interpuesto deviene en abstracto.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1º INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
13/07/2020 09:34:27

Archivo DEN 641840

Mis comentarios llevan este estilo

UNIDAD FISCAL NORTE

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de julio de 2020.

I – La presente investigación se inició a raíz de la denuncia impetrada por el Sr. Nicolás Horacio Kosiuk el día 11 de junio de 2020 ante la Oficina Central Receptora de Denuncias de este MPF CABA.

En dicha oportunidad y de manera telefónica, manifestó su deseo de denunciar penalmente a la Fiscalía PCyF n 20 y en particular a su titular, el Dr. Juan Rozas, en virtud de la investigación encabezada por éste en el marco de la averiguación de la muerte de su madre, Sra. Margarita Kuchasky, en el caso identificado bajo el MPF 462972.

Al recibir dicha presentación en esta Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte del MPF CABA, se tomó contacto con el denunciante a los efectos de que puntualice los hechos que deseaba denunciar formalmente. Manifestó en dicha oportunidad (18 de junio pasado):

Acá aparece mi supuesta declaración del 18 de junio que yo no recuerdo que me hayan llamado, pero puede ser, sin embargo el 22 de junio tengo demasiados mails reclamando que la UIT Norte no me responde los mensajes. 
Ademas, lo que aparece como mi declaración me da vuerguenza si realmente es literal. Si hay audio seria bueno escucharlo.

Por su parte, refirió: “Yo digo que mi mama murió de hambre porque no me dejaron entrar para darle de comer durante X tiempo. Se sabe que si no me dejan entrar a darle de comer muere, porque ahí no le da de comer nadie. (…) Entonces yo lo que quiero es saber si murió por falta de comida”.

"Porque ahí no le da de comer nadie", en la Unidad 4 si le daban de comer, hubo días en los que llegaba tarda y encontraba a la enfermera ayudando con el almuerzo. En la Unidad 1 era el problema donde no me dejaban ingresar a darle de comer, tiraban la comida a la basura y al intentar comentarle al medico me termina expulsando.

De todo ello se desprende, que lo denunciado podría encuadrar en el art. 249 del Código Penal de la República Argentina, que establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto de su oficio”.

Mi denuncia, si me la hubiesen pedido que la redacte hubiese sido, a) el fiscal no esta investigando la legalidad de la expulsion que dejo a mi madre sin alimento y b) el fiscal esta evitando la autopsia para encubrir las causas de la muerte.

II.- Fijado el objeto de la presente investigación y su presunto encuadre jurídico, se le consultó al denunciante respecto de prueba que avale sus dichos, oportunidad en la que manifestó: “Primero me tendrían que haber llamado a mi para pesar el cuerpo, entonces asumo que no lo pesaron. Nunca reconocí el cuerpo, entonces si es
que pesaron un cuerpo, no sé si es el de mi madre. Respecto a lo que me echaron del hospital, se que no lo investigaron, primero, porque no hay nada por escrito y segundo porque me tendrían que haber preguntado a mi “por qué decis que te echaron?”, y yo ahí les mostraba el video que grabé con el celular cuando me echaron y listo.

Si el Fiscal hubiese investigado si me expulsaron o no, supongo que el médico lo habría negado, entonces ahí yo podría retrucar mostrando el video del momento en que el medico me expulsa . También reclamo por el caso opuesto, que el Fiscal me pida explicaciones de por qué digo que me expulsaron.
Otro detalle a tener en cuenta es que Amil Martin no me pide en ningún momento el video al que hago referencia.

Esta Fiscalía solicitó la totalidad de lo actuado en el caso MPF 462972, a fin de evaluar los hechos denunciados.

Bien por Amil Martin, ¿revisó si la historia clinica estaba completa? Veremos... 

III.- Previo a adentrarnos en el análisis de dicho expediente, habré de efectuar algunas consideraciones.

[…]

IV.- Ahora bien, pasaré a analizar la primer denuncia en trámite ante la Fiscalía nro. 20. Se inició el día 11 de mayo de 2020,

¿Cómo que el 11? El 5 de mayo la OCRD ya habia tomado la denuncia y le habia asignado numero: DENUNCIA N° 632469. ¿Sera que entre el 5 y el 11 estuvieron coordinando cosas el MPF y el Hospital Piñero?

y conforme surge de las constancias anexadas a éste, el día 12 de mayo del corriente año -es decir, al día siguiente- el Sr. Fiscal determinó los hechos a investigar -conf. Art. 92 del CPPCABA- y solicitó el allanamiento del nosocomio investigado a los efectos de obtener la historia clínica de la occisa con la mayor celeridad posible.

