Juzgado sobre el rechazo a la querella

Según lo que interpreto, el Fiscal estaba ansioso y la Jueza le dice algo como: "¿cuál es tu apuro en declararlo insano si aún no tenemos comprobado que Kosciuk es hijo de Kuchasky? (por el faltante de la partida de nacimiento)

///dad de Buenos Aires, 22 de junio de 2020.-

Por recibida.

Vuelve el presente legajo nuevamente a mi conocimiento, esta vez en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Ahora bien, a efectos de sustanciar la cuestión traída a estudio, no puedo
dejar de apuntar la discordancia que se advierte entre la fundamentación esbozada por la fiscalía en el dictamen de fecha 18 de mayo de 2020 para proceder al rechazo de la solicitud aludida y la causal invocada a tal efecto.

Es que, mientras que las consideraciones allí volcadas apuntan a la concurrencia de defectos formales en la presentación del pretenso querellante no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto –cuya consecuencia es la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP)–, lo cierto es que el Sr. Fiscal rechazó dicha solicitud en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, previsto para los supuestos en los cuales el acusador entiende que el peticionante no tiene legitimación para constituirse como parte.

En efecto, nótese que, según la propia fiscalía informa, con fecha 12 de junio de 2020 se notificó al Sr. Kosciuk de que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, y se le requirió que vuelva a remitirla de una forma que resulte comprensible en su totalidad, al tiempo que también se le solicitó que remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la Sra. Kuchasky. Sin embargo, vencido el plazo legal, dichos extremos no han sido subsanados.

Paralelamente, ninguna consideración en concreto ha efectuado el Sr.
Fiscal en torno a la legitimación del Sr. Kosciuk para ser aceptado en al calidad procesal invocada. De hecho, va de suyo que no ha tenido posibilidad de valorar dicha circunstancia precisamente en virtud de la incompleta presentación del pretenso querellante.

En razón de lo que antecede, considero que el acusador público, indebidamente, ha rechazado la solicitud aludida en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, cuando, en rigor, debió haber declarado su inadmisibilidad por defectos formales, prevista en el 3er. párrafo in fine de esa misma norma.

Siendo así, toda vez que este último supuesto no prevé la intervención jurisdiccional para la revisión del temperamento fiscal, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

FIRMADO DIGITALMENTE
22/06/2020 13:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

El fiscal envía sus propias mentiras como pruebas

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Uno tiene la costumbre de decir armaron la causa, pero esto es una simple denuncia, no sabria que expresión usar.
Debo recordar que el médico dijo que iba a intentar declararme insano, el Fiscal colaboró en eso permitiendo que mientan aún más en la investigación judicial. O quizá es More que no se aviva de nada. No se si el Fiscal ya habría visto el video de cuando el medico dice eso, o no, quizá ya simplemente encubría para encubrirse a el mismo.

En atención al rechazo de la querella dispuesto en el día de la fecha, désele intervención al Juzgado PCyF Nro. 21, en los términos del art. 11 4to Párr. del CPPCABA, a efectos de que VS resuelva sobre la petición. Asimismo, remitanse al
juzgado la totalidad de las constancias del caso.

Teniendo en cuenta que la totalidad de los archivos digitales del presente expediente,
resultan ser demasiado pesados para ser agregados este proveído digital, remítanse
mediante correo electrónico.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 18:33:30

Denuncia contra la Policía

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 92.- L 2303. Decreto de determ. de hechos: Fijación objeto Procesal
(Múltiples Personas)

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Por recibidas las nuevas denuncias. En virtud de ello, corresponde
modificar el decreto de determinación de los hechos, motivo por el cual de
conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, el objeto procesal de la
presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar:

  1. si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28
    de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no
    identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta
    ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se
    encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al
    estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo
    actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo
    de Margarita Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.
  2. si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no
    precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió
    sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia
    alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.
Acá recibió mi denuncia, pero una cosa es lo que uno denuncia y otra lo que el Fiscal elige investigar. 
Mi reclamo simplemente era que personal de Policía de la Ciudad no me dejó ingresar al Hospital cuando llame al 911 y vino una multitud de policías, ni siquiera averiguaron por qué no me dejaban ingresar, me recomendaron que me vaya (como si nada) y que deje una nota en dirección al otro día. Si en un Hospital no te dejan ingresar a darle de comer al familiar ¿no debería la policía dejar constancia del hecho al menos? 

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 15:33:35

Evaluación psiquiátrica y psíquica

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Aunque dice 18 de mayo, debe ser 18 de junio. Cuando Rozas dice, vaya el CIJ al Hospital a buscar mentiras de los médicos, al otro el CIJ va. Pero acá, nunca nadie me contacto... lo mismo que la entrevista que no fue... el objetivo de Rozas era perder tiempo ¿para qué perdía tiempo? Quien sabe.

