Constancia del supuesto envío

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Informe del investigador

NOTA PARA DEJAR CONSTANCIA: que en el día de la fecha el Juzgado PCyF Nro.
26 en el marco de la causa MPF 474350, que fuera iniciada por una denuncia del Sr.
Kosciuk contra el PAMI -la cual tramitó de manera separada al presente caso- se
declinó la competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional,
remitiendo el caso oportunamente. Adjunto la cédula de notificación para una mejor
ilustración. Es todo cuanto dejo constancia el 29 de junio de 2020 en la CABA.

¿Día de la fecha? ¿No fue el 24? ¿Tramitó donde? Nadie me aviso para que presente pruebas... ¿o será que también estuvo a cargo de un Fiscal que trabaja sin pruebas?

Fdo. Rodrigo Branca – Prosecretario.

Fecha: 29/06/2020 – Firma y Sello

La cédula a la que se refiere es la del "día 24" y está transcripta aquí. No se por qué la hicieron el 29 con fecha 24, y si la hicieron el 24, ya podrían haber agregado el numerito con el que ingresa a la CCC. Me gustaría saber como buscar ese envió en la página de sorteos de la Camara Federal.

Recurso de Apelación

Mis comentarios tienen este estilo

Art. 279.- L 2303. Recurso de Apelación – Interposición – Juicio

INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

Señora Jueza:

JUAN ROZAS, Titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 20 de Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., en el marco del caso MPF462972 CUIJ J-01-00023755-4/2020-0, caratulado “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO y POLICÍA DE LA CIUDAD s106 y 249 CP” , a la Sra. Juez me presento y digo:

I- OBJETO

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio a tenor de lo dispuesto por los arts. 277, 278, 279 del CPPCABA y sus concordantes, contra la resolución que me fuera notificada el día 29 de junio de 2020 mediante cédula electrónica, en la cual se resolvió rechazar la intervención jurisdiccional dada en autos, ante el pedido de ser tenido por parte querellante del Sr. Kosciuk Nicolas y el rechazo de la presentación por parte de éste Ministerio Público Fiscal.

II- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Que el art. 277 del CPP CABA consagra expresamente que el recurso de reposición tendrá por objeto que el Tribunal que dictó un decreto o auto que cause gravamen, lo revoque por contrario imperio y procederá, entre otros casos, contra las decisiones judiciales dictadas sin sustanciación, y contra los autos dictados con sustanciación, cuando la decisión se hubiese fundado bajo un evidente error en la apreciación de los elementos de valoración; como entiende el suscripto que ocurrió en el presente caso.

Por su parte, el presente recurso se interpone dentro del plazo legal previsto, mediante escrito fundado y, contra una resolución que causa gravamen, por los fundamentos que paso a detallar.

III.- ANTECEDENTES

El presente legajo se inició en función de las distintas denuncias formuladas por el Sr. Nicolas Kosciuk en donde denunció una serie de hechos relacionados con la salud de su madre y la responsabilidad tanto médica como policial, que habría llevado a la misma a su muerte.

En este sentido, se transcribe el decreto de determinación de los hechos investigados para una mejor ilustración: “[ … copia de la determinación de los hechos …]”

En este sentido, se han encomendado la realización de una gran cantidad de medidas de pruebas, tanto para acreditar la materialidad del hecho denunciado por el Sr. Kosciuk, como así también para dar en el paradero que se le ha dado al cuerpo de la causante, el cual según los dichos del denunciante se desconocía.

Lo de gran cantidad de medidas de prueba debe haber sufrido un efecto inflacionario, puesto que la supuesta gran cantidad se ha visto disminuida desde que el Fiscal coordinó con el Hospital eliminar partes de la historia clinica. Lo que disminuye notablemente el universo de pruebas.

Y creo que tiene un problema, interpreta las cosas como se le canta y dice que su interpretación es lo que yo dije.

Al telegrama del 6 de mayo, respondí con carta documento para que el Hospital no haga desaparecer la prueba. Confiaba que el Fiscal se dedicaría a investigar y haría una autopsia o al menos el pesaje del cuerpo tal como le pidiese por email el 15 de mayo.

