Resolución MPF 00497727

Mis comentarios llevan este estilo.

///nos Aires, 16 de octubre de 2020.-

I.- En atención al estado del caso, me encuentro en condiciones de dictaminar en la presente investigación preparatoria, registrada como MPF 497727.

II.- En primer lugar, cabe recordar que el presente caso se inició a partir de la denuncia formulada por el abogado del Hospital Piñero, Dr. Vadim Alexis Mischancuk, en representación de un grupo de médicos del nosocomio, conformado por los Dres. Néstor Schinocca, Margarita Gacet, Roberto Pereyra y Daniel Rivero, en contra de un hombre llamado Nicolás Horacio Kosciuk.

¿Gacet o Gaset? Encima con el mismo nombre de mi madre... Vaya sororidad.

Puntualmente, el denunciante hizo saber que el nombrado Kosciuk había realizado publicaciones en redes sociales conteniendo acusaciones dirigidas al personal médico referenciado.

Sumado a ello, el imputado que había publicado en redes sociales fotos de la fachada del domicilio real de uno de los médicos y realizado llamados telefónicos con contenido intimidante, haciendo saber en dicho marco a qué colegio iban sus hijos o cuánto pagaba de expensas.

Aunque no conozco la fachada de ninguno de los denunciantes, me gustaría saber si investigaron lo de las llamadas telefónicas. ¿Habrá sido desde el número fijo de Telecentro? ¿Desde el celular al que no cargo crédito desde hace 2 años? ¿Fueron una o varias? ¿Grabo algo o se le olvido?

Dichas conductas encontrarían adecuación típica provisoria en la figura de hostigamiento del art. 52 del Código Contravencional.

III.- Arribado el caso a esta Fiscalía, se entrevistó a los nombrados trabajadores de la salud, determinándose que el único damnificado resultaba ser el Dr. Schinocca.

¡Qué lujo! ¿en serio? En mi denuncia, donde hubo una muerte, el Fiscal no me pregunto nada.

En cuanto al nombrado, explicó que la madre de Kosciuk había estado internada en el Hospital Piñero, a la espera de pasar a un Geriátrico de PAMI, primero en la Unidad 4, luego en la Unidad 1, donde él resultaba ser Jefe, y luego en Sala Covid 19, donde finalmente falleció.

Interesante lo de la Sala Covid 19, aunque el Fiscal se retractaría después por indicación del médico.

Destacó Schinocca que Kosciuk ya había tenido conflictos con el Jefe de la Unidad 1 y luego, al pasar a la Unidad a su cargo, fue encontrado por personal de enfermería revisando los residuos patogénicos, los que arrojó sobre su madre, explicando que su intención era determinar qué le daban de comer.

Supongo que llama conflictos a una (1) nota dejada en Dirección. 

Sobre lo de los residuos patogénicos, tengo filmado cuando me expulsa, pueden ver el video en YouTube. Repitió la mentira en la Historia Clínica.

Si prestan atención a lo que dice, dice algo como (yo no quiero escucharlo ahora), vos acá no entrás más, te hago pasar por insano (es lo que está intentando) y el llamado a la policía que se le olvidó. Y en la investigación judicial dijo que ademas había otra persona con mi madre que también fue victima de salpicaduras.

Es increíble lo que puede mentir un médico, pero ¿qué pasaría si no lo hubiese filmado? ¿cómo uno puede demostrar que está todo inventado cuando hasta el Director ahora se atrevió a poner su nombre en la denuncia?

Para saber lo que le daban de comer solo había que esperar a que venga el carrito con las bandejas, quedarse quieto y esperar. Si él tiene por costumbre revisar la basura de los restaurantes en lugar de pedir el menú, no es mi culpa.

Ante ello, lo invitó a retirarse de la Sala, situación la cual fue grabada por el denunciado con un dispositivo electrónico y, a partir de ese momento, no se le permitió el ingreso a la Unidad, en orden a priorizar la higiene y salud del resto de los pacientes, sumado al contexto de pandemia por COVID-19.

Bueno, si vieron el video, podrán ver lo que es un "invitar a retirarse". Lo curioso es que 1) acá dice que no me dejaron entrar más 2) en la investigación judicial dijo que deje de ir por la cuarentena, 3) el Director decía a la Defensoría que no había ningún problema en que ingrese, 4) la Policía no me dejó ingresar desde el 25 a la noche, 5) el Fiscal Rozas dijo que fui bien expulsado pese a todas estas contradicciones.
Y parece que quien me expulsó mintió a sus propios colegas, quienes por algún extraño motivo esperaban que yo fuese a hidratar a mi madre.

Finalmente, señaló que, la segunda semana del mes de marzo de 2020, la madre de Kosciuk pasó a una sala adaptada para pacientes con virus COVID-19 y a fines del mes de mayo del corriente año, falleció.

Sabiendo que el Fiscal cambia su resolución a pedido del médico uno no sabe si esto lo puso mal el médico, el abogado o el Fiscal.

Me expulsaron el 25 de marzo de 2020, segunda semana queda corto, de nuevo hace mención a la Sala de Covid (¿será por eso que Rozas coordinó el encubrimiento?), y falleció el 28 de abril.

Ni siquiera con el asesoramiento de un abogado pueden redactar algo tan simple que puede sacarse de la base de datos de Ingresos y Egresos.

