Respuesta de Cementerios

Que envidia, poder hablar con Rozas, yo no pude siquiera brindar el testimonio prometido, todo para no complicarle el encubrimiento

Miércoles 10 de Junio de 2020

Referencia: S/ Oficio Judicial.- KUCHASKY MARGARITA LEONOR. EX-2020-15058667- -GCABA- DGEVYC

DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS.-

DIRECTOR GENERAL.-

Lic. Martín Maffuchi.-

Por los presentes actuados tramita el oficio judicial librado en el marco de las actuaciones judiciales “MPF N°462972 e Intervención CIJ N°61545”, en trámite por ante la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N°20, mediante el cual se requiere se informe si quien en vida fuera MARGARITA LEONOR KUCHASKY, D.N.I 4.214.110, ingresó al Cementerio proveniente del Hospital Piñero, el día 27 de mayo del corriente año. En caso afirmativo, se informe el destino del cuerpo, agregando cualquier dato relacionado con su actual ubicación.-

Asimismo, habida cuenta la urgencia en la diligencia para obtener la información requerida, en el oficio de mención se solicita dar respuesta a la brevedad vía correo electrónico consignado —@fiscalias.gob.ar.-

¿Quien estaba apurado? ¿Por qué? 

En razón de lo expuesto y solicitado, se vincula constancia del Sistema Informático de Cementerios de Buenos Aires (SICBA), de la cual surge un ingreso al cementerio de la Chacarita a nombre de KUCHASKY, MARGARITA LEONOR, con D.N.I 4.214.110, en fecha 27.05.2020.- Que el destino de la mencionada fue la Sección 12, Manzana 7, Tablón 5 Sepultura 9 del enterratorio general, encontrándose actualmente inhumada allí.-

Por otro lado, y a los fines de brindar información respecto al origen de donde proviniera quien en vida fuera KUCHASKY MARGARITA LEONOR, se encuentra vinculada en las presentes actuaciones la nota NO-2020-13866937-GCABA-HGAPP.-
De aquella nota se desprende, que en fecha 19.05.2020 el Director Médico del Hospital General de Agudos P. Piñero solicitó la vía administrativa, informando además, “haber dado cumplimiento al protocolo para seguimiento de cadáveres en la búsqueda de deudos”.-

Finalmente se poner en vuestro conocimiento, que a los fines de prestar una eficaz y eficiente colaboración con la Fiscalía actuante, el suscripto se comunicó telefónicamente con el Dr. Juan Rozas, fiscal a cargo de la investigación judicial, quien solicitó amablemente que también le fuera remitida la información al correo
fiscaliapcyf20@fiscalias.gob.ar.-

Asimismo, y con miras a salvaguardar derechos y preservar el cuerpo que aquí nos ocupa, mediante nota NO-2020-15089076-GCABA-DGEVYC, se puso en conocimiento de la Sra. Gerente Operativa del Crematorio y al Sr. Gerente Operativo de la Chacarita, que deberán abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el cuerpo inhumado en la sepultura en cuestión.-

En mérito a todo lo expuesto, las constancias obrantes en estos actuados, y habiéndose dado cumplimiento con la manda judicial, se remite para su conocimiento y prosecución del trámite.-

Matiniano Uriguen
Gerente Operativo
D.G. ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Date: 2020.06.10 10:54:30 -03’00’

Correo de Diletto

Siempre tuve la idea que este correo era una respuesta a algo, pero le falta el RE: así que me sorprende aún más como es que empiezan a hablar de autopsia.

A: Juan Ernesto Rozas
Asunto: Causa Kuchasky
estimado Juan envió el informe realizado por la Dra. Peretti, según las pautas solicitadas. No me parece necesario realizar una inhumación, dado que de la historia clínica y del informe se desprende la causa de muerte que no guarda relación directa con la pandemia Covid 19.

La desaparición de la parte de enfermería de la Unidad 1 (que a Diletto se le paso por alto), los comentarios del Fiscal en la denuncia MPF 497727, la negativa a hacer un hisopado, la insuficiencia respiratoria aguda, y el no haber investigado el vaciamiento de la Unidad 1 a principio de mayo de 2020, siguen manteniendo mis sospechas. De todas formas, la falta de alimentación que no se puede verificar solo con lo que escriben los médicos, podrían haber empeorado cualquier defensa.

Justamente resulta lógico no realizar manipulación de un cadáver que se encuentra en estado de putrefacción.

Le envié un correo electrónico para preguntarle si sabia cuando la habían enterrado al momento de redactar eso. Posiblemente le haya comentado Rozas por celular, quien sabe. Pero... ¿quien hablo de autopsia? Primero revisen si la historia clínica está completa (tan pronto la retiran) y si esta incompleta, para mi, la autopsia se convierte en obligatoria.
¿Es verdad que se pudre tan pronto un cuerpo? Del 27 de mayo al 10 de junio son solo 14 días, pero al momento de trasladarla, el mismo 27 ¿no pudieron pesarla? Era una prueba tan simple y fácil de obtener, si pesaba 70 kilos me hubiese dejado de hinchar, pero si no... seguiría jodiendo como Tato.

Más aún no resultando de extrema necesidad. Tampoco surgen situaciones médicas que puedan sugerir abandono de persona.

Pero si no tenia suero! ¿Acaso no leyeron la parte que los médicos reclaman que el familiar vaya a hidratarla? Parece ser que expulsar al familiar perjudico gravemente la salud de la paciente.

De la lectura del informe surge a las claras que la sra. kUCHASKI ha recibido asistencia médica en todo momento.

Asistencia médica quizá, alimento lo dudo, y eso por la imposibilidad que presentaba el uso del aspersor. De todas formas, sin los controles diarios y los datos sobre lo que hacia enfermería (poner o no el suero) ¿alcanza para saber? ¿Los médicos no usan esos informes para seguir la evolución del paciente y actuar en consecuencia?