Ahora bien, mas allá de ello, el Sr. Kosciuk ha presentado mediante correo electrónico, una primera petición de ser tenido como acusador privado. Dicha presentación resultó defectuosa por lo que luego de intimarlo a que subsane los errores, se le dio intervención a la Sra. Jueza, la que rechazó la intervención fundándose en que el CPPCABA solo establece la intervención judicial ante el rechazo del MPF por falta de legitimación (art. 11 4to Párr).

Ahora sí, subsanada que fuera la petición de ser tenido en parte querellante, el suscripto volvió a rechazar la misma en virtud de entender que no le asiste legitimación, por los argumentos esgrimidos en el proveído del día 23 de junio de 2020 -al que en honor a la brevedad me remito-. A lo que la juez rechazó nuevamente la intervención judicial.

Idéntica situación se dio ante el proveído que este acusador público remitió al Juzgado PCyF Nro. 21 el día 26 de junio de 2020 y que obtuvo como resultado la respuesta dada por Vs, aquí se pretende reponer y apelar subsidiariamente.

III- FUNDAMENTOS

En primer lugar y respetuosamente debo señalar a la distinguida Jueza, que discrepo con el criterio que sostiene.

Esta Fiscalía fue extremadamente clara y contundente al fijar una posición en cuanto a la pretensión del Sr. Kosciuk. Esta es la de RECHAZAR la pretensión de ser tenido por parte querellante, ya que sostengo que existe una cuestión previa a resolver y que es la capacidad civil del pretenso querellante.

Yo creo que la finalidad es otra, como no saber lo que puso el médico en la historia clínica o que faltan partes, lo que teóricamente sería delito, para Rozas no.

Es decir, el motivo por el cual la fiscalía denegó la pretensión de ser querellante es que en virtud de las distintas menciones recogidas tanto por los médicos como por el investigador Omar More, del cuerpo de Investigadores judiciales del MPF, se han reflejado comportamientos y conductas llevadas a cabo por Nicolás Kosciuk que hicieron que la médica Dra. Graciela Diletto aconsejara llevar a cabo una evaluación
médica respecto del nombrado.

Conductas fabuladas por Schinocca.

Diletto? ¿La que dijo que un cuerpo se pudre a los 10 días? ¿No será pariente de Schinocca? Dijo todo lo necesario para encubrir, declarenlo loco y no hagan autopsia.

Ojo que el mail de Diletto es anterior al informe de More, ¿si la opinion de Diletto alcanzaba para que fueron a investigarme al Hospital?

Y así fue como se ordenó a la fecha, no lográndose por el momento materializarse tal informe.

¿Eh? ¿Se ordenó la evaluación médica? ¿Y cuando se "des-ordenó? El 8 de junio el Fiscal decidió investigarme, ya pasaron 21 días, ¿en serio no esta armado por el Fiscal?

Cabe destacar que como ya he dicho, el sistema adversarial que impera el CPPCABA, justamente establece que ante dos posturas diferentes en un mismo supuesto -esto es la pretensión de ser tenido por querellante, que pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal- sea un tercero imparcial -en este caso la jueza- quien tome la decisión definitiva en el caso, y de esta manera le permita a la parte vencida la posibilidad de recurrir la decisión.

En este caso, existió una pretensión de querellar, que ha sido rechazada por este acusador público, y ante la intervención judicial, nada se ha dicho sobre el fondo de la petición.

En definitiva, lo que está buscando esta Fiscalía, también abarca al pretenso querellante, es decir de poder obtener respuesta del órgano encargado del control judicial, dándole a su vez el art. 11 del C.P.P. de poder recurrir en caso de disconformidad.

Pero claramente, a mi humilde opinión, la decisión de la distinguida Sra. Jueza deja huérfana dicha posibilidad al pretenso querellante.

Por ello, es que este MPF entendía que debía ser VS quien, de una vez por todas ponga fin a la incertidumbre del Sr. Kosciuk y le otorgue o no la posibilidad de ser tenido como una parte acusadora en el presente proceso.