A partir del fallecimiento de la paciente, Kosciuk comenzó a realizar publicaciones en su perfil de Twitter, nombrándolo a él, a la Dra. Gacet y al personal de la Dirección, Dres. Pereyra y Rivero.

¿Que significa "a partir"? Desde el 28 de abril hasta el 13 de julio, ni siquiera sabía el nombre del médico que me había expulsado, y jamás hubiese imaginado que Gaset confirmaría las mentiras de Schinocca.

Pero no creo que encuentre ninguno de esos nombres ni revisando en archive.org

Un detalle sobre el video, en lugar de entrevistar al de Seguridad, decide entrevistar a Gaset que afirma todo incluso que ni estaba en el hospital. Similar a este fragmento de los Simpsons.

Destacó, en cuanto a las publicaciones realizadas que el denunciado refería que él había matado a su madre y que personal del Hospital y la Justicia encubrían su muerte.

Ahora se que quien me expulsó, pero después no se puede saber que pasó porque el Fiscal Rozas se negó a hacer autopsia, pudo haber pasado que se contagio de Covid como dice esta resolución y por eso la necesidad de encubrirlo, pero el que encubrió fue el MPF quien era quien tenía que investigar. El vaciamiento de la Unidad 1 a principios de mayo no fue investigado.
Que el Hospital haya entregado una Historia Clínica incompleta no se si atribuirlo al Hospital o al Fiscal.

Como consecuencia de las publicaciones, refirió que varios pacientes añosos dejaron de llamarlo, sumado a que la situación en general le generó angustia.

Lo bien que harían, ¿quién podría estar seguro con un médico así? Es capaz de escribir que te oyó decir que cortaste las manos de Perón y terminarías allanado como Smaldone. Quizá revisando las historias clínicas de Schinocca podríamos escribir 3 libros más de Harry Potter.

Sin perjuicio de ello, especificó que no había vuelto a ver a Kosciuk desde fines del mes de marzo de este año y que la última publicación que llegó a su conocimiento fue realizada en el mes de agosto del corriente, no habiéndose repetido ellas hasta la fecha.

Yo recuerdo haberlo visto por el 15 / 16 de abril, primero hablé con Gaset en la Unidad 4 quien me dijo que no había problema, pero igual intenté ver al médico ya que la palabra del médico estaba por encima de la del Director.
¿Estaría para esa fecha en la Sala Covid? ¿O habían pasado a mi mama en serio a la sala Covid, pero seguían haciendo la historia clínica en la Unidad 1 para que no se note? Hay que aclarar que falta todo lo de enfermería de la Unidad 1, incluso los días anteriores a que me expulse Schinocca. Como no podían entregar los reportes de enfermería de dos salas distintas, directamente no entregaron nada. No se molesten, no hace falta, imagino que diría el Fiscal.

IV.- Analizado el cuadro de situación, adelanto que habré de disponer el archivo del caso por falta de pruebas.

Es que las conductas inicialmente denunciadas por el abogado del Hospital Piñero, no han sido corroboradas a partir de las entrevistas mantenidas con los presuntos
damnificados y con la prueba recabada.

En efecto, se ha determinado que de las publicaciones realizadas por Kosciuk en su perfil de Twitter “@partidosoledad”, no se desprenden frases ni contenido de tenor intimidante que permitan tener por configurada la figura bajo estudio.

¿Y las amenazas telefónicas? ¿Investigaron eso? Si eso es lo más serio! Me vendría muy bien para tener otra prueba más de las mentiras que se pueden inventar.
El nuevo Twitter es Justicia para Margarita.

En efecto, cabe recordar que la norma referenciada establece que será sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa ochenta (80) a cuatrocientas (400) unidades fijas y/o uno (1) a cinco (5) días de arresto “Quien
intimida u hostiga de modo amenazante a otro, siempre que el hecho no constituya delito”, acción que será dependiente de instancia privada, con excepción de los casos donde la víctima fuese menor de 18 años de edad.

Dicha norma reprime a quien afectare la integridad física o psíquica de otra persona hostigándola de manera amenazante, lo que constituye un elemento normativo del tipo (conf. Guillermo E. H. Morosi y Gonzalo S. Rua en su “Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, Comentado y Anotado”, Abeledo Perrot,
2010, págs. 240 y ss.).

¿Y no es al revés? ¿no es el médico quien, 1. me expulsa con amenazas y de forma arbitraria, 2. me quiere hacer pasar por insano, 3. adultera la historia clínica con la misma mentira, 4. miente ademas en la investigación judicial, 5. me hace una denuncia falsa, 6. miente a sus propios colegas? Diría que es el médico quien no para de hostigarme repitiendo versiones de la misma mentira.

Entonces, cabe señalar que tal extremo no se encuentra verificado en el caso en estudio, puesto que en el marco de las publicaciones realizadas por el denunciado, las cuales fueron tenidas a la vista al ingresar a su perfil de Twitter, el denunciado no ha proferido intimidación alguna dirigida al Dr. Schinocca en particular o al resto del personal médico por el cual se formulara denuncia.

Ni siquiera se que pasó, y eso que he hecho incontables denuncias (bueno, si, más de 15) muchas de las cuales son para ver que hacen, y por eso se que con 200 denuncias tampoco el MPF investigaría algo. A Schinocca solo puedo acusarlo de expulsarme y adulterar la historia clínica pero la decisión de dejar morir a mi madre vino de más arriba.