Si te parece correcto, luego de que leas en informe; podría efectuarse una evaluación psiquiátrica para ver cual es el estado de salud mental del hijo.

¿Si el familiar no tiene intención de ser querellante, también le hacen pericias? ¿o es mas fácil no investigar algo si hacen pasar por loco al denunciante?

Saludos
Cordiales Graciela Diletto.

Todo lo que necesita oír el Fiscal:
1. la historia clínica está completa y es muy confiable, yo no vi que falte nada,
2. no tuvo COVID porque yo lo digo, no le hice hisopado pero es negativo,
3. no hagas autopsia, te lo digo para que no te acusen de que no tuviste la intención,
4. ah, y el hijo está loco
5. si necesitas que diga otras cosas, avisame.

Informe del Investigador

  • Tipo de informe: Tareas de investigación
  • N° de caso: MPF n° 462972
  • Intervención CIJ: 62649
  • Unidad Fiscal Actuante: PCyF no 20
  • Fecha de cierre del informe: 10/06/2020 (atentos a la fecha)
  • Supervisor: More Omar / Teléfonos de contacto: 5295-2200
  • Personal interviniente: More Omar / Domingo Galeano

Objeto de la Intervención

Se da intervención por tareas de investigación. Se hace saber que la totalidad del expediente se encuentra escaneado en la intervención CIJ Nro. 61545.

Por otro lado, désele intervención al Cuerpo de Investigaciones Judiciales a fin de que personal de dicha dependencia proceda a realizar tareas de investigación tendientes a determinar donde se encuentra actualmente el cuerpo de quien fuera en vida la Sra. Margarita Leonor Kuchasky DNI 4.124.110 y cuál ha sido el destino que se le ha dado. A tal efecto, se hace saber que la misma falleció en el Hospital de Agudos Piñero luego de haber estado internada durante un periodo prolongado de tiempo. En caso de dar con el mismo deberá realizar inmediata consulta telefónica
con el Sr. Fiscal.

Fdo. Juan Rozas – Fiscal

Tareas Realizadas

Acorde a la diligencia encomendada por la fiscalía actuante, se realizaron las
siguientes tareas investigativas:
Siendo las 10:00 horas del día 09 de junio del corriente año, constituido en el
“Hospital General de Agudos Parmenio Piñero”, se procedió a hacer entrega en el
sector “oficios Judiciales” del oficio labrado por quien suscribe, solicitando que se
informe donde se encuentra actualmente el cuerpo de quien fuera en vida la Sra.
Margarita Leonor Kuchasky DNI 4.124.110 y cuál ha sido el destino que se le ha dado.
A Dicho requerimiento se obtuvo una pronta respuesta momentos más tarde, donde
se informó que el cuerpo de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, el día 27 de mayo fue
trasladado al Cementerio de Chararita. A continuación, se adjunta imagen de la
respuesta obtenida por el hospital.

Cabe aclarar que durante la presente diligencia se tomó contacto con el Dr.
Juan Rozas (fiscal), quien interiorizado del proceso de la presente diligencia solicitó
ampliar la misma, solicitando que se entreviste a distintos profesionales que durante
“Cuerpo de Investigaciones Judiciales” la internación de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky hayan presenciado la conducta del hijo de esta.

¿Cuál es la relación lógica entre ser interiorizado sobre el destino de un cadáver e investigar al hijo? ¿Qué cosa lo lleva a querer investigar al hijo? ¿Ya habían leído la Historia Clínica versión Schinocca o simplemente consultaban al Director del Piñero que hacer?

Estando en el hospital, se procedió a realizar entrevistas a los siguientes
profesionales, los cuales aportaron información respecto al comportamiento del Sr.
Nicolás Horacio Kosciuck (denunciante) durante el tiempo que permaneció internada la Sra. Kuchasky.

¿Los eligieron al azar? ¿Quien los eligió?

Dra. Margarita Gaset

Dra. Margarita Gaset, DNI: 11.816.737, Matricula Nacional no 57475,
domicilio: Lorca no 280 Piso 16, Dto. “2” de esta ciudad y tel: 11-44349929. En
relación al hecho investigado manifestó:

Que ella es la Jefa del Departamento de Medicina.

Que durante el tiempo que la Sra. Kuchasky permaneció internada, la actitud
del hijo de la internada fue siempre agresiva y demandante, lo cual era reclamado a
ella por el personal médico. En relación a las quejas del personal médico, refiere que
hacían referencia a órdenes de cuidado y cuestionamientos en el tratamiento que
tenía la madre, a lo que se hacía caso omiso porque el personal médico es el idónea
para tomar las medidas de salud necesarias y acordes a la patología que el paciente
tenga.

Agresivo nunca, demandante (¿con quien? por mi horario de llegada casi no me cruzaba con los médicos). Creo que en la misma historia clínica se quejan que no iba al informe, eso tenia el beneficio de no tener que cruzarme con los médicos.
Y aunque me decian que estaba de alta, no le hacian tomar todos los remedios que tomaria estando en casa. 

Que tenía conocimiento de que en ocasiones el Sr. Kosciuck proporcionó
medicamentos no proporcionados por el hospital a su madre, de lo cual fue puesto en conocimiento de que no debe hacerlo, a lo que manifestaba entenderlo, pero luego volvía a incurrir en ese error. Que el médico que detectó esa conducta fue el Dr. Sebastián Gervasoni.

El plural de ocasiones esta mal, y yo ya reconoci el propio 26 de marzo, en la nota que deje al Director que un día le di un lexotanil, que si investigan en PAMI, es algo que ya venia consumiendo desde que se afilió a PAMI. Era casi un placebo y estando de alta...

Que el Sr. Kosciuck en oportunidades llevaba sus quejas a la dirección del
hospital, amenazando que haría publico el trato que le daba el hospital a su madre.

¿Qué le cuesta escribir bien el apellido? O Gaset lo pronunciaba con una c extra? Estas mentiras irrefutables son inexplicables, tengo el video de Schinocca adulterando una historia clínica y a ella misma mintiendo en una investigación judicial y no lo puedo hacer público en ninguna parte! 