Consecuentemente, y en razón de los fundamentos expuestos es que se solicita a la distinguida magistrada tenga a bien hacer lugar a la reposición planteada y en consecuencia dicte un proveído por el rechazo o la aceptación del pretendido querellante; y, para el caso de no compartir lo expresado, conceda esta apelación en subsidio para que lo resuelva el superior.

IV.- PETITORIO:

Por todo ello, solicito:
1) Se tenga por presentado el presente recurso en legal tiempo y forma.
2) Se revoque la resolución de fecha 29 de junio de 2020, notificada el mismo día y se dicte proveído de rechazo o aceptación de querella.
3) En caso contrario, se eleve lo actuado a la Cámara de Apelaciones para su intervención y oportunamente se revoque la decisión dictada el día 29 de junio de 2020.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 17:52:54

Proveído simple para el 911

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

Parece que por fin vamos a averiguar el nombre del Policía de la Ciudad que la noche del 25 de marzo no me permitió el ingreso al Hospital Piñero. Y quizá se pueda saber los motivos de ese accionar.

Ciudad de Buenos Aires 29 de junio de 2020.

Requiérase al Sistema de Emergencias Policiales (911) que informe con suma
urgencia si entre el día 1 de enero y el día 31 mayo de 2020 se recibieron llamadas
por parte de una persona llamada Nicolas Kosciuk (abonado telefónico 1124020854)
donde daba cuenta de una denuncia a fomular respecto del Hospital de Agudos
Piñero ubicado en la Av. Varela 1301, de esta Ciudad. En caso afirmativo deberá
informar fechas de llamado, duración, si hubo desplazamiento policial al lugar,
novedades informadas por el personal policial que concurrió al lugar, y la
transcripción de las llamadas. El resultado de la medida deberá ser remitido
digitalmente, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser
necesario.

Por otro lado, encomiéndese a Asuntos Internos de la Policía Federal que tome
intervención en el caso, a fin que labre actuaciones con el fin de obtener evidencias y
pruebas respecto de todo registro existente en la dependencia policial correspondiente. Ello, respecto de presentaciones, denuncias, orientaciones, al Sr.
Nicolas Kosciuk DNI 28.731.776 entre el día 1 de enero de 2020 y el día 31 de mayo
del mismo año, respecto a un hecho relacionado por supuesto abandono de persona
con la salud de su madre y el personal médico del Hospital de Agudos Piñero. En
caso afirmativo, deberá remitir todas las constancias requeridas de manera digital, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser necesario.

Líbrese oficio

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 11:15:56

No se cansa de insistir

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 26 de junio de 2020.-

Téngase presente lo manifestado por la Sra. Jueza.

Respetuosamente discrepo con el criterio allí sostenido.

En efecto, cabe destacar que en un primer momento, ante la presentación defectuosa del pretendido querellante Kosciuk, este Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud en virtud de los errores formales mencionados oportunamente.

Vencido que fuera el plazo para que los mismos sean subsanados, ante la falta de manifestación alguna por la otra parte, es que entendí necesario darle intervención a Vs a fin de que se expida sobre la petición en los términos del art. 11 del CPPCABA.

Dicha intervención fue rechazada por la magistrada quien hizo saber que la solución que debió aplicar la Fiscalía era la de declarar inadmisible la presentación.

Posteriormente a ello, el Sr. Kosciuk junto con el Dr. Harari realizaron una nueva formulación, subsanando los errores mencionados previamente y aportando una fotografía de la partida de nacimiento que acreditaba el vínculo con la causante.

No entiendo para que sirve ser querellante, ¿mi abogado no podía hacer lo mismo que haría yo siendo querellante por mi?

Ante este nuevo supuesto, ahora sí me encontraba en condiciones de emitir una decisión, tal como lo establece el CPPCABA.

El criterio de este MPF fue rechazar la pretensión, en base a los argumentos dados por el suscripto en le proveído de fecha 18 de junio de 2020 -los que en honor a la brevedad me remito-, dando una nueva intervención judicial, la que decantó en el proveìdo que emitió V.S..

