Mis comentarios llevan este estilo.
MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Atipicidad
ACTORES | HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO | POLICÍA DE LA CIUDAD | HOSPITAL PIÑERO
Antes de empezar a leer las mentiras es importante recalcar que es muy probable que el Ministerio Publico Fiscal haya coordinado para eliminar 40 días de enfermería de la Historia Clínica. ¿Por qué involucrar al MPF? Porque son demasiadas personas las que tuvieron la historia clínica bajo sus narices y evitaron comentar ese PEQUEÑO detalle.
///nos Aires, 30 de julio de 2020.
AUTOS y VISTOS: Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 462972, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.
CONSIDERANDO: Conforme el decreto de determinación de los hechos, el presente caso tuvo por objeto investigar:
Punto 1) Si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28 de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo de Margarita
Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.
TURBIO. Nunca me entrevisto ni pidio pruebas como escribió en el proveído del 15 de mayo.
Punto 2) Si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.
TURBIO. Era identificar al Policia que no me dejo ingresar a Hospital y quien le dio esa orden.
La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párrafo del Código Penal.
La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.
Ahora bien, adelanto que procederé a ordenar el archivo de las actuaciones por los argumentos que expondré a continuación.
Recibida que fuera la presente denuncia y debido a la gravedad de los hechos ventilados, de manera inmediata procedí a solicitar al Juzgado PCyF Nro. 21 que libre una orden de allanamiento, dirigida al Hospital de Agudos Dr. Piñero cuyo fin sería el de obtener la historia clínica de la fallecida, así como también todas las demás constancias de interés para la investigación.
MENTIRA. Se tomo 7 días en coordinar con el Hospital, como encubrir mejor. La simulación del allanamiento es del 12 y la denuncia ingreso el 5.
Esta medida de prueba de excepción resultaba necesaria a mi criterio, ya que en caso de solicitar la documentación mencionada directamente el responsable del establecimiento se podría estar frente a una vulneración al principio constitucional de prohibición de autoincriminación, ya que justamente es el personal
del nosocomio quien resultaba ser denunciado.
Raro. Pense que queria allanar para evitar que adulteren o eliminen partes de la historia clinica.
Esta medida fue rechaza por la titular de la dependencia judicial, motivo por el que, conforme las atribuciones que me confiere el Código de Procedimiento Penal de la CABA, procedí a librar una orden de presentación a fin de que personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se haga presente en el hospital y recolecte las pruebas vitales para la investigación.
Tarea que se logró llevar a cabo sin ningún problema.
MENTIRA. Faltan 40 dias de enfermeria. Sospechosamente aún hoy nadie del MPF lo quiere reconocer.
Cabe destacar que el denunciante -y querellante- Kosciuk había hecho saber …
MENTIRA, el fiscal hizo lo imposible para que no sea querellante, y archivo la causa apenas me acepto como querellante.
… mediante distintos correos electrónicos que desconocía el paradero actual del cuerpo de su difunta madre, motivo por el cual también ordené la realización de medidas de prueba a fin de determinar situación, obteniendo …
MENTIRA. Miente al fingir preocupación. Le estaba preguntando a que esperaba para hacer una autopsia.
… que la misma se encontraba alojada en un pabellón del cementerio de la Chacarita, donde había sido remitida luego de dar cumplimiento al “protocolo para el seguimiento de cadáveres” ya que no se había logrado dar con ningún familiar de la misma. Inclusive se han publicado edictos en el Boletín Oficial de la CABA los días 18 y 19 de mayo de 2020. Habiendo tomado noticia del paradero del cuerpo de la fallecida, ordené que deberá abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el mismo, hasta tanto sea autorizado judicialmente.
TURBIO. Nadie reviso la integridad de la Historia Clinica y esperaron a que la enterrasen para subirla al sistema Kiwi.
Por otro lado, le encomendé al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigaciones judiciales que personal idóneo en salud examine todas las constancias médicas, incluida la historia clínica de la causante, a fin de determinar las circunstancias que llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky.
MENTIRA. Personal ideoneo se hubiese dado cuenta del faltante.