Que en una oportunidad el Sr. Kosciuck se puso violento y tomó un cesto de
basura, el cual tenía residuos patogénicos y lo dispersó por la habitación en la que se
encontraba la madre de este ensuciándola. Que dicho suceso fue presenciado por el
Dr. Néstor Schinocca, agregando que este médico se encontraba en el hospital.

Suerte que lo tengo filmado, sino no habría forma de refutar estas mentiras. Fue presenciado por otro, y no por ella, pero ella repite como loro. Con médicos/as asi ¿no se vuelve necesario instalar camaritas de seguridad dentro de las unidades? 

Que es toda la información que tiene para aportar.

Se adjunta a continuación informe de parte médico con fecha 20-04-2020 el
cual consta en historia clínica con folio no 101, donde se pone en conocimiento de la
Dra. Gaset respecto a el temor de la presencia del hijo de la Sra. Kuchasky.

Jaja, ésta declaración me hace acordar al oso Rulo. Sospecho que Gaset debía ser superior directa de Schinocca y por eso se tuvo que meter a encubrirlo. Parece ser que el juramento hipocrático pierde ante el corporativismo.
Gaset declarando ante el CIJ. El video.


Dr. Sebastián Gervasoni

Dr. Sebastián Gervasoni, DNI: 33.424.721, Matricula no 152092, domicilio:
Asamblea no 256, Piso 4to Dto. “B” de esta ciudad y tel: 11-26703277. En relación
al hecho investigado manifestó:

Que él como profesional, tenía como paciente a la Sra. Leonor Kuchasky y
durante el tiempo que permaneció internada era visitada por el hijo, el cual en varias oportunidades se tornó violento verbalmente, es decir, exigía a los profesionales que adoptaran medidas con su madre según lo que él creía que se debería hacer, a lo que se hacía caso omiso.

Segun el Dr. Copani yo era un muy mal hijo que no iba nunca y cuando iba en lugar de estar con mi mama me dedicaba a molestar a los médicos, que, vuelvo a repetir, yo iba en un horario donde no me los cruzaba. Si la camarita de seguridad que esta en la Guardia funciona pueden chequear mis horarios de llegada.

Que recuerda cuando en una de las visitas, observó al hijo de la paciente que
tenía una bolsa en la mano con medicamentos, los cuales manifestaba el hijo que se
los proporcionaba a la madre y pudo observar que algunos de ellos estaban vencidos. Ante esta actitud se le explicó al hijo de Kuchasky que no debía proporcionar medicamento alguno, que para eso está el personal de enfermería y no era bueno medicar sin saber. Ante esta explicación el hombre refería comprender, pero cuando se encontraba solo con la madre volvió a observárselo con una bola con
medicamentos y se volvía a explicar que no debía hacerlo. Que este tipo de actitudes
quedaron plasmadas en los informes diarios que se realizan, los cuales se adjuntan a
la historia clínica del paciente.

Vuelvo a repetir la necesidad de camaritas de seguridad. De todas formas es mentira todo lo que dice porque con el único médico que hablé de la unidad 4 fue una sola vez con Copani. Al otro día de darle el lexotanil pregunte en enfermería porque estaba tan sedada, y ahí me avive y le dije a la enfermera, me explico que no haga esas cagadas porque los iban a culpar a ellos. Y me avive del lexotanil porque en casa los usaba para dormir sin que le hiciera ningún efecto por tantos años de uso, por eso no relacionaba la sedación con el remedio. Fin. Otro día, al reclamar la Historia Clínica a Schinocca me amenazo con eso pero de ahí a que algún médico haya venido a hablarme es cualquiera.

Que el hijo de la Sra. Kuchasky podría tener algún tipo de patología psiquiátrica, ya que sus actitudes y comportamiento no eran normales.

Al menos no miento en investigaciones judiciales

Que es toda la información que tiene para aportar.

Seguidamente se adjunta uno de los informes diarios que constan en la historia
clínica de la paciente Kuchasky con fecha 10-03-2020, donde se observa el
comentario del suministro de medicamentos por parte del hijo de esta.

Dr. Néstor Schinocca

Dr. Néstor Schinocca, DNI: 17.977.309, domicilio: Fernández no 1427 de
esta ciudad y tel: 11-50951922. En relación a los hechos investigados manifestó:

Que es médico de planta y que en momentos que se encontraba reemplazando a la Doctora Gaset, siendo las 12:20 horas del día 25 de mazo del corriente, observó cuando el hijo de la Sra. Margarita Kuchasky se puso violento y tomó la bandeja de la comida arrojándola, continuando con la bolsa de los residuos patogénicos de la habitación y los dispersó en la habitación ensuciando a su madre y
distintos espacios del lugar. Que en aquella habitación aquel día se encontraba
internada una mujer de apellido Lizardo. El hecho antes descripto consta en parte
diario con fecha 25-03-2020 agregado a la historia clínica de la paciente identificado
con folio 79, del cual se adjunta captura de pantalla a continuación.

Que el hecho conste en la historia clínica significa que el médico adultero la historia clínica. Que haya sucedido a las "12:20" indica también que estuve esperando desde antes de las 11 que el médico se acercase a la habitación para comentarle que el día de ayer (24 de marzo) alguien de enfermería no me dejo ingresar a darle de comer y que pese a que me dijeron que no vaya, el que se comprometió a darle la cena, terminó tirando la comida a la basura. 

Si ven el video, podrán apreciar que mi madre estaba sola, y lo estuvo desde el 18 de marzo, la aparición de una mujer de apellido Lizardo, solo puede ser un invento del Fiscal para usar en la resolución. No creo que el médico mienta en algo que es tan fácil de chequear, a menos que el MPF garantice que nunca se va a investigar si Lizardo existió o no.