Cabe sostener y asì lo mencioné oportunamente que más allá de la legitimaciòn que pudiera tener Kosciuk, entiendo que existe un análisis previo a ello y es justamente la cuestión de la capacidad, a la cual hizo la médica Dra Graciela Dilleto del Cuerpo médico forense del C.I.J. al sostener que debía analizarse la posiblidad de llevarse a cabo una evaluaciòn médica de Nicolás Kosciuk.

¿Diletto o Dilleto? Mi teoría es que Diletto dijo lo que el Fiscal le pidio que dijera, y que no hiciera mención al faltante de partes de la Historia Clinica, y si suponiendo que Rozas no le dijera nada, supuestos profesionales que no se percatan de cosas obvias, son un peligro que sigan en sus funciones.

Es que no se pueden desconocer la gravedad de las situaciones descriptas por los dos informes recibidos del C.I.J. donde relatan las conductas de Kosciuk, como por ej. que la habrìa automedicado a su propia madre estando internada, que le habrìa tirado a su madre residuos a la cama, como así situaciones violentas con el personal médico del hospital Piñero, entre tantas otras situaciones.

Pero Rozas, ¿la persona que dice esas cosas es el mismo medico que adulteró la historia clínica? Y la jefa del médico que adultera la historia clínica? Y usted le cree? 
Hay que ver que significa automedicar, yo no le prescribí el Lexotanil, es algo que tomó durante años y quizá seguiría tomando en la actualidad.
Un día le dí un Lexotanil, y escándalo, pero faltan 40 dias de la historia clínica de enfermería (no se sabe si le daban remedios ni cuales) y no hay ni un solo comentario!
Por si no lo vieron, eéte es uno de los médicos a los que está encubriendo el Fiscal Rozas

Fue por ello que se ordenó una evaluaciòn médica de Kosciuk -que aún no se pudo llevar acabo- para asì poder determinarse si se enuentra apto para llevar el rol de querellante.

¿Aún no se pudo llevar a cabo? ¿Por qué motivo? ¿Sera que el propio Fiscal pidió que no se haga de la misma forma en que nunca se hizo la entrevista?

Es que a mi criterio, mas alla de la legitimaciòn, existe una cuestiòn de capacidad que debe ser analizado cuidadosamente por los operadores del sistema judicial previo a poder otorgar roles de suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal.

Esto es puro verso, ni bien me asigno un rol de "suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal" archivo todo. De todas formas, si se podian presentar pruebas sin necesidad de ser querellante, las presentaba y listo.

Veáse ello en que una vez dispuesto un rol de querellante, la persona puede prestar testimonio, formular acusaciòn con la consecuencias penales. Ante ello, me pregunto, no debe analizarse la capacidad del presentante?.

Hace 200 años que vienen redactando leyes y códigos ¿es necesario que el Fiscal se me ponga a filosofar en lugar de hacer una autopsia?

Tanta insistencia del Fiscal que no me queda otra que pensar que tuvo algo que ver con lo que falta de la Historia Clinica.

La Sra jueza hizo menciòn a que podrìa verse el “modo” de como llevarse la querella. Pero en al sentido considero que si una persona no esá capacitada civilmente, tampoco lo està para otorgar un poder especial.

Es que mi postura, es aún para protegar al presentante, repito, de toda consencuencia legal en caso de asumir tal rol.

Gracias por cuidarme, Fiscal, su falsedad me conmueve. Pero no se de que me quería proteger, yo solo podria haber dicho que Fulanito (despues sabría que fue Schinocca me expulso) y ni siquiera eso, aca tiene el video de cuando me expulsaron, averigue quien es ese médico y listo. De ahi ya se sabria que el 25 de marzo la historia clinica fue adulterada y de ahi en adelante no se podría confiar mucho.

Por ello, es que rechacé la pretensiòn al afirmar que no podìa ser querellante hasta tanto se llevara a cabo esta evaluaciòn médica.

En definitiva, el suscripto ha tomado una posición en el caso.

Ahora falta que V.S. decida concretamente la decisiòn final.

Es claro el Art. 11 4to Párr. al establecer: “Cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan
querellar.
”.

Es decir, si el Fiscal rechace la petición de quien pretenda ser querellante, es ahora la Jueza quien debe resolver la cuestión y fijar posición.