V.- Por tales motivos, sin perjuicio del derecho que le asiste de ocurrir por la vía correspondiente en orden al delito de calumnias, entiendo que la hipótesis planteada no ha podido ser verificada, motivo por el que;

DISPONGO

  1. ARCHIVAR el presente caso por aplicación del art. 39, inc. 1°, de la LPC.
  2. NOTIFICAR de lo aquí dispuesto al denunciante, Dr. Mischancuk, y al presunto damnificado, Dr. Schinocca.
No se si con un abogado se podría ver lo presentado en la denuncia para saber que cosas escribió cada uno, porque no se sabe que cosa es invención del médico y que cosa es invención del Fiscal.

RODRIGO MANUEL PAGANO MATA
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
20/10/2020 12:05:51

Aceptan la revisión

¡Aceptaron la revisión! pero se la dieron al que ayudó a redactar el falso testimonio. Y además yo ya lo había denunciado por encubrimiento con lo que creería que no es serio que acepte la denuncia, pero no se si las causales de recusación aplican en esta etapa.

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

UNIDAD FISCAL OESTE

Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

MPF 494439 (DEN 658856) caratulado “SCHINOCCA, Néstor Rubén y otro s/infr. art. 275 CP”. Dte: Nicolás Horacio Kosciuk.

I. Llega nuevamente el presente caso a esta Fiscalía de Cámara en virtud de la
oposición articulada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk respecto del archivo
decretado por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Ernesto Rozas.

Habilitada la revisión de la decisión en orden a lo normado por el art. 202 del
CPPCABA, cabe señalar que el Fiscal decidió archivar el caso por atipicidad -art.
199, inciso a, del CPPCABA-.

II. Ceñida mi intervención, haré lugar al pedido de reapertura por cuanto advierto
que la conclusión postulada por mi colega de instancia no constituye una proposición que válidamente pueda derivarse de las premisas expuestas en la
resolución cuestionada.

Véase que, el razonamiento sobre el cual se sostiene el temperamento adoptado, parte de la hipótesis de que las conductas que son objeto de la presente pesquisa han sido valoradas positivamente en el marco del archivo dispuesto en el caso MPF 462972 y, a su vez, del dictamen que lo confirmó. A partir de ello, el Sr. Fiscal pretende demostrar que la continuidad de ésta investigación , en la que se cuestiona la veracidad de dichas evidencias, daría cuenta de un actuar contradictorio por parte del Ministerio Público Fiscal y que, por esas razones, ” corresponde decretar la inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por atipicidad o inexistencia de hecho”.

Ahora bien, estimo que tal argumentación, que no constituye un examen de
subsunción, falla en explicitar cuáles serían las relaciones de necesidad entre los
elementos que la componen que llevarían a sostener la atipicidad de los hechos
denunciados.

Por otra parte, observo que la figura bajo la cual se calificó al objeto de la
investigación se presenta como un delito autónomo, que ha de ser investigado con
total independencia del modo en que haya concluido el caso primigenio.
Es que no puede colocarse en un mismo plano de análisis a la valoración probatoria
efectuada en un proceso seguido por presuntos falsos testimonios y a aquella
realizada en el marco de la causa en la que tal conducta habría sido desplegada. En
efecto, nuestro propio ordenamiento procesal recepta la autonomía de uno y otro
proceso, aún frente al riesgo de que el resultado de la pesquisa conformada
respecto de los hechos de falso testimonio pueda contradecir a una sentencia
condenatoria firme (Cfr. arts. 297 y ss. CPPCABA) [1].

Si bien los puntos señalados resultan suficientes para propiciar la reapertura del
caso -por carecer la resolución cuestionada de una fundamentación congruente-
estimo que debe atenderse a la existencia de imprecisiones en la determinación del
objeto de la pesquisa.

En tal sentido, de las constancias digitales traídas a mi estudio, no se advierte que
se haya redactado un decreto en los términos del art. 92 CPPCABA ni surge de la
resolución cuestionada una descripción precisa de las circunstancias de tiempo,
espacio y, especialmente, modo en las que se habrían producido las conductas bajo
investigación; menciones genéricas respecto de que los denunciados “ habrían dado
una declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972… ” constituyen una
descripción insuficiente para efectuar un análisis certero respecto de la tipicidad del
comportamiento que conformaría el objeto de la pesquisa.

Lo resaltado adquiere una relevancia aún mayor en un caso como el presente, en el
que el Sr. denunciante ha efectuado diversas presentaciones de las que se extraen
una multiplicidad de hechos, debiendo determinarse con precisión sobre cuáles de
todos ellos ha de efectuarse el juicio de subsunción.

En orden al desarrollo que antecede, resuelvo:

NO CONFIRMAR el archivo dispuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Ernesto Rozas, y
DISPONER LA REAPERTURA del caso.

DICTAMEN N° 1245/P/FCO/2020

[1] Al respecto, se ha sostenido que la restitutio procter falsa constituye uno de los
presupuestos que habilitan la vía del art. 297, configurándose tal situación “ cuando
se descubren supuestos en los cuales alguna conducta humana ha influido en la
dirección de la sentencia firme, falseándola (vgr. Falso testimonio de un testigo…”.