Que es muy posible que el hijo de la Sra. Margarita Kuchasky tenga alguna
patología psicológica, ya que su comportamiento no es el de una persona en sus
cabales.

Luego del hecho antes mencionado, el hijo de la Sra. Kuchasky dejó de venir
por haber comenzado la cuarentena decretada por el gobierno.

Mentira, en el video se puede oír claramente a Schinocca diciendo que yo ahí no entro más y que me iba a hacer pasar por insano. Lamentablemente no se animo a llamar a la policía porque no podría haber mentido como lo hizo.

Que desea aportar el dato, de que el hijo de Sra. Kuchasky habría realizado
una publicado un en la página web denominada https://kosciuk.com.ar/muerte-en-el-
hospital-pinero/, en la cual cuenta la historia que según el padeció su madre.

Que casualidad, es la misma dirección que le pase al Fiscal ayer. SOSPECHOSO.

Que es toda la información que tiene para aportar.

Observado el detalle de la existencia de la redacción que se encuentra en la
página web: https://kosciuk.com.ar/muerte-en-el-hospital-pinero/, se procedió
al análisis de la misma para obtener material que pudiera ser de utilidad para la presente investigación.

¿La investigación sobre el denunciante o investigación sobre por qué mi madre quedo sin familiares?

A continuación, se adjuntan capturas de pantalla con fragmentos de
texto que podrían ser de utilidad. Menciona que se le llegó un telegrama para retirar el cuerpo de la Sra. Margarita Eleonor.

¿Eleonor? Me estoy quejando que en el telegrama en un lado dice "Margarita Elena" y en otro "Margarita Leonor" y el tipo lee eso y se inventa otro nombre. Asi de capaces son. También se puede apreciar en el telegrama, que el Hospital puso mal ... la Dirección del Hospital, como para que las respuestas no le lleguen...

En el presente fragmento describe que proporcionó medicamentos a su madre
y “Lexotanil”, refiriendo que le provocó un gran malestar.
En el presente fragmento expone que los medicamentos incautados a él fueron
desechados por estar vencidos.

Empiezo a dudar de la capacidad de More. Si yo digo, los médicos me robaron los remedios con la excusa de que estaban vencidos, no estoy reconociendo nada. Incluso llegue a recuperar el Rogastril y otro mas que podríamos revisar las fechas, pero, si están las recetas de PAMI y las fecha de compra de los remedios que ella tomaba normalmente. Asi que... ni tiraron todos ni se robaron todos. Que intenten decir que estaban vencidos no tiene logica

En el presente fragmento menciona que, estando su madre en la cama, la retiró
de la habitación, llevándola al pasillo.

También llame al 139 antes de intentar llevarla a la guardia. Aunque el enfermero me dijo si era joda cuando le pedí un médico, después vinieron 4 doctoras. Mee dijeron que estaba todo bien, pero creo que en la historia clínica, ademas del paseo, figura un "acceso de fiebre" (a revisar).

En el siguiente fragmento se observa que relata el hecho ocurrido el día 25 de
marzo del corriente, el cual consta también en la historia clínica.

Me parece que son dos versiones completamente opuestas.

En el siguiente fragmento menciona que entre el día 28 de abril a las 00:55
horas y el 29 de abril a las 10:22 horas tuvo llamados donde finalmente le comunican
el fallecimiento de su madre.

Dice More que digo que me llamaron por teléfono, entonces ... tenían mi teléfono, y en un mes no me llamaron ni un día para que vaya a ver a mi madre? Sin embargo se quejaban de que el hijo no iba a HIDRATARLA. ¿Por qué no lo llamaban si tenían el teléfono? ¿Schinocca no le dijo a sus colegas que me había expulsado?

Realizadas las averiguaciones en torno al Hospital Piñero, se continuó con la
ubicación del cuerpo de la Sra. Kuchasky, para ello, constituido en la administración
del cementerio de Cahacarita, se tomó conocimiento mediante la empleada
administrativa Agustina Ballesteros, DNI: 39.064.756 que la atención es a través de la
casilla de correo electrónico —@buenosaires.gob.ar.

A ver, ¿podrían haber solicitado información a ese correo electrónico sin necesidad de ir al Piñero? Creería que ese mail puede brindar información respecto a todos los cementerios de CABA... 

Es por ello que se procedió a confeccionar oficio judicial con la requisitoria de la fiscalía, obteniendo un resultado vía telefónica por parte del Sr. Martín Urigüen (Gerente Operativo), quien refirió que el cuerpo de la Sra. Kuchasky efectivamente se encuentra en el cementerio en tierra. Que dicha novedad fue transmitida inmediatamente al Sr. Fiscal, quien se puso en contacto telefónico con el Sr. Martín Urigüen. Es por ello que se dieron por finalizadas las tareas en el lugar retirándome sin más novedad.

Siendo el día 10 de junio del corriente año se recibo correo electrónico proveniente de la casilla de correo electrónico —@buenosaires.gob.ar,
donde conforma la existencia del cuerpo de la Sra. Kuchasky en el cementerio y lugar específico en el que se encuentra sepultada. A continuación, se adjunta captura de pantalla de la información obtenida.

Con el objeto de resguardar y preservar el cuerpo de la Sra. Kuchasky, el Sr. Matiniano Urigüen dejó constancia en las actuaciones labradas por este ante el
organismo que dirige que deberán abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el
cuerpo inhumado en la sepultura en cuestión. Se adjunta a continuación fragmento
del documento recibido.

Que fácil es fingir, sin embargo la misión del Fiscal era retrasar o impedir una autopsia lo más posible, del Fiscal y del Ministerio Público.

Por orden del Sr. Fiscal, en el día de la fecha se libra oficio vía mail a la casilla
de correo, —@buenosaires.gob.ar, comunicando que cualquier temperamento a adoptar respecto al cuerpo de quien en vida fuera la Sra. Kuchasky
deberá antes ponerse en conocimiento a la fiscalía actuante.