Ah, ya entendi, el dia de la denuncia lo dejan vacio hasta que deciden que allanar, luego completan con el dia anterior para que parezca que "actuaron de inmediato". Por otra parte, era un allanamiento sin sentido.

Atento a que el Juzgado PCyF n 21 denegó el pedido de allanamiento […].

Dio intervención al Cuerpo de Investigaciones Judiciales de este MPF a los efectos de que se presente en el nosocomio denunciado, orden de presentación mediante, y obtenga copia de la historia clínica de la occisa; como así también que durante 20 días -con posibilidad de prórroga-, recabe los elementos de prueba necesarios para la
prosecución del trámite penal.

Muy lindo lo que me cuenta, pero creo que si uno intenta allanar, lo menos que puede hacer luego, es revisar que la Historia Clínica esté completa. No lo hizo Rozas, y veremos si lo hace Amil Martin.

Dispuso que personal de esa dependencia se entreviste con el denunciante a los efectos de que éste brinde un pormenorizado relato de los hechos denunciados, y aporte la prueba que pudiera tener en su poder.

Lo anterior es una prueba del encubrimiento de Amil Martin sobre Rozas, dice algo que puede comprobar ella misma al tener "la totalidad de lo actuado". ¿Reviso Amil Martin si existia esa entrevista y el aporte de pruebas? No parece. O si reviso, decidio callarlo, porque nunca me entrevistaron ni pidieron pruebas... 

Habida cuenta de dichas medidas, y obtenida la historia clínica de mención, se dispuso que personal del gabinete médico del CIJ realice un análisis de dichas constancias, detallando puntos de pericia (ver proveído de fecha 8/06/2020).

Dicho Gabinete no se dio cuenta de las partes que faltan. Es demasiada gente para que sea casualidad.

Dicho informe fue confeccionado el día 10 de junio de 2020 y contiene el detalle habido en la historia clínica, de las diversas afecciones padecidas por la Sra. Kutchasky desde su ingreso al Hospital Piñeiro y hasta el momento de su fallecimiento.

De allí se desprenden una serie de consideraciones y conclusiones efectuadas por la Dr. Peretti

Acá transcribe partes de realizado por Peretti, que a mi me parece bastante dudoso, primero porque faltan partes de la historia clinica (y la "profesional" no se dio cuenta, y tampoco se presentaron pruebas, lo del mal estado general desde el comienzo puede ser refutado con videos que nunca me pidieron. 

… “conductas riesgosas para con la paciente (indicarle medicación con
benzodiacepinas, movilizarla con la cama por el pasillo del 1er.piso”…

Lo aclaro por ser interesante la forma de (no) investigar: 1) el lexotanil es remedio comprado por PAMI con receta de PAMI. 2) ambulancias de PAMI llevan al paciente a una guardia de ser necesario, yo solo hacia lo mismo que la ambulancia ante la negativa de enfermería de llamar a un médico. Y encima tenía razón, la fiebre la detecto el familiar a ojo... ah, claro, los informes de enfermería desaparecieron.

En reiteradas ocasiones se transcribio que el familiar no se encontraba a la hora del parte médico

Cuando hablas con el médico y ves que le importa nada el paciente ¿qué sentido tiene ir a escuchar las cosas que te dice? Si cuando revisas la historia clinica ves que se estuvo muriendo desde el primer día. El parte es oral, para que no queden pruebas de nada, salvo que uno sea famoso y lo dice ante los periodistas.
Por otro lado, en la Unidad 1 me dijeron que ni me moleste en esperar partes porque no le dan parte a los que esperan Geriatrico. Que lindo seria tener grabado todas esas cosas.

De hecho, no pudo ser localizado telefónicamente cuando la señora Kuchasky falleció …

Que tiernos. Pero mientras estaba con vida ¿llamaban? NO.

Ahora bien, a efectos de determinar la responsabilidad penal que le pudiera caber al titular de la Fiscalía PCyF N 20, Dr. Juan Rozas, adelanto que a criterio de quien suscribe, no se vislumbrar elementos que permitan afirmar dicha circunstancia.

Pero ¿y el faltante de las partes de la Historia Clinica? Y no es solo eso, es también saber que paso. Pero además no se hizo autopsia, ahora estamos sin autopsia y sin historia clinica.