SERGIO MARTIN LAPADU
FISCAL DE CAMARA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
01/10/2020 15:01:07

Primera re-intervención de Rozas

MPF00494439 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención:
Atipicidad

ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |

///nos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por
ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO:

El presente caso se inició en virtud de la denuncia formulada por el Sr.
Nicolas Kosciuk el pasado 14 de agosto de 2020 a través de la OCRD de este
Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad denunció a los Dres. NESTOR
RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET, quienes habrían dado una
declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972, que tramitara ante esta Fiscalía.
Dicha conducta encuadraría típicamente en la figura prevista y reprimida en el
art. 275 del Código Penal según lo actuado a la fecha.

Debo destacar ante todo, que en una primera intervención, mi colega el Dr.
Gustavo Galante, Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste, dispuso el archivo de
las actuaciones por la falta de prueba. Posterior a ello, el Dr. Martín Lapadú, Fiscal de
Cámara de la Unidad Fiscal Oeste, revocó dicha resolución en virtud de la oposición
formulada por el denunciante. Una vez reanudada la investigación, el caso fue
asignado a la fiscalía a mi cargo por encontrarse de turno al momento de la denuncia, conforme los reglamentos de asignación de casos.

Gracias por la aclaración. ¿Puede el Fiscal de Camara retrasar o adelantar una resolución para que la denuncia caiga en donde no tiene que caer?

Ahora bien, dicho esto resulta necesario mencionar que justamente el caso
MPF 462972 -investigación donde los denunciados dieron su testimonio y el denunciante denunciara como falsos-; tramitó en esta Fiscalía PCyF Nro. 20, motivo
por el cual el quien suscribe, ha evaluado la totalidad del evidencias colectadas en ese caso y resolviera su archivo, habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona. Sin perjuicio de ello, se procedió a reexamina la todas las constancias de ese caso y del presente caso.

Dudo que haya reexaminado algo, en la primera denuncia -462972- donde nadie afirmo haberme expulsado, el fiscal llego a la resolución de que fui bien expulsado por no se sabe quien. Ahora no se va a poner a ser un Fiscal honesto e ir en contra de la primer denuncia que "armó".

Estimo que, en el caso 462972, se arribó a un temperamento de archivo, que
fuera confirmado por el Sr. Fiscal de Cámara. En ese legajo de investigación,
donde se realizaron gran cantidad de tareas de investigación y de recolección de
evidencias, entre otras: declaraciones testimoniales, documentación y
concretamente;

Entre las que se incluye eliminar parte de la historia clínica...

el pasado 10 de junio de 2020; se encomendó personal del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales, concurra al Hospital de Agudos Piñero del GCBA, a fin
de obtener la historia clínica de la Sra. Kuchasky – madre del denunciante-, así como
también se obtuvo el testimonio de los médicos Gaset, Gervasoni y Schinocca donde
daban cuenta de una serie de hechos acontecidos en el nosocomio durante la
internación de la Sra. Kuchasky. Dichas declaraciones fueron controvertidas aquí
por el denunciante Kosciuk, denunciándolos por falso testimonio.
Como dije, aquella investigación se encuentra archivada desde el pasado 30
de julio de 2020 en los términos del art. 199 inc. “a” del CPPCABA – atipicidad- .
Resolución que ha sido convalidada por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú,
quien compartió el criterio del suscripto entendiendo que el hecho de abandono de
persona denunciado en aquel no existió.

No me gusta que cite al Fiscal de Camara como referencia ya que el Fiscal se nego a pasarle las actuaciones al abogado, con lo cual el pedido de revisión fue bastante lamentable. Y ni siquiera fue contra todas las irregularidades de la Fiscalia 20.

Apoyando dicha postura, esa resolución examinó los testimonio de los médicos
denunciados, y se entendió que los mismos se apoyaron y respaldaron en
constancias y documentaciones; como por ejemplo la historia clínica de la paciente,
donde se daba cuenta de las acciones realizadas por el aquí denunciante y del
tratamiento recibido en el nosocomio. Es decir, no solo se ha tomado en
consideración lo dicho por los galenos, sino que esos dichos han sido contrastados y convalidados con el resto de la prueba reunida.

Si nadie del MPF se puede dar cuenta del faltante de partes, yo elijo no confiar en lo que opinen.

En definitiva, el testimonio de los médicos ya ha sido analizado y contrastado
no solo por el suscripto, sino que también por el Sr. Fiscal de Cámara, y han sido
valoradas positivamente; lo que motivó el archivo por atipicidad. En definitiva, a la
fecha, resultaría por demás contradictorio establecer ahora que dichos testimonios
adolecen de vicios cuando dos fiscales, uno de primera instancia y luego el Sr. Fiscal
de Cámara de la zona Oeste, determináramos, como Ministerio Público Fiscal que el
hecho del abandono de persona no existió y que la prueba que motivó dicha
conclusión ahora es falsa. Por tal motivo, estimo que corresponde decretar la
inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por
atipicidad u inexistencia de hecho.