Se deja constancia que la totalidad de los documentos enviados y recibidos
durante la presente diligencia se encuentran ingresados al sistema informático KIWI.
Es todo en cuanto informo.

Ciudad de Buenos Aires 10 de junio de 2020.

Investigando al denunciante

El 9 de junio, día de eventos sospechosos. Una vez seguro de que el cuerpo había sido inhumado, el Fiscal decide investigar el paradero del mismo, esta simple consulta serviría como excusa para el propósito de declararme insano tal como había amenazado el médico, es interesante porque las mentiras de al menos un medico tienen la aprobación (o incentivo) del Fiscal.

Ya van 3 veces que More se apersona en el Hospital, pero en las dos anteriores a nadie le importó saber que había pasado con el cuerpo, y pese a las 3 visitas aún no preguntó que médico me había expulsado, si estaba enterado el Director y que acciones tuvo el Director respecto a esa situación. Mucho menos preguntarían por la nota del 26 de marzo.

La cosa que hizo More, titulada Informe del Investigador (crédulo) va en nota a parte.

Sistema de Administración de Cementerios

A continuación dejo la consulta de fallecidos en el sistema con fecha 9 que supongo sería enviado con la otra parte en el día de mañana

Intención de ser querellante

Sr. Fiscal: informo a usted que el día 8 de junio de 2020 a las 19:56, 20:07 y 20:12 hs
se recibieron tres correos electrónicos en la casilla oficial de esta Fiscalía
(fiscaliapcyf20@fiscalias.gob.ar) desde el correo —@yahoo.com.ar, junto
con una serie de archivos adjuntos, donde se llega a leer en uno de ellos que el
denunciante de la presente causa Nicolas Horacio Kosciuk expresaba su deseo de
constituirse en querellante con el patrocinio letrado del Dr. Carlos S. Harari Nahem.
Mas allá de eso, le hago saber que el escrito presentado resulta ser una fotografía la
cual en ciertas partes resulta ser completamente ilegible, e inclusive se encuentra
fuera del marco de la imagen. Adjunto al presente informe los correos electrónicos
recibidos junto con los archivos adjuntos. Es todo cuanto informo a los 9 días del
mes de junio de 2020 en la CABA.

Fdo. Rodrigo Branca – Prosecretario.
Fecha: 09/06/2020

El fiscal pide analizar su historia

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 8 de junio de 2020.-

Acá Rozas da participación en el encubrimiento a la forense que ni siquiera presta atención a las negritas, la que aparece sin saber por qué a decir que no es necesaria la autopsia y después de vendría mi pericia siquiátrica.

En virtud de las constancias del caso, désele intervención al Gabinete Médico del CIJ a fin de que personal médico especializado realice un pormenorizado análisis de todas las constancias médicas obrantes en la presente investigación y precise:

Lo de pormenorizado es bastante ridículo teniendo en cuenta que la cantidad de paginas no guarda relación con la cantidad de días de internación, un faltante bastante obvio sin necesidad de revisar hoja por hoja.

1.- cuál era el motivo por el que la Sra. Margarita Leonor Kuchasky
se encontraba internada en el Hospital y si padecía algún tipo de enfermedad. En su
caso índice cual.

2.- si la atención recibida por la paciente Margarita Leonor Kuchasky resultó ser la adecuada para el padecimiento que tenía y conforme los principios que
rigen la medicina.

Ojo, aunque 

3.- si la Sra. Margarita Leonor Kuchasky era paciente sospechosa o confirmada de Covid-19 (coronavirus).

Esta es una de las posibilidades, cuando personal del Hospital me hizo una falsa denuncia por amenazas (donde tampoco investigaron mucho), el Fiscal en su resolución puso que a mi mamá la pasaron a sala de COVID. Luego le pidieron al Fiscal que se retracte y accedió.
Que raro, el único fiscal que reconoce sus errores y me toca en una denuncia contra mi. Habría que revisar si se equivocó o terminó mintiendo...
Y si suponemos que es verdad lo primero que dijo el Fiscal, que la pasaron a sala de COVID, eso explicaría la necesidad de eliminar todo lo de enfermería, pero sin embargo siguieron haciendo clínica como si no la hubiesen cambiado de sala. Turbio, muy turbio.

4.- si el resultado de su muerte fue producto del normal desenvolvimiento del padecimiento que tenía o bien se podría haber evitado (y en tal caso informe cómo).

El normal desenvolvimiento de una muerte producto de la no alimentación durante varios días. Pero con una historia clínica adulterada ¿quien puede estar seguro?


5.- en caso de corresponder identifique cual/es habría/n sido el/los médicos que producto de su inacción y/o inobservancia de los reglamentos y deberes
a su cargo y/o impericia en su profesión, habrían provocado el resultado en la
causante.

El 24 de marzo privaron de alimento a mi madre los enfermeros, a partir del 25 es responsabilidad de Schinocca por haber expulsado al familiar, y el resto de los días el resto de los médicos que estuvieron a cargo y no se ocuparon de que el familiar pudiera ocuparse de su madre.
Por otra parte, expulsar al familiar que es el responsable de alimentar a la persona internada, ¿qué es? ¿es actuar correctamente? Por otro lado, los que le siguieron, se quejaban de que el familiar no iba a ponerle el suero, sin embargo no quisieron llamarme hasta que murió ¿por qué no quisieron llamarme, estaría en una sala de COVID o ya la tendrían muerta desde hace días?

6.- cuál fue la fecha de fallecimiento de Margarita Leonor Kuchasky y desde cuándo se encontró internada en el nosocomio investigado.

Que preguntas tontas. Quedo internada el 19 de enero luego de que fuese mal diagnosticada el 27 de diciembre, dicen que falleció el 28 de abril de 2020 a las 0:30

7.- si surge de las constancias remitidas cual ha sido el destino del cuerpo de la causante. A tal fin, remítase digitalmente todas las constancias del caso.