[…] el fiscal a cargo determinó los hechos a investigar y dispuso medidas urgentes de prueba, cumpliendo con su función, dada la gravedad del caso. Habiéndosele denegado el pedido de allanamiento cursado, inmediatamente canalizó dicho pedido -recordemos, ello con los fines de hacerse de la historia clínica, a los efectos de valorar la posible responsabilidad penal del Hospital Piñeiro- por diferentes vías.

1) dice que intento allanar como algo bueno. No tenia sentido.
2) dice que intento hacerse con la historia clinica. ¿Lo hizo? No creo. Una historia clinica adulterada e incompleta no creo que sirva como medida de prueba. La autopsia si.

Una vez cumplida dicha medida, dispuso que personal del gabinete medico de dicho cuerpo, realice una amplia inspección de la historia clínica, e inclusive señaló puntos de pericia, entre los que se destacan la solicitud de: “Si la señora Kuchasky era paciente sospechosa o confirmada de Covid -19 (Coronavirus)” y […]

1) el famoso gabinete medico no es capaz de detectar si faltan paginas, dudo de la capacidad para cosas mas complejas. Incluso la parte donde dice "el familiar no viene a hidratarla" me hace suponer que la tenian sin suero ¿y a la perito no le llamo la atencion?
2) sin hisopado no se puede saber. Sobre las sospechas de COVID, mucho despues el Fiscal de la 26, y el Centro Coordinador de PAMI dijo que la unidad fue vaciada y su personal reemplazado el dia 29 (el dia posterior al fallecimiento). Eso tampoco se investigo. ¿A qué se debió ese vaciamiento? ¿Que paso con los otros pacientes de la Unidad 1?

“Según las constancias adjuntadas los profesionales del equipo de salud del hospital Piñero se ajustaron a los principios que rigen la Lex Artis (…)”.

Y claro! Los medicos pusieron lo que quisieron con total impunidad, y lo que no les convenia lo eliminaron. Y dudo mucho que la Lex Artis recomiende expulsar al familiar y dejar abandonado a un paciente...

No obstante las medidas mencionadas, la fiscalía actuante dispuso de manera urgente la averiguación del paradero del cuerpo en cuestión, […]

Pero mujer! ¿Que urgencia tiene eso si no planean hacer autopsias?

[…] lo cierto es que no hay indicios de que se haya actuado ilegalmente omitiendo, rehusándose a hacer o retardardando algún acto de su oficio; ni de ningún otro modo atribuible. […] Mas bien, en el caso en concreto, entiendo que el denunciado actuó con la debida premura que el caso ameritaba, disponiendo las medidas que a su criterio eran las correctas para lograr la rápida y efectiva comprobación de los hechos denunciados. […]

Muy bonito, aplausos. Pese a tener "la totalidad de las actuaciones" Amil Martin no ve que:
1. falta que me entrevisten y pueda aportar pruebas, (cosa que transcribe como si se hubiese hecho para anotarle el poroto a Rozas),
2. lo felicita por un intento de allanar sin sentido (otro poroto, siempre es bueno tener un Juez amigo que anule los allanamientos así nos pueden felicitar nuestros colegas). ¿le niegan el allanamiento y no revisa las cosas que le entregan? ¿dos horas para retirar una historia clínica? 
3. puede ver que faltan partes de la historia clinica (mi denuncia era principalmente que Rozas estaba perdiendo la única prueba)
4. puede ver los reiterados intentos de Rozas para impedir que sea querellante, todo gracias a que no pude presentar pruebas y se "investigó" lo que el Hospital quiso. ¿Es normal el ping-pong entre la Fiscalía y el Juzgado para determinar legitimidades?

I.- ARCHIVAR la presente denuncia nro. 641840 seguida al titular de la Fiscalia PCyF nro. 20, Dr Juan Rozas, por posible infracción al art. 249 del CPN en el marco de las tareas llevadas a cabo en el marco del caso MPF 462972 a su cargo; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 199 inc. a) y 202 del CPPCABA.

II.- NOTIFICAR al denunciante, haciéndole saber que en caso de no compartir la decisión aquí adoptada, podrá plantear su revisión ante la Fiscalía de Cámara Norte, dentro del tercer día de notificado.

Se nos termino la resolución y no pudimos verificar si Amil Martín reviso si la Historia Clínica estaba completa. Yo diría que ni reviso. ¿Tendría que haber revisado? 

CECILIA MARTHA AMIL MARTÍN
FISCAL DE 1o INSTANCIA
01/07/2020 12:07:17