Por otro lado, personal de ésta fiscalía ha procedido a analizar el enlace
aportado por el denunciante (https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y), el cual dirige hacia la
web “YouTube” donde se suben y comparten videos con toda la comunidad de
internet, no observando un hecho que se vincule con este caso ni tampoco
lográndose determinar la fecha de grabación del mismo; motivo por el cual no
modifica en nada el temperamento ya adoptado en el caso anterior y respecto del caso que aquí me ocupa.

¿Cual fue el esfuerzo mental que hizo el Fiscal para intentar asignar fecha? Porque bien pudo solicitar al Gabinete de Informatica forense que determine la fecha. La fecha es obvia: es el dia que me expulsó el medico Schinocca del Hospital, solo hay que averiguar en que fecha me expulsaron y eso se lo pueden preguntar a la Policia de la Ciudad.
Otro tema interesante es que ahora nadie menciona a Lizardo, ¿por qué nadie investiga quien es Lizardo?

En virtud de lo expuesto, habré de disponer el archivo del presente caso en
función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA, toda vez que el hecho
aquí ventilado deviene atípico.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el art.
199 inc. “a” del CPPCABA.

II.- NOTIFICAR al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el
archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta
notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de
revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20.

Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
23/09/2020 12:08:47

Primer encubrimiento de Galante

Mis comentarios tienen este estilo.

UNIDAD FISCAL OESTE – Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

La evidencia colectada por su escaso valor probatorio, no permite afirmar la existencia de la materialidad del hecho traído a estudio y realizar un juicio de reproche contra el/la imputado/a, razón por la cual estimo conveniente adoptar un temperamento expectante hasta tanto otras evidencias u elementos sean incorporados al legajo y permitan su reapertura. Por todo lo expuesto,

Pero ¿la escasa evidencia colectada es culpa del Fiscal, o mia? El tema acá debe ser que Rozas dibujo la declaración del médico y ya empiezan a encubrirse entre fiscales.
Pueden leer mi denuncia y creo que hay bastantes pruebas en la primer denuncia (los llamados a la Policia, el informe de Defensoria CABA). Despues está mi video, y las cosas que pedi que investiguen, como quien es esa tal Lizardo, y si Galante quiere encubrir a Rozas y creer en la existencia de Lizardo... que la usen como testigo.
Mi denuncia original es del 14 de agosto. Son rápidos para encubrirse.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inc. d) de la Ley 2303.

II.- NOTIFICAR a la persona que denunció lo dispuesto.

MARIO GUSTAVO GALANTE

FISCAL DE 1o INSTANCIA
ggalante@fiscalias.gob.ar
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
21/08/2020 14:51:33

El falso testimonio

Encubierta la denuncia por abandono de persona por Rozas, se me ocurrió denunciar por mi cuenta el falso testimonio del médico en base al “Informe de investigador“. Hay que tener en cuenta que el testimonio del médico fue redactado con ayuda del MPF.

Otro hecho interesante es que por fin podría presentar el video como prueba, en la primer denuncia Rozas no me entrevistó, no pidió pruebas y supongo que solo me dejó ser querellante cuando estuvo seguro que una autopsia no serviría de mucho. La misión de Rozas fue evitar la autopsia y lo logró.

Las mentiras y lo que se podría investigar:

  1. Que yo me haya puesto violento y revoleado comida y basura. Se puede chequear con el video de cuando me expulsan.
  2. En la declaración ante el CIJ el médico incluyo a pedido del Fiscal Rozas una persona de apellido Lizardo, para poder decir que yo era peligroso para mi mama “y para terceros”. Se puede revisar el video y la Historia Clínica de esa tal Lizardo. Mi mama estaba sola desde hacia una semana.
  3. El médico dice que dejé de ir por la cuarentena. Mis llamadas a la Policía y la inútil mediación de Defensoría demuestran que yo quería ingresar y no me dejaban. También es dudoso que sepa por qué un familiar deja de ir, pero es un detalle.
  4. La Dra. Gaset miente igual que Dr. Schinocca. Viendo el video se ve al de Seguridad, en lugar de entrevistar a los que presenciaron el hecho, Rozas elige a la Jefa del médico. También se pudo haber entrevistado a esa tal Lizardo.
  5. Que el médico quiera aportar una dirección de una página web, siendo que esa URL se la pase el día anterior a la noche a Rozas, a mi me parece una filtración y una tontería.

Lo de ponerme violento ya lo había puesto el médico el día que me expulsó, pero en la declaración agrega lo de Lizardo.

Los “cuatro” fiscales que encubrieron esto: Galante, Rozas, de nuevo Rozas y Lapadu, intentaron buscar excusas. Galante dijo escaso valor probatorio cuando el que tenia que investigar era él. Rozas y Lapadu solo se centraron en el video para no buscar por ejemplo la Historia Clínica de Lizardo. ¿Y por qué no entrevistar a esa tal Lizardo? Le podriamos preguntar si existe o es un invento de Rozas.

Lo curioso es que Rozas dijo primero que “nada que ver” y luego “el video no tiene fecha”. Lapadu se inventó lo de ventana de tiempo. PERO el mismo médico cuando me denunció `por supuestas amenazas telefónicas (que el MPF no investigó), conto mas o menos lo que se ve en el video y reconoce que fue filmado con un aparato electrónico. Lo que los 3 Fiscales intentaban encubrir el médico lo reconoció por voluntad propia.

Entonces, ahora que el médico, cuando supo que estaba filmado, declaró otra cosa, ¿podemos concluir que la Historia Clínica fue adulterada el 25 de marzo de 2020?