Ya estamos a 8 de junio, la denuncia ingresó el 5 de mayo... ¿realmente se puede estar investigando una muerte sin interesarle durante un mes donde estaba el cuerpo? ¿O simplemente se hace porque ya sabia que tenía que encubrirlo?


Por otro lado, désele intervención al Cuerpo de Investigaciones Judiciales a fin de que personal de dicha dependencia proceda en forma urgente a realizar tareas de investigación tendientes a determinar donde se encuentra actualmente el cuerpo de quien fuera en vida la Sra. Margarita Leonor Kuchasky DNI 4.124.110 y cuál ha sido el destino que se le ha dado y el protocolado médico utilizado. A tal efecto, se hace saber que la misma falleció en el Hospital de Agudos Piñero luego de haber estado internada durante un periodo prolongado de tiempo.

¿Siempre tienen que poner mal el DNI? ¿Es porque utilizan "plantillas" donde ya tienen mal los datos?

En caso de dar con el miso deberá realizar inmediata consulta telefónica con el Sr. Fiscal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
08/06/2020 13:00:35

Correos del día

Correo 1 – Mensaje de Branca

Estimado, me dirijo a ud. POSF a fin de hacerle saber que en el marco de la causa de referencia, esta Fiscalía ha iniciado una investigación y una imputación formal, respecto de la totalidad de los médicos y personal de salud del Hospital de Agudos Piñero, que han intervenido en torno a la internación de su madre Margarita
Leonor Kuchasky.

¿A que se refiere con imputación formal? Que recuerde, en ninguno de los documentos firmados por el Fiscal se acusa a nadie de nada.

En este sentido, le hago saber que a los fines de obtener elementos probatorios de interés, es que esta Fiscalía solicitó una orden de allanamiento al Juzgado de garantías en turno, la que cual fue rechazada.

En consecuencia -y de manera inmediata-, se han ordenado medidas alternativas con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, las cuales resultaron en la obtención de la historia clínica de su madre. Debo destacar que este elemento resulta ser de vital importancia para la tramitación del caso, pues su destrucción no hubiera permitido profundizar la investigación.

¿Destrucción? ¿Cuantos casos hay en que el hospital haya destruido una Historia Clínica? ¿Incluso temiendo la destrucción, ni siquiera revisaron que este completa?

Actualmente investigadores médicos del CIJ se encuentran avocados a su análisis, así como también se encuentran en curso otras tareas de investigación.

La otras tareas de investigación eran averiguar donde estaba el cuerpo de mi madre (cosa que no hicieron ni el 15 ni el 18 de mayo) e investigarme a mi para intentar impedir que sea querellante.

Sin otro particular, quedando a disposición, lo saludo atte.

Correo 2 – Mio en respuesta a Branca

Estimados… si murió de hambre hay que pesar el cadáver… creo que es la única prueba…. salvo que la fiscalía que lo rechazo sepa de un contagio masivo de corona y quiera ocultarlo.

Correo 3 – Otro mio

Estimados, necesito ir recolectando pruebas sobre la investigación que están haciendo, por lo que necesitaría saber como, yo o mi abogado podemos tener acceso a los documentos originales con sus firmas para poder ir juntando pruebas sobre este mamaracho que llaman justicia.

Cualquier cosa pueden ir leyendo las actualizaciones que haga en pagina:
https://kosciuk.com.ar/muerte-en-el-hospital-pinero/

Pensé que este correo lo habían eliminado, pero está. Lo interesante es que es un correo enviado el 8 de junio a las 17:31 (tienen el original arriba) y al dia siguiente, 9 de junio a las 10 de la mañana un medico diría que quiere aportar un dato, exactamente la misma URL que envié el dia anterior
Es como si el investigador More hubiese copiado y pegado la URL en la declaración del médico. 
Y lo raro es que es un médico que no tenia nada que ver con el caso, puesto que me expulsó y lo cambiaron de Unidad (eso dijo él). Otro dato interesante es que yo ni siquiera sabia el nombre del médico que me expulsó ¿como hizo para encontrar una URL que ni siquiera aparecía en Google?

No estaba tan errado

Este es un email que no envié a la Fiscalía 20 (creo) sino a otros tratando de que saquen la denuncia de manos de Rozas. Es sospechosa la selectividad para adjuntar mis correos, desconozco el criterio para adjuntar unos y descartar otros. Pero lo imagino

Hola, el 4 de mayo mi abogado hizo una denuncia (a mi no me la
tomaban) por que en el Hospital Piñero murió mi madre quizá de hambre o por corona, quien sabe, y la fiscalía a cargo esta sin hacer mucho.
En cambio casos que no son de vida o muerte tienen una resolución mas
rápida: https://twitter.com/MPFCABA/status/1268197059317977090,
supongo que porque no involucra a organismos de CABA, por eso es mi
sospecha y preocupación de que estén cajoneando las cosas por
denunciar a entes de Ciudad.
La fiscalía 20 pidió a la 21 un allanamiento, pero no se de que… ya
paso mas de un mes y no he reconocido el cuerpo de mi madre… la
crueldad del Fiscal para hacerme reconocer a mi vieja, tanto tiempo
después es peor que la actitud del medico que me prohibió el ingreso.
Por favor, traten de pasar la causa a Nación por que esto ya pinta muy raro.
Gracias.

La entrevista que no fue

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveído simple


Ciudad de Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

Téngase presente lo resuelto por la Sra. Jueza titular del Juzgado PCyF Nro. 21.

En este sentido, teniendo en cuenta el objeto de investigación del presente caso y
debido al Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio dictado por el Presidente de la Nación, corresponde requerir al Cuerpo de Investigaciones Judiciales que en un plazo de 20 días -que se podrán prorrogar en caso de ser estrictamente necesario- proceda a recabar los elementos de prueba necesarios para avanzar con el caso.

En este sentido, deberá entrevistarse con el denunciante a fin de que éste brinde una declaración pormenorizada de como se dieron los hechos y aporte toda la documentación y estudios que posea respecto de la causante. Dicha entrevista podrá ser telefónica o mediante videoconferencia, y el envío de la documentación solicitada podrá ser remitida mediante soporte digital o correo electrónico.