Mas allá de ello, debo mencionar que de la sola lectura de la historia clínica secuestrada surge que la nombrada había ingresado al nosocomio con…
TURBIO. Solo lee la parte que decidió dejar. Además fue adulterada por el Dr. Schinocca el 25 de marzo y de ahi ya no se deberia confiar.
.. “neumonía adquirida de la Comunidad por mecanismo aspirativo, con tratamiento
antibiótico (…)”, síndrome confusional, deshidratada, con anemia, entre otros varios
cuadros de salud. Asimismo, surge que presentaba demencia, esquizofrenia, gastritis
crónica (con medicación), deterioro cognitivo y se encontraba anticoagulada.
MENTIRA lo de esquizofrenia, eso fue diagnosticado por el médico de guardia cuando estaba cursando un cuadro clinico (neumonia). El encubrimiento del MPF incluye no haber consultado al prestador de PAMI.
Respecto a la medida de prueba ordenada, se observa del informe confeccionado por
la distinguida médica legista, Dra. Laura Pereti que la difunta ingresó al hospital en
un mal estado general de salud.
MENTIRA el mal cuadro general, era una neumonia de la que se recupero. Peretti nunca pidio fotos o videos de la estancia en el hospital. MENTIRA. A una distinguida medica legista no se le desaparecen 100 paginas de una historia clínica
… Asimismo, se determinó que los tratamientos médicos se ajustaron a la lex artis, es decir, que las prácticas médicas llevadas a cabo resultaban adecuadas para tratar sus padecimientos.
TURBIO. Sin los informes de enfermeria ¿se puede saber como era el tratamiento y la evolucion?
Finalmente, concluyó que la difunta era una “ anciana geriátrica, frágil, con comorbilidades motrices, intelectuales y sensoriales” y que “el pronóstico ominoso era factible”, debido a su estado de salud y el alto riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias durante una internación prolongada. Ello sumado a la avanzada edad de la causante, la cual tenía 77 años de edad al momento del lamentable suceso.
MENTIRA. Fotos y videos creo que pueden demostrar lo contrario. Empeoro al entrar en la Unidad 1 donde casi no le ponían suero. Por algo eliminaron toda esta parte.
También consta en el caso la partida de defunción de la mencionada Kuchasky, donde consta en el documento público que el fallecimiento de la causante fue producto de un cuadro de “insuficiencia respiratoria aguda”.
¿El COVID no es eso? ¿El vaciamiento de la Unidad 1 a que se debió?
En definitiva, queda claro que la muerte de Kuchasky no ha sido violenta, ni se ha cometido delito alguno.
TURBIO. No se puede saber si comia ni como era posible que comiese debido a los "inconvenientes técnicos".
La conducta de los médicos se basó en los principios que rigen la lex artis y el desenlace obedeció a circunstancias no atribuibles al personal de la salud.
MENTIRA. Expulsar al familiar y adulterar la historia clinica para justificar eso, no me parece muy ético.
En este sentido, el querellante ha manifestado que su madre podría haber fallecido producto de desnutrición ya que el personal hospitalario no le daría los alimentos necesarios para subsistir, o bien producto del virus Covid-19. Estas circunstancias han podido ser descartadas sobremanera con todos los elementos existentes en autos.
MENTIRA lo de la alimentación, las imposibilidades técnicas me hacen desconfiar de esto. Salvo que hayan ocultado las imposibilidades técnicas. MENTIRA lo del COVID, no se sabe si tuvo, no se hizo hisopado, ni se investigó el vaciamiento de la Unidad 1 a principios de mayo. Según la resolución MPF497727 efectivamente paso a una sala de COVID.