Y más raro es que la Dra Gaset que miente en la declaración ante el CIJ, participa en esta denuncia donde Schinocca cambia su versión. No se entiende.

La denuncia

A las 3:36 hice la denuncia por mail:

Hola, reitero que esta declaracion esta en una causa archivada (MPF00462972 ), ahora bien, en la declaración ante el CIJ, el Dr. Néstor Schinocca, DNI: 17.977.309, declaro:

"Que es médico de planta y que en momentos que se encontraba reemplazando a la Doctora Gaset, siendo las 12:20 horas del día 25 de mazo del corriente, observó cuando el hijo de la Sra. Margarita Kuchasky se puso violento y tomó la bandeja de la comida arrojándola, continuando con la bolsa de los residuos patogénicos de la habitación y los dispersó en la habitación ensuciando a su madre y distintos
espacios del lugar. Que en aquella habitación aquel día se encontraba internada una mujer de apellido Lizardo. El hecho antes descrito consta en parte diario con fecha 25-03-2020".

La Dra. Margarita Gaset, DNI: 11.816.737, Matricula Nacional no 57475, dice

-Que en una oportunidad el Sr. Kosciuck se puso violento y tomó un cesto de basura, el cual tenía residuos patogénicos y lo dispersó por la habitación en la que se encontraba la madre de este ensuciándola. Que dicho suceso fue presenciado por el Dr. Néstor Schinocca, agregando que este médico se encontraba en el hospital.

En cuanto a lo que paso, esta filmado: https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y,
puede verse claramente que: 

1. estoy filmando sentado en la otra cama al lado de mi madre, no
había ninguna otra paciente
2. no hay cestos de basura arrojados por ningún lado
3. la comida sigue intacta en la bandejita, no seria tan tonto de arrojar la comida por ahí, siendo que es la prueba de que no alimentaban a los pacientes internados
4. hacia el final del video se puede ver a mi madre impecable
5. se ve que la otra cama no tenia ni sabanas
6. Lizardo, no se quien es, si es la mujer que estaba antes, se retiro el 18 de marzo, y si entro a la tarde, no estuvo presente, igual el cartel rojo indica que debía estar aislada, no con otras pacientes.
7. ese día hubo una reunión de médicos en la puerta de la Unidad 4, el doctor Schinocca quiza se enojo porque dije a todos los presentes que en la Unidad 1 me hacian ir a la guardia para cualquier cosa porque los enfermeros no querian ni tomar la temperatura, y que si la idea era que yo me contagie de Coronavirus en la guardia y contagie a toda la Unidad quizá lo lograrian.
8. Ese video es del momento de la expulsión, fue la ultima vez que vi a mi madre, murio un mes despues de desnutricion o Covid, no se sabe, el medico declara que deje de ir por cumplir la cuarentena, pero fue el quien dio la orden de no dejarme ingresar, esa misma noche Policia de la Ciudad no me dejo ingresar.
9. Creo haber estado mas calmado que el Doctor.

Es todo lo que tengo que decir,

Nicolas H. Kosciuk
DNI 28731776
Mozart 610, CABA
15-2402-0854

Gracias

A las 3:40 mande otro:

Y si falta hacer la descripción de la denuncia: denuncio falso testimonio en una investigación judicial (ante el CIJ) de ambos médicos, principalmente a Dr. Schinocca, la Dra Gaset no estuvo presente así que simplemente mintió para ayudar a encubrir. 
Otros médicos también mintieron un poco en la investigación, pero algunos se aseguraron de no estar siendo grabados, así que ahí no tengo pruebas.
Gracias.

Rápidamente me respondieron:

Estimado:

               Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionaria de turno en la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se han recibido sus mails, a raíz de ellos se registra en nuestro sistema Kiwi bajo DENUNCIA n° 658856. 

Respuesta del MPF el 14 ago 2020 4:15

(a completar)

¿Cuánto puede mentir un fiscal en una resolución?

Mis comentarios llevan este estilo.

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Atipicidad
ACTORES | HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO | POLICÍA DE LA CIUDAD | HOSPITAL PIÑERO

Antes de empezar a leer las mentiras es importante recalcar que es muy probable que el Ministerio Publico Fiscal haya coordinado para eliminar 40 días de enfermería de la Historia Clínica. ¿Por qué involucrar al MPF? Porque son demasiadas personas las que tuvieron la historia clínica bajo sus narices y evitaron comentar ese PEQUEÑO detalle.

///nos Aires, 30 de julio de 2020.

AUTOS y VISTOS: Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 462972, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO: Conforme el decreto de determinación de los hechos, el presente caso tuvo por objeto investigar:

Punto 1) Si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28 de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo de Margarita
Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.

TURBIO. Nunca me entrevisto ni pidio pruebas como escribió en el proveído del 15 de mayo.

Punto 2) Si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.

TURBIO. Era identificar al Policia que no me dejo ingresar a Hospital y quien le dio esa orden.

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párrafo del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

Ahora bien, adelanto que procederé a ordenar el archivo de las actuaciones por los argumentos que expondré a continuación.