¿EH? ¿Y quien era responsable de hacer la entrevista? ¿Le podrán avisar o ya es tarde? 
Evidentemente nunca le interesó lo que yo podría decir o aportar, y los mails que yo enviaba sin que me los pidiera los eliminaba o se los reenviaba al Hospital Piñero.
Quizá después de archivar se haya acordado que se olvidaron de entrevistarme o pedirme que aporte pruebas. Pero ya era tarde.

Asimismo, corresponde librar una ORDEN DE PRESENTACIÓN a fin de que el personal del CIJ se haga presente en el Hospital de Agudos Piñero a los fines de obtener la correspondiente historia clínica de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky junto con los estudios realizados. A tal fin, líbrese oficio.

Cumplida que sea la medida ordenada, deberá remitir un informe detallando las tareas realizadas y la documentación recolectada.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
15/05/2020 12:34:48

15 de mayo! Aunque aquí decía querer entrevistarme, intentó declararme insano -en complicidad con el médico- para que no pueda ser querellante y no pueda enterarme de nada. Pero eso fue dos meses después.

Rechazo al allanamiento

JUZGADO N°21 – SECRETARIA N°41
PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
CÉDULA ELECTRÓNICA NÚMERO: 35502 / 2020
CUIJ: C-01-00086497-4 C-01-00086497-4/2020
IPP 10158/2020-0 – J-01-00023755-4/2020-0

DESTINATARIO: Sr. FISCAL a cargo de FISCALÍA PCYF No 20

///dad Autónoma de Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa no 10158/2020-0, caratulada “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS”, respecto de la solicitud de allanamiento del Hospital General de Agudos “Piñero”, ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, y de la que

RESULTA: I. Conforme surge de las constancias incorporadas al expediente digital, el Sr. Fiscal del caso precisó el objeto de la presente investigación en torno a determinar si, en circunstancias de tiempo aún no precisadas, personal del equipo médico aún no identificado del Hospital de Agudos “Piñero” ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Dicha conducta fue calificada por el Sr. Fiscal como constitutiva del delito de abandono de persona seguido de muerte, previsto en el artículo 106 tercer párrafo del Código Penal, sin perjuicio de su posterior modificación a resultas de las medidas probatorias dispuestas. En lo aquí interesa, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia radicada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk, hijo de Margarita Leonor Kuchasky, ante el Ministerio Público Fiscal. En esa oportunidad, relató que el 19 de enero de 2019 por la tarde, su madre fue ingresada al Hospital General de Agudos “Piñero” por el sector de guardia, quedando allí alojada hasta el lunes siguiente, momento en el cual fue trasladada al sector “internación de guardia”, donde permaneció durante uno o dos días. Posteriormente fue trasladada al sector “Clínica Médica”, unidad 4, cama 4, donde estuvo casi dos meses hasta que, finalmente, fue alojada en la unidad 1, cama 18. Esto último en virtud de la medida adoptada por dicho nosocomio, a los fines de desocupar camas para atender posibles casos de Covid-19. Asimismo, si bien el denunciante refirió que la atención en la unidad 4 era buena, manifestó que, al ser su madre una paciente de PAMI, los jefes de piso únicamente se ocupaban de mantenerla con vida hasta el momento en que se consiguiera un geriátrico donde alojarla.

Por otro lado, respecto de la unidad 1 de dicho nosocomio -unidad donde se encontraba la Sra. Kuchasky al momento de su deceso- manifestó que si bien los pulsadores para requerir la atención del personal médico estaban en correcto funcionamiento, lo cierto es que el tablero donde tales llamados debían figurar se encontraba oculto en el sector de enfermería, impidiendo de este modo que el personal tomara razón de tal circunstancia. En el sentido indicado, mencionó que en una oportunidad su madre esperó dos horas para ser asistida. Del mismo modo refirió que en ciertas oportunidades el suero que tenía colocado la Sra. Kuchasky goteaba reiteradas veces sobre la sábana, y en otras ocasiones, al estar mal colocado, le generaba hinchazón en su brazo. Asimismo, también manifestó que hubo ocasiones en las cuales el suero no le fue bien colocado, impidiendo que la medicación que se le debía suministrar a su madre ingresara a su organismo. A su vez relató un episodio en el cual una enfermera procedió a tomarle la temperatura a su madre, arrojando un valor de 38.5 grados; agregando que el 26 de marzo del corriente, si bien los enfermeros se comprometieron a darle de comer a la Sra. Kuchasky, luego no lo hicieron, encontrando el denunciante la comida intacta en el tacho de basura.

Bien! La única persona que pudo entender lo que denunciaba.

Todas estas situaciones fueron puestas a conocimiento del médico de piso, quien, según el Sr. Kosciuk, lo ignoró completamente.

Tengo que releer la denuncia, porque nunca hablé con el "médico de piso" simplemente porque él se negaba a hablar con familiares de pacientes que esperaban geriátrico. y por eso ni siquiera daba el parte diario.
Y estaría faltando la parte en que digo que un médico me expulsó del Hospital, dejando a mi madre sola y sin familiares. 
Por algún extraño motivo no menciona el hecho de la expulsión, tan irregular, que motivo que se adultere la Historia Clínica.

Posteriormente a eso, se comunicó con distintas dependencias con el objetivo de que se constatara el estado de salud de su madre, y aunque algunas veces consiguió que se le otorgara un permiso verbal, al momento de asistir al Hospital se encontraba con algún tipo de impedimento para ingresar a alimentarla.

¿Es que no fui suficientemente claro y específico al decir que un médico me prohibió el ingreso porque estaba medio pirado ese día? ¿Como va a poner "algún tipo de impedimento"? 

Finalmente tuvo lugar el deceso de su madre, desconociendo el denunciante el motivo del mismo.