Debo destacar además de lo expuesto, que surge de los elementos de prueba en autos – sumado a los propios dichos del querellante frente a las médicas del gabinete
psicológico y psiquiátrico del CIJ- una serie de actitudes violentas e inadecuadas por
parte del Sr. Kosciuk, como ser suministrarle medicamentos a su madre si
autorización médica alguna, […]
MENTIRA, el Lexotanil era comprado con recetas de PAMI. Pero ya reconocí incluso antes de esta denuncia que le había dado una vez y estuvo mal.
arrojar residuos patológicos por la habitación impactando algunos de ellos sobre la difunta,
MENTIRA. Eso lo invento Schinocca al momento de adulterar la historia clínica. El video.
haberle dado comida que se encontraba en el sesto de la basura,
MENTIRA, eso es un injuria de Riggi, no se si por malicia o alcoholismo.
entre otras actitudes. Reitero, todo esto dicho por el propio denunciante, tanto en su entrevista con el CIJ como en su blog personal (https://kosciuk.com.ar/).
MENTIRA casi todo. Si le di un Lexotanil y sobre el resto: MENTIRA lo de decirlo en el CIJ (esta todo online) MENTIRA lo de decirlo en mi blog (esta en archive.org)
A este punto debo sumar el valioso informe confeccionado por el agente del CIJ Omar More, el cual además de haber recolectado las evidencias documentales en el nosocomio, también detalla punto por punto todas la actitudes violentas y hostiles que el denunciante ha tenido con el personal del hospital.
MENTIRA. ¿Violentas y hostiles con el personal del Hospital? Como que faltan las victimas ¿no?
El agente logró entrevistarse con la Dra. Margarita Gaset (jefa del departamento de Medicina), Dr. Sebastian Gervasoni (medico del hospital) y con el Dr. Nestor Schinocca (médico de planta del hospital) quienes fueron contundentes y
precisos en pormenorizar las actitudes del Sr. Kosciuk mencionadas anteriormente.
Asimismo, el Sr. Kosciuk también ha denunciado que el personal del hospital le
había prohibido la entrada el establecimiento, impidiéndole asistir a su madre.
ARMADO. Schinocca es el medico que me expulso, adultero la historia clinica, mintió en la investigación judicial y me hizo una denuncia falsa. Gaset supongo que debe ser la superior y por eso tuvo que prenderse en las mentiras. Gervasoni no tengo idea quien es, pero su visión de rayos X es superior a la de Superman.
Esta circunstancia queda zanjada con lo dicho por los médicos mas arriba, toda vez
que la presencia del Sr. Kosciuk con sus reiteradas y continuas actitudes presentaba
una amenaza para el resto de los pacientes así como también para su propia madre.
MENTIRA Y ARMADO. Yo solo dejo el video y saquen sus conclusiones. ¿Miente el médico o miento yo?
Mencionar en este punto que el propio denunciante ha escrito en su blog que en una oportunidad se quiso llevar a su madre del hospital, trasladándola junto con la cama donde se encontraba postrada por los pasillos del establecimiento y como ésta no entraba en el ascensor, la dejó “estacionada a un lado” -es decir fuera de la habitación y desconectada de toda asistencia-.
La saqué porque el enfermero me dijo que no iba a llamar a un médico ni salir para ir a verla a la habitación. MENTIRA. ¿Llevarla a casa? MENTIRA. ¿Desconectada? ¿Es necesario que el Fiscal escriba todo lo que se imagina?
A su vez, esto coincide con la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la cual informó ante el requerimiento de este fiscal, que el Sr. Kosciuk se comunico varias veces con dicho organismo ya que en el hospital denunciando no le permitían el acceso por considerarlo problemático. Ante las gestiones del organismo, se logró que se le permita el acceso al establecimiento, conforme consta del informe.
MENTIRA. El informe de la Defensoría dice que la Dirección no tenia problema en que ingrese. ARMADO. Pese a lo dicho por Schinocca (deje de ir por la cuarenta) y por Defensoría (que decía que Dirección me dejaba pasar) el Fiscal dijo que la cuestión de mi expulsión "queda zanjada"... sigo sin saber quien fue el que le dijo a seguridad que no me dejen ingresar. ¿El espíritu santo?
Asimismo, de dicha constancia se desprende que “ (…) Las gestiones realizadas se vinculaban con mejorar la comunicación con el hospital con el objeto de que se permitan las visitas si las circunstancias así lo permitían dado la coyuntura de pandemia (…)” [el subrayado me pertenece].