Fíjese que dicho art. 11 del código ritual establece que en caso de que la Sra. Jueza decida la denegatoria a la petición, la misma será apelable.

Sumado a ello, en principio de la contradicción que rige nuestro ordenamiento procesal, establece que cuando las partes tengan posturas diferentes sobre un mismo caso, será el Juez/a quien decidirá sobre el conflicto, dándoles a las partes la posibilidad de recurrir la decisión. En este caso, sería únicamente para el pretenso querellante.

¿Todo este lio para ocultar que el Fiscal encendio un asado con parte de la historia clínica de mi madre? Increible... ah, me lo dijo en un sueño una mujer de apellido Lizardo :P

Es por lo expuesto, que entiendo que debe ser Vs quien tome la decisión de tener o no tener por parte querellante al Sr. Kosciuk -pudiendo prescindir de la audiencia oral si lo considera necesario en las actuales circunstancias-, conforme lo establece el CPPCABA.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
26/06/2020 15:14:26

Reclamos a la UIT Norte

Un mensaje

Hola, perdón por escribir a todos pero en el mail de uitnorte no responde nunca.

Quiero averiguar en que Fiscalía esta la denuncia del título (contra la Fiscalía 20), y si hay forma de averiguar los avances, o aportar mas información que pueda ir encontrando.

Gracias

Mensaje mio del 22 jun 2020 14:34 enviado a fiscamnorte@, fiscoordUFN@, y un varias Fiscalias de la Norte, supongo.

Hay una respuesta de la Fiscalía 18 a las 15:35

Otro mail mío a la Fiscalía 18 agradeciendo la respuesta y la molestia de hacerlo, hora 15:38

Otro mail

Hola, recién llame y me dijeron que la denuncia quedo en Unidad
Coordinadora, quería agregar que hoy pase por el Hospital Piñero y me dijeron que el cuerpo estaria en el Cementerio de Chacarita.

Pensar que me negué a retirar el cuerpo para que el Fiscal pueda recolectar las pruebas necesarias, pero parece ser medallista olímpico de salto de pruebas con garrocha.

Una lástima.

Mail mio a la fiscoordUFN@ el 22 jun 2020 19:24

Es para hacer una tapa en OLE: Juan E. Rozas, récord olímpico de salto de pruebas con garrocha.

Otro mail

Hola, consulta ¿Pueden pedir ustedes la conservación del cuerpo?

Mail mio a la fiscoordUFN@ el 23 jun 2020 14:21

Otro mail

Les comento que el Fiscal mandó a pudrir la evidencia…

(el mail lleva adjunto el PDF de la DG de Cementerios con el paradero de mi madre)

Mail mio a fiscoordUFN@ y fiscaliapcyf20@ el Adjuntos23 jun 2020 19:06

Y el ultimo mail (por el momento)

Otra cosa mas, el hospital recibió carta documento el 11 de mayo, y la enterraron el 27, es decir, cumplieron, la tuvieron 1 mes en la morgue del hospital del 28/4 al 27/5, y la denuncia se hizo el 4, entonces el Fiscal tuvo muuuuucho tiempo para decidir pesar el cuerpo, ver si fue COVID, o mandarla a la morgue judicial hasta que se decidiera a hacer algo, pero no, dejo pasar el tiempo y lo sigue haciendo. Nada mas por el momento.

Mensaje mio a fiscoordUFN@, fiscaliapcyf20@ el 23 jun 2020 19:34

Denuncias del día anterior

Estimado:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionaria en ejercicio del turno de la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se han recibido sus denuncias, la cuales quedaron registradas en el sistema informático KIWI bajo los siguientes número, a saber: 

DENUNCIA N° 641877 está siendo investigada por la UIT OESTE (Sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641871 investigada por la UIT SUR (Sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641869 investigada por la UIT SUR (sita en Av. Paseo Colon 1333), DENUNCIA N° 641840 investigada por la UIT Norte (Av. Cabildo 3067) y Orientación 293649.