En atención a la sugerencia formulada por la médica del CIJ Graciela Diletto, como así a las constancias recolectadas en autos de donde surgen determinadas conductas llevadas a cabo, es que corresponde llevar a cabo un evaluación psiquiátrica y psíquica -de carácter no compulsivo- sobre la persona del denunciante Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de determinar:

Que oportuna la aparición de Diletto ¿no?
  • Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o siquiátrico;
  • Estado actual de salud mental;
  • Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta manipuladora;
  • Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o anteriores, si los hubiera;

Ahora bien, cabe destacar que actualmente Cuerpo Médico Forense del CMCABA no está llevando a cabo pericias presenciales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la autoridad nacional, a fin de evitar la propagación de la pandemia del Covid-19, siendo que solo se expide respecto de las constancias que obren en un sumario. En virtud de ello, es que habré en primer termino de darle intervención al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigadores Judiciales del MPF a fin de que realice las entrevistas necesarias para dar cumplimiento a los puntos detallados ut supra, y una vez obtenidas las constancias, se deberá remitir las mismas al Cuerpo Médico Forense del CMCABA a fin de que se expida sobre los puntos solicitados.

En este sentido, el CIJ deberá arbitrar los medios necesarios para coordinar con el nombrado, donde se llevará a cabo la/s entrevista/s y luego de confeccionado el informe, deberá remitirlo con suma urgencia al correo electrónico oficial de esta Fiscalía. En caso de no contar la voluntad del Sr. Kosciuk en participar de la medida ordenada, deberá confeccionar un informe sobre los detalles del mismo y proceder en igual sentido.

Por otro lado, en lo que hace la petición del Sr. Nicolas Horacio Kosciuk en ser tenido como parte querellante en el presente caso cabe destacar que el día 12 de junio de 2020 fue notificado que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, requiriéndole que vuelva a remitirla de una
forma que resulte comprensible en su totalidad, así como también se le solicitó que
remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la causante. Dichas
circunstancias hasta la fecha no han sido aportadas.

En virtud de lo expuesto, por los argumentos expresados en el párrafo que antecede y teniendo en cuenta la evaluación ordenada por el suscripto, sobre la persona del pretendido querellante -que a su vez resultaría de vital importancia para
determinar si el nombrado se encuentra en condiciones de ser tenido como acusador
privado- corresponde RECHAZAR la solicitud de Nicolas Horacio Kosciuk de
ser querellante en el presente caso, y darle intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en
los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA.

Uno de los Fiscales del MPF decía que el falso testimonio del médico para ser delito debe influir en la causa... acá creo que está influyendo al rechazarme como querellante. La mentira de no haberme expulsado influyo en no investigar al Hospital. Y también influyó en la resolución de Rozas ya que Rozas amplió las mentiras del médico. Y una resolución con mentiras, no me deja conforme.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 14:32:11

Queriendo ayudar al Fiscal

Hoy envié este correo a la Fiscalía:

Hola, queridísimos estimados apreciados excelentisimos. Si necesitan ayuda para investigar, me avisan, sería todo un honor y un desafío para mi empezar con 45 días de retraso.

“Sin otro particular, quedando a disposición, lo saludo atte.”

Yo mismo

Y aunque el mail es burlón, no deja de ser cierto, como queda demostrado por los otros archivos que adjunta Branca el mismo dia.

En el día 11 de junio además de denunciar a Rozas por encubridor, hice denuncias por separado contra PAMI, la Defensoría del Pueblo de CABA, Policía, Hospital y el propio MPF (esta última no me la tomaron).

Tengo que suponer que si no hubiese hecho esas denuncias por separado, con la intención de que al menos una denuncia caiga en un Fiscal decente, no se hubiese nunca pedido los audios de mis llamados al 911 ni tampoco se hubiese consultado nada a Defensoría. Y para mi son pruebas importantes de que el fiscal no planeaba investigar nada. Igual con las pruebas a la vista se las arreglo para gitarrear en su resolución.

Denuncias del día anterior

Estimado:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionaria en ejercicio del turno de la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se han recibido sus denuncias, la cuales quedaron registradas en el sistema informático KIWI bajo los siguientes número, a saber: 

DENUNCIA N° 641877 está siendo investigada por la UIT OESTE (Sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641871 investigada por la UIT SUR (Sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641869 investigada por la UIT SUR (sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641840 investigada por la UIT Norte (Av. Cabildo 3067) y Orientación 293649.

Respuesta de la OCRD, 12 jun 2020 15:11

Agrego simplemente este mensaje del MPF porque aparece la denuncia contra Rozas (DEN641840). El 22 de junio ya estaría reclamando que la UIT Norte no me respondían ninguno de mis mails.

Querellante, otro intento

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 11 de junio de 2020.