Recibida que fuera la presente denuncia y debido a la gravedad de los hechos ventilados, de manera inmediata procedí a solicitar al Juzgado PCyF Nro. 21 que libre una orden de allanamiento, dirigida al Hospital de Agudos Dr. Piñero cuyo fin sería el de obtener la historia clínica de la fallecida, así como también todas las demás constancias de interés para la investigación.

MENTIRA. Se tomo 7 días en coordinar con el Hospital, como encubrir mejor. La  simulación del allanamiento es del 12 y la denuncia ingreso el 5.

Esta medida de prueba de excepción resultaba necesaria a mi criterio, ya que en caso de solicitar la documentación mencionada directamente el responsable del establecimiento se podría estar frente a una vulneración al principio constitucional de prohibición de autoincriminación, ya que justamente es el personal
del nosocomio quien resultaba ser denunciado.

Raro. Pense que queria allanar para evitar que adulteren o eliminen partes de la historia clinica.

Esta medida fue rechaza por la titular de la dependencia judicial, motivo por el que, conforme las atribuciones que me confiere el Código de Procedimiento Penal de la CABA, procedí a librar una orden de presentación a fin de que personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se haga presente en el hospital y recolecte las pruebas vitales para la investigación.

Tarea que se logró llevar a cabo sin ningún problema.

MENTIRA. Faltan 40 dias de enfermeria. Sospechosamente aún hoy nadie del MPF lo quiere reconocer.

Cabe destacar que el denunciante -y querellante- Kosciuk había hecho saber …

MENTIRA, el fiscal hizo lo imposible para que no sea querellante, y archivo la causa apenas me acepto como querellante.

… mediante distintos correos electrónicos que desconocía el paradero actual del cuerpo de su difunta madre, motivo por el cual también ordené la realización de medidas de prueba a fin de determinar situación, obteniendo …

MENTIRA. Miente al fingir preocupación. Le estaba preguntando a que esperaba para hacer una autopsia.

… que la misma se encontraba alojada en un pabellón del cementerio de la Chacarita, donde había sido remitida luego de dar cumplimiento al “protocolo para el seguimiento de cadáveres” ya que no se había logrado dar con ningún familiar de la misma. Inclusive se han publicado edictos en el Boletín Oficial de la CABA los días 18 y 19 de mayo de 2020. Habiendo tomado noticia del paradero del cuerpo de la fallecida, ordené que deberá abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el mismo, hasta tanto sea autorizado judicialmente.

TURBIO. Nadie reviso la integridad de la Historia Clinica y esperaron a que la enterrasen para subirla al sistema Kiwi.

Por otro lado, le encomendé al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigaciones judiciales que personal idóneo en salud examine todas las constancias médicas, incluida la historia clínica de la causante, a fin de determinar las circunstancias que llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky.

MENTIRA. Personal ideoneo se hubiese dado cuenta del faltante.

Mas allá de ello, debo mencionar que de la sola lectura de la historia clínica secuestrada surge que la nombrada había ingresado al nosocomio con…

TURBIO. Solo lee la parte que decidió dejar. Además fue adulterada por el Dr. Schinocca el 25 de marzo y de ahi ya no se deberia confiar.

.. “neumonía adquirida de la Comunidad por mecanismo aspirativo, con tratamiento
antibiótico (…)”, síndrome confusional, deshidratada, con anemia, entre otros varios
cuadros de salud. Asimismo, surge que presentaba demencia, esquizofrenia, gastritis
crónica (con medicación), deterioro cognitivo y se encontraba anticoagulada.

MENTIRA lo de esquizofrenia, eso fue diagnosticado por el médico de guardia cuando estaba cursando un cuadro clinico (neumonia). El encubrimiento del MPF incluye no haber consultado al prestador de PAMI.

Respecto a la medida de prueba ordenada, se observa del informe confeccionado por
la distinguida médica legista, Dra. Laura Pereti que la difunta ingresó al hospital en
un mal estado general de salud.

MENTIRA el mal cuadro general, era una neumonia de la que se recupero. Peretti nunca pidio fotos o videos de la estancia en el hospital.

MENTIRA. A una distinguida medica legista no se le desaparecen 100 paginas de una historia clínica

… Asimismo, se determinó que los tratamientos médicos se ajustaron a la lex artis, es decir, que las prácticas médicas llevadas a cabo resultaban adecuadas para tratar sus padecimientos.

TURBIO. Sin los informes de enfermeria ¿se puede saber como era el tratamiento y la evolucion? 

Finalmente, concluyó que la difunta era una “ anciana geriátrica, frágil, con comorbilidades motrices, intelectuales y sensoriales” y que “el pronóstico ominoso era factible”, debido a su estado de salud y el alto riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias durante una internación prolongada. Ello sumado a la avanzada edad de la causante, la cual tenía 77 años de edad al momento del lamentable suceso.

MENTIRA. Fotos y videos creo que pueden demostrar lo contrario. Empeoro al entrar en la Unidad 1 donde casi no le ponían suero. Por algo eliminaron toda esta parte.

También consta en el caso la partida de defunción de la mencionada Kuchasky, donde consta en el documento público que el fallecimiento de la causante fue producto de un cuadro de “insuficiencia respiratoria aguda”.

¿El COVID no es eso?  ¿El vaciamiento de la Unidad 1 a que se debió?

En definitiva, queda claro que la muerte de Kuchasky no ha sido violenta, ni se ha cometido delito alguno.