Respuesta de la OCRD, 12 jun 2020 15:11

Agrego simplemente este mensaje del MPF porque aparece la denuncia contra Rozas (DEN641840). El 22 de junio ya estaría reclamando que la UIT Norte no me respondían ninguno de mis mails.

Querellante, otro intento

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 11 de junio de 2020.

Por recibido el correo electrónico del Sr. Nicolas Kosciuk junto con su letrado patrocinante, Dr. Carlos S. Harari Nahem.

Ahora bien, teniendo en cuenta que gran parte de los archivos remitidos por correo electrónico del escrito donde expres su voluntad de querellar, resultan ser ilegibles, hágase saber a la parte presentante que deberá remitir nuevamente su petición de manera escaneada o en su defecto adjuntando ese archivo como word.

Asimismo, deberá aportar la partida de nacimiento a fin de acreditar el vínculo filial con la causante.

Ello sin prejuicio de analizarse oportunamente la petición.

¿Ya estaba avisando que iba a poner peros?

Notifíquese mediante correo electrónico.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
12/06/2020 10:32:41

Dice 11 pero la firma 12, gana el 12

Denuncia contra PAMI

Hola, quisiera denunciar a PAMI, quien estuvo al tanto de que su
afiliada, Margarita L. Kuchasky, estaba sin familiar que le ayude a comer, y no tomo NINGUNA acción al respecto, acciones que podrían incluir, hablar con el Director, asignar un cuidador de los domiciliarios para que concurran en almuerzo y cena, asignar un cuidador para poder llevarla a casa, o pagar el geriátrico en lugar de esperar a que muera alguien para que haya una vacante.

También es sospechoso que PAMI permita que los jefes de Unidad sean los que se queden con esos pacientes, mi madre en las dos unidades que estuvo, “estuvo para supervisión del jefe de Piso”

Espero que tomen la denuncia, le asignen su numerito correspondiente y la acepten o rechacen formalmente por escrito.

Mensaje mio a la OCRD del MPF, 11 jun 2020 16:37

Las comillas de “estuvo para supervisión del jefe de Piso” no tiene sentido, no se si lo envié sin terminar de editar. Mi reclamo en ese momento era que mi mamá estuvo las dos veces a cargo de los jefes de Sala (no de piso y eso según lo que podía averiguar o intuir). El reclamo es que si la persona tenia 10 problemas al médico no le importaba ninguno, solo mantenerla con vida hasta PAMI se la lleve o se contagie de algo y se muera. Entonces problemas gástricos, reuma, artrosis, etc. no solo eran ignorados sino empeorados porque la persona no tomaba los remedios que tendría que tomar si estaba en casa.

La respuesta de la OCRD:

Estimado:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionario de turno en la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría de Acceso a Justicia, del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se ha recibido su mail el que quedo registrado en nuestro sistema Kiwi bajo denuncia n° 641869.

En tal sentido, su denuncia tramitará ante la Unidad de Intervención Temprana, de la Unidad Fiscal Sur, sita en la calle Paseo Colon 1333, horario de atención de lunes a viernes, días hábiles de 09.00 a 15.00 hs, a ello, deberá aguardar que se comuniquen con Ud. desde dicha Unidad Fiscal a fin de continuar con la causa, o podrá contactarse vía email a la siguiente dirección: [borrado].  

Respuesta de la OCRD, 11 jun 2020 17:32

Informe forense

Informe de la Perito Forense Laura Peretti. Creería que sería la persona más capacitada para darse cuenta que faltan 40 días de enfermería, pero no se dio cuenta, no estaría tan capacitada como pensé…

Queda pendiente transcribir y comentar pero:

En una parte quiere hacer pasar cosas por ciertas simplemente porque yo las niego. Yo lo niego, pero no por capricho, antes de hablar al gas, estoy tratando de conseguir la Historia Clínica de la clínica siquiátrica donde se atendía. 
También es sospechoso que no le haya sorprendido que en la guardia diagnostiquen enfermedades siquiátricas  aún cuando están cursando un cuadro clínico. El mismo director de Consultorios Buenos Aires vino y se fue sin hacer nada porque dijo que primero hay que solucionar el tema clínico.
No se quien es Dra. Florencia Valenti, MN 157163, pero ella ya se queja por las 11 de mi "conducta querellante", sin embargo me expulsan casi 12:30, horario en que por fin alguien vino a expulsarme. No se si es claro, hasta las 12:30 los médicos me ignoraron completamente, y si no me hubiese quejado de que tiraron la basura a la comida con el subdirector, quizá no hubiese aparecido ningún médico.
También es sospechoso que Dra. Ailén Martiarena. MN 153107, diga que intentaron comunicarse conmigo, sería bueno averiguar si en verdad hubo llamados. Si en verdad la cambiaron de sala, pero siguieron haciendo la historia clinica como si eso no hubiese pasado, no creo que me llamen para que me entere donde estaba realmente mi madre.

Escaneo de la Historia

Mi denuncia simplemente fue que mi mamá murió a causa de que no había ningún familiar que la alimente. Solo hacia falta pesarla, pero el fiscal se negó.
Volviendo al tema de la Historia, ya paso un mes y parece ser que nadie revisó aún si esta completa o no. 

¿En que momento se controla eso? ¿Quien tiene la responsabilidad? ¿Y cuando? ¿Por qué mandan a gente de Rappi a retirar Historias Clínicas y no personal capacitado?
  • Tipo de informe: Tareas de investigación
  • N° de caso: MPF n° 462972
  • Intervención CIJ: 61545
  • Unidad Fiscal Actuante: PCyF no 20
  • Fecha de cierre del informe: 03/06/2020
  • Supervisor: More Omar – Teléfonos de contacto: 5295-2200
  • Personal interviniente: Omar More // Fernando Rozas
  • Adjuntos: Documentos adjuntos

Objeto de la Intervención

Se da intervención para recolección de pruebas y llevar a cabo una ORDEN DE
PRESENTACIÓN en el Hospital Piñero, Se adjuntan todas las constancias del caso y
los oficios con la firma digital del Sr. Fiscal.

Tareas Realizadas

Acorde a la diligencia requerida por la fiscalía actuante, siendo las 12:00 horas
del día 18 de mayo del corriente año, quien suscribe, junto al Dr. Fernando Rozas
(Prosecretario Coadyuvante), ambos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones
Judiciales del Ministerio Público de la Ciudad, nos hicimos presentes en el Hospital
General de Agudos Parmenio Piñero sito en Av. Varela no 1301 de esta Ciudad. Una
vez en el lugar, nos dirigimos al sector “archivo”, donde fuimos atendidos por la Sra.
Bañuelo Sandra Marcela, DNI:16.924.841, perteneciente al área de Archivo, quien
hizo entrega de la historia clínica de la paciente en cuestión, en original, constando de 225 fojas, lo cual fue puesto dentro de una bosa (bolsa) transparente con inscripción “Cij”cerrada con precinto de color verde con inscripción “Cij” no 003846. Cabe destacar que el acto de solicitud y entrega de la historia clínica requerida por la fiscalía fue plasmado en un Acta labrada en el lugar, dejando una copia a la Sra. Bañuelo.

¿La parte faltante es porque la eliminaron en el Hospital a pedido del Fiscal? ¿O simplemente tengo esa impresión porque lo digitalizado está incompleto? 

Finalizada la diligencia en el lugar nos retiramos sin más novedad.

Una vez obtenida la historia clínica, previo contacto telefónico y aprobación por
parte del Dr. Rodrigo Branca (fiscalía 20), se procedió al escaneo de la misma, la cual
fue cargada al sistema kiwi en 7 archivos, quedando físicamente resguardada en el
Cuerpo de Investigaciones Judiciales – oficina del Jefe de Investigaciones Federico
Marchetti (Chacabuco 151 CABA) en el interior de una bolsa transparente y precinto
no 003825 con inscripción “CIJ”.

Cabe destacar que se adjunta al sistema informático KIWI acta de presentación
con firma de la Sra. Bañuelo Sandra y Acta de Orden de Presentación labrada en el
lugar, con firma por los que participamos del procedimiento.

Es todo en cuanto informo. Ciudad de Buenos Aires 03 de junio de 2020.