II. En este estado de situación, el Sr. Fiscal a cargo del caso fijó el objeto procesal en los términos del art. 92 CPPCABA, y solicitó mediante la presentación a despacho el allanamiento del Hospital de Agudos Piñero a los fines de incautar la historia clínica de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, como así también la totalidad de los estudios realizados sobre ella durante su internación.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegado el momento de resolver, quien suscribe tiene el deber de analizar si se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para la procedencia de medidas de coerción e injerencia estatal, como lo es el allanamiento. En este sentido, deviene imperante recordar que la medidas de coerción que aquí solicita la Fiscalía implica una severa intromisión a la esfera de intimidad y privacidad protegida por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía (arts. 18, 19 y 75 inciso 22 de la C.N. y 10 de la C.C.A.B.A.). En esta línea, también debe señalarse que, conforme lo establecido por el art. 108 y ss. del Código Procesal Penal local, el registro requerido procede cuando “…hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al hecho, o que allí puede efectuarse la aprehensión del/la imputado/a o de alguna persona requerida o fuere necesario el ingreso para la aplicación de alguna medida precautoria…”; mientras que el art. 113 del mismo cuerpo normativo expresa que “cuando así lo requiera el cumplimiento de la garantías constitucionales en general o respecto de los elementos mencionados en el art. 13 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán disponer la requisa y/o el secuestro de las cosas relacionadas con el hecho, o aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En este contexto, es que esta judicatura debe efectuar un control jurisdiccional, a los efectos de establecer si en el caso que se trae bajo estudio ordenar las medidas requeridas importarán una restricción razonada y estrictamente necesaria o, por el contrario, violatoria de derechos fundamentales. En ese sentido es importante destacar que la ley 26.529, en su artículo 19 inc. b), establece expresamente que “se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:… b) (…) los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla”. Cabe recordar que el denunciante reviste el carácter de heredero forzoso de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky. Además, el artículo 20 de la norma referida dispone que frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica respecto de la solicitud de la misma por parte legitimada, ésta dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.

Es verdad que teóricamente tengo el derecho a la Historia Clínica, pero pueden ver la respuesta del médico cuando me quejé en Dirección de que me mandaba a la "Dirección Médica" cuando era el propio médico tratante quien tenía la Historia en su poder. (Nota mental: subir esa respuesta)

Por su parte, el art. 48 del CPPCABA faculta al Sr. Fiscal a solicitar la cooperación de cualquier autoridad administrativa y obtener los informes que considere dentro del tercer día de requeridos. Concretamente, dicho artículo establece expresamente que “Los/as magistrados/as del Ministerio Público (…) podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa, la que deberá prestar su cooperación y expedir los informes que le soliciten dentro del tercer día de recibido el pedido del Ministerio Público (…) o, en su caso, en el plazo que éste fije”. Conforme lo expuesto, tanto el propio denunciante como así también el Sr. Fiscal a cargo del caso se encuentran habilitados por ley para solicitar la documentación cuya incautación se solicita mediante el pedido de allanamiento incoado. Asimismo, también resulta importante recordar que a los fines de la procedencia de la medida solicitada, el primer requisito a demostrar es la existencia de verosimilitud del derecho (del hecho denunciado en este caso). Sobre el punto, debo decir que teniendo en cuenta las constancias agregadas a la causa y el estado embrionario de la investigación, es necesario contar con alguna medida de prueba adicional que refuerce la teoría del caso de la fiscalía. En tal sentido, de las constancias de la investigación se advierte que la misma está sustentada, por el momento, únicamente en los pormenores expuestos en la denuncia inicial. Así las cosas, entiendo que el material probatorio colectado hasta el momento no resulta suficiente como para motivar el dictado de la medida propuesta. Adunado a ello, lo cierto es que tampoco puede desconocerse el contexto en el que se halla inmerso el sistema sanitario en la República Argentina y, en particular, en la zona metropolitana. En efecto, los nosocomios que conforman el sistema de salud nacional y local resultan ser lugares críticos frente a la propagación del virus Covid-19, por lo que allí deben extremarse no sólo los recaudos higiénicos de rigor, sino fundamentalmente las medidas de reducción de la circulación y aglomeración de gente. En este marco, habiendo otros canales mediante los cuales obtener la documentación pretendida, entiendo que, al menos de momento, la medida de allanamiento solicitada excede los parámetros de proporcionalidad y necesidad que la rigen. En definitiva, y por todo lo expuesto,

Lamento que la Jueza haya escrito tanto, si me hubiesen preguntado a mi, yo hubiese dicho: "Dejate de perder tiempo Rozas y hacé la autopsia".

RESUELVO: RECHAZAR, por el momento, la solicitud de allanamiento formulada por el Dr. Juan E. Rozas, titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas no 20, respecto del Hospital General de Agudos Piñero, ubicado en la calle Av. Varela 1301 de esta ciudad.

Notifíquese electrónicamente a la fiscalía interviniente.

Ante mí: En del mismo se libró una (1) cédula electrónica. Conste.-

Fdo. LARA, CRISTINA BEATRIZ – JUEZ/A

Art. 92.- L 2303. Decreto de determ. de hechos: Fijación objeto Procesal (Múltiples Personas)

///nos Aires, 12 de mayo de 2020.-

De conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, establézcase que el objeto procesal de la presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar si en circunstancias de tiempo aún no precisas, personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte.

Lo intentó pero no lo logró. Quedó abandonada a su suerte cuando el Dr. Schinocca expulsó -en forma bastante irregular- al único familiar y responsable de alimentarla en una unidad donde la no se ocupaban de esos asuntos.
El registro de si come o no, es llevado por enfermería, los médicos escriben su parte antes de que llegue el almuerzo y se van a sus casas. Con el objeto de encubrir esto, Rozas autorizó a eliminar todo el parte de enfermería de la Unidad donde falleció.

La conducta descripta encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del Código Penal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
12/05/2020 14:09:09