Juzgado sobre el rechazo a la querella

Según lo que interpreto, el Fiscal estaba ansioso y la Jueza le dice algo como: "¿cuál es tu apuro en declararlo insano si aún no tenemos comprobado que Kosciuk es hijo de Kuchasky? (por el faltante de la partida de nacimiento)

///dad de Buenos Aires, 22 de junio de 2020.-

Por recibida.

Vuelve el presente legajo nuevamente a mi conocimiento, esta vez en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Ahora bien, a efectos de sustanciar la cuestión traída a estudio, no puedo
dejar de apuntar la discordancia que se advierte entre la fundamentación esbozada por la fiscalía en el dictamen de fecha 18 de mayo de 2020 para proceder al rechazo de la solicitud aludida y la causal invocada a tal efecto.

Es que, mientras que las consideraciones allí volcadas apuntan a la concurrencia de defectos formales en la presentación del pretenso querellante no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto –cuya consecuencia es la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP)–, lo cierto es que el Sr. Fiscal rechazó dicha solicitud en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, previsto para los supuestos en los cuales el acusador entiende que el peticionante no tiene legitimación para constituirse como parte.

En efecto, nótese que, según la propia fiscalía informa, con fecha 12 de junio de 2020 se notificó al Sr. Kosciuk de que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, y se le requirió que vuelva a remitirla de una forma que resulte comprensible en su totalidad, al tiempo que también se le solicitó que remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la Sra. Kuchasky. Sin embargo, vencido el plazo legal, dichos extremos no han sido subsanados.

Paralelamente, ninguna consideración en concreto ha efectuado el Sr.
Fiscal en torno a la legitimación del Sr. Kosciuk para ser aceptado en al calidad procesal invocada. De hecho, va de suyo que no ha tenido posibilidad de valorar dicha circunstancia precisamente en virtud de la incompleta presentación del pretenso querellante.

En razón de lo que antecede, considero que el acusador público, indebidamente, ha rechazado la solicitud aludida en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, cuando, en rigor, debió haber declarado su inadmisibilidad por defectos formales, prevista en el 3er. párrafo in fine de esa misma norma.

Siendo así, toda vez que este último supuesto no prevé la intervención jurisdiccional para la revisión del temperamento fiscal, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

FIRMADO DIGITALMENTE
22/06/2020 13:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

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