Por recibido el correo electrónico del Sr. Nicolas Kosciuk junto con su letrado patrocinante, Dr. Carlos S. Harari Nahem.

Ahora bien, teniendo en cuenta que gran parte de los archivos remitidos por correo electrónico del escrito donde expres su voluntad de querellar, resultan ser ilegibles, hágase saber a la parte presentante que deberá remitir nuevamente su petición de manera escaneada o en su defecto adjuntando ese archivo como word.

Asimismo, deberá aportar la partida de nacimiento a fin de acreditar el vínculo filial con la causante.

Ello sin prejuicio de analizarse oportunamente la petición.

¿Ya estaba avisando que iba a poner peros?

Notifíquese mediante correo electrónico.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
12/06/2020 10:32:41

Dice 11 pero la firma 12, gana el 12

Denuncia contra PAMI

Hola, quisiera denunciar a PAMI, quien estuvo al tanto de que su
afiliada, Margarita L. Kuchasky, estaba sin familiar que le ayude a comer, y no tomo NINGUNA acción al respecto, acciones que podrían incluir, hablar con el Director, asignar un cuidador de los domiciliarios para que concurran en almuerzo y cena, asignar un cuidador para poder llevarla a casa, o pagar el geriátrico en lugar de esperar a que muera alguien para que haya una vacante.

También es sospechoso que PAMI permita que los jefes de Unidad sean los que se queden con esos pacientes, mi madre en las dos unidades que estuvo, “estuvo para supervisión del jefe de Piso”

Espero que tomen la denuncia, le asignen su numerito correspondiente y la acepten o rechacen formalmente por escrito.

Mensaje mio a la OCRD del MPF, 11 jun 2020 16:37

Las comillas de “estuvo para supervisión del jefe de Piso” no tiene sentido, no se si lo envié sin terminar de editar. Mi reclamo en ese momento era que mi mamá estuvo las dos veces a cargo de los jefes de Sala (no de piso y eso según lo que podía averiguar o intuir). El reclamo es que si la persona tenia 10 problemas al médico no le importaba ninguno, solo mantenerla con vida hasta PAMI se la lleve o se contagie de algo y se muera. Entonces problemas gástricos, reuma, artrosis, etc. no solo eran ignorados sino empeorados porque la persona no tomaba los remedios que tendría que tomar si estaba en casa.

La respuesta de la OCRD:

Estimado:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionario de turno en la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría de Acceso a Justicia, del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se ha recibido su mail el que quedo registrado en nuestro sistema Kiwi bajo denuncia n° 641869.

En tal sentido, su denuncia tramitará ante la Unidad de Intervención Temprana, de la Unidad Fiscal Sur, sita en la calle Paseo Colon 1333, horario de atención de lunes a viernes, días hábiles de 09.00 a 15.00 hs, a ello, deberá aguardar que se comuniquen con Ud. desde dicha Unidad Fiscal a fin de continuar con la causa, o podrá contactarse vía email a la siguiente dirección: [borrado].  

Respuesta de la OCRD, 11 jun 2020 17:32

Respuesta de Cementerios

Que envidia, poder hablar con Rozas, yo no pude siquiera brindar el testimonio prometido, todo para no complicarle el encubrimiento

Miércoles 10 de Junio de 2020

Referencia: S/ Oficio Judicial.- KUCHASKY MARGARITA LEONOR. EX-2020-15058667- -GCABA- DGEVYC

DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS.-

DIRECTOR GENERAL.-

Lic. Martín Maffuchi.-

Por los presentes actuados tramita el oficio judicial librado en el marco de las actuaciones judiciales “MPF N°462972 e Intervención CIJ N°61545”, en trámite por ante la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N°20, mediante el cual se requiere se informe si quien en vida fuera MARGARITA LEONOR KUCHASKY, D.N.I 4.214.110, ingresó al Cementerio proveniente del Hospital Piñero, el día 27 de mayo del corriente año. En caso afirmativo, se informe el destino del cuerpo, agregando cualquier dato relacionado con su actual ubicación.-

Asimismo, habida cuenta la urgencia en la diligencia para obtener la información requerida, en el oficio de mención se solicita dar respuesta a la brevedad vía correo electrónico consignado —@fiscalias.gob.ar.-

¿Quien estaba apurado? ¿Por qué? 

