Denuncia contra la Policía

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 92.- L 2303. Decreto de determ. de hechos: Fijación objeto Procesal
(Múltiples Personas)

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Por recibidas las nuevas denuncias. En virtud de ello, corresponde
modificar el decreto de determinación de los hechos, motivo por el cual de
conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, el objeto procesal de la
presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar:

  1. si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28
    de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no
    identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta
    ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se
    encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al
    estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo
    actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo
    de Margarita Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.
  2. si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no
    precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió
    sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia
    alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.
Acá recibió mi denuncia, pero una cosa es lo que uno denuncia y otra lo que el Fiscal elige investigar. 
Mi reclamo simplemente era que personal de Policía de la Ciudad no me dejó ingresar al Hospital cuando llame al 911 y vino una multitud de policías, ni siquiera averiguaron por qué no me dejaban ingresar, me recomendaron que me vaya (como si nada) y que deje una nota en dirección al otro día. Si en un Hospital no te dejan ingresar a darle de comer al familiar ¿no debería la policía dejar constancia del hecho al menos? 

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 15:33:35

Deja un comentario