Debo destacar en este punto, que debido a la pandemia del Covid-19, el titular del Poder Ejecutivo Nacional dictó una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, tendientes a evitar la propagación del virus, dictándose el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que llevó a limitar al mínimo la movilidad y la circulación de los ciudadanos cuyo objeto principal fue evitar un colapso del sistema de salud a fin de poder hacer frente a la pandemia.
TURBIO. Ya con pandemia yo podía circular sin problema mostrando el permiso para las cuatro comidas y hasta las 22. Relacionar el aislamiento con mi caso es de mala persona.
En este sentido, debido a que justamente los hospitales resultaban ser focos de contagio importantes, se dictaron una serie de protocolos para el personal de salud y se restringieron al mínimo las visitas a los pacientes.
En definitiva, conforme la totalidad de las constancias obrantes en el caso y los argumentos dados, debo decir que respecto al hecho descripto en el acápite 1, nos encontramos frente a un hecho que no puede ser encuadrado dentro de las previsiones del art. 106 del Código Penal de la Nación, deviniendo atípico.
[ Borrado todo lo de la investigación de la Policia, en el PDF esta todo]
Habida cuenta de lo mencionado, entiendo que resulta necesario destacar que de la entrevista que el denunciante mantuvo con las psiquiatras y psicólogas del CIJ, las especialistas llegaron a la conclusión de que el nombrado Kosciuk padecería de un trastorno paranoide de la personalidad,
TURBIO ¿será que el Fiscal armó la pericia a medida simplemente porque lo había denunciado por encubridor?
que si bien no le impide ser parte acusadora en esta causa, implicaría: “ los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio” (sic).
En virtud de lo expuesto, lo cierto es que la prueba producida en el marco de este caso me conduce directamente a concluir que el hecho descripto en el apartado 2do del decreto de determinación de los hechos, resulta también atípico.
Gran parte de los puntos aquí detallados, fueron compartidos por mi colega Dra. Amil Martín en la denuncia penal que iniciara el querellante contra el suscripto, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, así como también luego sostenidos por el Sr Fiscal de Cámara Norte Dr. Eduardo Riggi, en su DICTAMEN No 131/REV- FCN/20.
CIERTO. Ni Amil Martin ni Riggi quisieron mencionar el tema del faltante, simplemente felicitaron a Rozas por haber incautado todo o parte (da lo mismo) de la Historia Clínica.
Debo destacar asimismo, que el denunciante Kosciuk ha realizado una denuncia -en similares términos a la aquí ventilada- durante la presente investigación, contra los funcionarios del organismo PAMI, por incumplimiento de los deberes del funcionario público, la cual se registró bajo el caso MPF 474350.
Dicho expediente, al momento de ser recibido en la fiscalía a mi cargo, fue remitido al Juzgado PCyF Nro. 26, ya que consideré que la denuncia excedía la competencia
material de éste fuero. Criterio que fue compartido por el magistrado a cargo del juzgado, ya que con fecha 29 de junio de 2020 se declinó la competencia en favor de
la Justicia Federal.
TURBIO. Nunca enviaron la denuncia a la Camara Federal. Yo me tuve que ocupar y recién en septiembre la enviaron. Desconozco que es lo que enviaron realmente que terminó volviendo.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, habré de disponer el archivo por atipicidad del hecho descripto en el acápite 1, en función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA. En igual sentido, me habré de expresar respecto del hecho detallado en el acápite 2. Por todo lo expuesto, DISPONGO:
I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inciso “a” del Código Procesal Penal de esta Ciudad,
II.- NOTIFICAR al querellante, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso mediante el correo electrónico de esta fiscalía a fin de que la decisión aquí adoptada sea revisada por el Fiscal de Cámara.
Que chistoso. La única actividad que tuve como querellante fue ésta, ser notificado del archivo.
III.- HACERLE SABER al querellante que podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de los de acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera desistido por alguna de las causales previstas en este Código (art. 10
última parte del C.P.P. CABA).
JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la CABA
30/07/2020 16:20:24