En razón de lo expuesto y solicitado, se vincula constancia del Sistema Informático de Cementerios de Buenos Aires (SICBA), de la cual surge un ingreso al cementerio de la Chacarita a nombre de KUCHASKY, MARGARITA LEONOR, con D.N.I 4.214.110, en fecha 27.05.2020.- Que el destino de la mencionada fue la Sección 12, Manzana 7, Tablón 5 Sepultura 9 del enterratorio general, encontrándose actualmente inhumada allí.-

Por otro lado, y a los fines de brindar información respecto al origen de donde proviniera quien en vida fuera KUCHASKY MARGARITA LEONOR, se encuentra vinculada en las presentes actuaciones la nota NO-2020-13866937-GCABA-HGAPP.-
De aquella nota se desprende, que en fecha 19.05.2020 el Director Médico del Hospital General de Agudos P. Piñero solicitó la vía administrativa, informando además, “haber dado cumplimiento al protocolo para seguimiento de cadáveres en la búsqueda de deudos”.-

Finalmente se poner en vuestro conocimiento, que a los fines de prestar una eficaz y eficiente colaboración con la Fiscalía actuante, el suscripto se comunicó telefónicamente con el Dr. Juan Rozas, fiscal a cargo de la investigación judicial, quien solicitó amablemente que también le fuera remitida la información al correo
fiscaliapcyf20@fiscalias.gob.ar.-

Asimismo, y con miras a salvaguardar derechos y preservar el cuerpo que aquí nos ocupa, mediante nota NO-2020-15089076-GCABA-DGEVYC, se puso en conocimiento de la Sra. Gerente Operativa del Crematorio y al Sr. Gerente Operativo de la Chacarita, que deberán abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el cuerpo inhumado en la sepultura en cuestión.-

En mérito a todo lo expuesto, las constancias obrantes en estos actuados, y habiéndose dado cumplimiento con la manda judicial, se remite para su conocimiento y prosecución del trámite.-

Matiniano Uriguen
Gerente Operativo
D.G. ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Date: 2020.06.10 10:54:30 -03’00’

Correo de Diletto

Siempre tuve la idea que este correo era una respuesta a algo, pero le falta el RE: así que me sorprende aún más como es que empiezan a hablar de autopsia.

A: Juan Ernesto Rozas
Asunto: Causa Kuchasky
estimado Juan envió el informe realizado por la Dra. Peretti, según las pautas solicitadas. No me parece necesario realizar una inhumación, dado que de la historia clínica y del informe se desprende la causa de muerte que no guarda relación directa con la pandemia Covid 19.

La desaparición de la parte de enfermería de la Unidad 1 (que a Diletto se le paso por alto), los comentarios del Fiscal en la denuncia MPF 497727, la negativa a hacer un hisopado, la insuficiencia respiratoria aguda, y el no haber investigado el vaciamiento de la Unidad 1 a principio de mayo de 2020, siguen manteniendo mis sospechas. De todas formas, la falta de alimentación que no se puede verificar solo con lo que escriben los médicos, podrían haber empeorado cualquier defensa.

Justamente resulta lógico no realizar manipulación de un cadáver que se encuentra en estado de putrefacción.

Le envié un correo electrónico para preguntarle si sabia cuando la habían enterrado al momento de redactar eso. Posiblemente le haya comentado Rozas por celular, quien sabe. Pero... ¿quien hablo de autopsia? Primero revisen si la historia clínica está completa (tan pronto la retiran) y si esta incompleta, para mi, la autopsia se convierte en obligatoria.
¿Es verdad que se pudre tan pronto un cuerpo? Del 27 de mayo al 10 de junio son solo 14 días, pero al momento de trasladarla, el mismo 27 ¿no pudieron pesarla? Era una prueba tan simple y fácil de obtener, si pesaba 70 kilos me hubiese dejado de hinchar, pero si no... seguiría jodiendo como Tato.

Más aún no resultando de extrema necesidad. Tampoco surgen situaciones médicas que puedan sugerir abandono de persona.

Pero si no tenia suero! ¿Acaso no leyeron la parte que los médicos reclaman que el familiar vaya a hidratarla? Parece ser que expulsar al familiar perjudico gravemente la salud de la paciente.

De la lectura del informe surge a las claras que la sra. kUCHASKI ha recibido asistencia médica en todo momento.

Asistencia médica quizá, alimento lo dudo, y eso por la imposibilidad que presentaba el uso del aspersor. De todas formas, sin los controles diarios y los datos sobre lo que hacia enfermería (poner o no el suero) ¿alcanza para saber? ¿Los médicos no usan esos informes para seguir la evolución del paciente y actuar en consecuencia?

Si te parece correcto, luego de que leas en informe; podría efectuarse una evaluación psiquiátrica para ver cual es el estado de salud mental del hijo.

¿Si el familiar no tiene intención de ser querellante, también le hacen pericias? ¿o es mas fácil no investigar algo si hacen pasar por loco al denunciante?

Saludos
Cordiales Graciela Diletto.

Todo lo que necesita oír el Fiscal:
1. la historia clínica está completa y es muy confiable, yo no vi que falte nada,
2. no tuvo COVID porque yo lo digo, no le hice hisopado pero es negativo,
3. no hagas autopsia, te lo digo para que no te acusen de que no tuviste la intención,
4. ah, y el hijo está loco
5. si necesitas que diga otras cosas, avisame.