TURBIO. No se puede saber si comia ni como era posible que comiese debido a los "inconvenientes técnicos".

La conducta de los médicos se basó en los principios que rigen la lex artis y el desenlace obedeció a circunstancias no atribuibles al personal de la salud.

MENTIRA. Expulsar al familiar y adulterar la historia clinica para justificar eso, no me parece muy ético.

En este sentido, el querellante ha manifestado que su madre podría haber fallecido producto de desnutrición ya que el personal hospitalario no le daría los alimentos necesarios para subsistir, o bien producto del virus Covid-19. Estas circunstancias han podido ser descartadas sobremanera con todos los elementos existentes en autos.

MENTIRA lo de la alimentación, las imposibilidades técnicas me hacen desconfiar de esto. Salvo que hayan ocultado las imposibilidades técnicas.

MENTIRA lo del COVID, no se sabe si tuvo, no se hizo hisopado, ni se investigó el vaciamiento de la Unidad 1 a principios de mayo. Según la resolución MPF497727 efectivamente paso a una sala de COVID. 

Debo destacar además de lo expuesto, que surge de los elementos de prueba en autos – sumado a los propios dichos del querellante frente a las médicas del gabinete
psicológico y psiquiátrico del CIJ- una serie de actitudes violentas e inadecuadas por
parte del Sr. Kosciuk, como ser suministrarle medicamentos a su madre si
autorización médica alguna, […]

MENTIRA, el Lexotanil era comprado con recetas de PAMI. Pero ya reconocí incluso antes de esta denuncia que le había dado una vez y estuvo mal.

arrojar residuos patológicos por la habitación impactando algunos de ellos sobre la difunta,

MENTIRA. Eso lo invento Schinocca al momento de adulterar la historia clínica. El video.

haberle dado comida que se encontraba en el sesto de la basura,

MENTIRA, eso es un injuria de Riggi, no se si por malicia o alcoholismo.

entre otras actitudes. Reitero, todo esto dicho por el propio denunciante, tanto en su entrevista con el CIJ como en su blog personal (https://kosciuk.com.ar/).

MENTIRA casi todo. Si le di un Lexotanil y sobre el resto:

MENTIRA lo de decirlo en el CIJ (esta todo online)

MENTIRA lo de decirlo en mi blog (esta en archive.org)

A este punto debo sumar el valioso informe confeccionado por el agente del CIJ Omar More, el cual además de haber recolectado las evidencias documentales en el nosocomio, también detalla punto por punto todas la actitudes violentas y hostiles que el denunciante ha tenido con el personal del hospital.

MENTIRA. ¿Violentas y hostiles con el personal del Hospital? Como que faltan las victimas ¿no?

El agente logró entrevistarse con la Dra. Margarita Gaset (jefa del departamento de Medicina), Dr. Sebastian Gervasoni (medico del hospital) y con el Dr. Nestor Schinocca (médico de planta del hospital) quienes fueron contundentes y
precisos en pormenorizar las actitudes del Sr. Kosciuk mencionadas anteriormente.
Asimismo, el Sr. Kosciuk también ha denunciado que el personal del hospital le
había prohibido la entrada el establecimiento, impidiéndole asistir a su madre.

ARMADO. Schinocca es el medico que me expulso, adultero la historia clinica, mintió en la investigación judicial y me hizo una denuncia falsa. Gaset supongo que debe ser la superior y por eso tuvo que prenderse en las mentiras.
Gervasoni no tengo idea quien es, pero su visión de rayos X es superior a la de Superman.

Esta circunstancia queda zanjada con lo dicho por los médicos mas arriba, toda vez
que la presencia del Sr. Kosciuk con sus reiteradas y continuas actitudes presentaba
una amenaza para el resto de los pacientes así como también para su propia madre.

MENTIRA Y ARMADO. Yo solo dejo el video y saquen sus conclusiones. ¿Miente el médico o miento yo?

Mencionar en este punto que el propio denunciante ha escrito en su blog que en una oportunidad se quiso llevar a su madre del hospital, trasladándola junto con la cama donde se encontraba postrada por los pasillos del establecimiento y como ésta no entraba en el ascensor, la dejó “estacionada a un lado” -es decir fuera de la habitación y desconectada de toda asistencia-.

La saqué porque el enfermero me dijo que no iba a llamar a un médico ni salir para ir a verla a la habitación.
MENTIRA. ¿Llevarla a casa? 
MENTIRA. ¿Desconectada? 
¿Es necesario que el Fiscal escriba todo lo que se imagina?

A su vez, esto coincide con la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la cual informó ante el requerimiento de este fiscal, que el Sr. Kosciuk se comunico varias veces con dicho organismo ya que en el hospital denunciando no le permitían el acceso por considerarlo problemático. Ante las gestiones del organismo, se logró que se le permita el acceso al establecimiento, conforme consta del informe.

MENTIRA. El informe de la Defensoría dice que la Dirección no tenia problema en que ingrese. 

ARMADO. Pese a lo dicho por Schinocca (deje de ir por la cuarenta) y por Defensoría (que decía que Dirección me dejaba pasar) el Fiscal dijo que la cuestión de mi expulsión "queda zanjada"... sigo sin saber quien fue el que le dijo a seguridad que no me dejen ingresar. ¿El espíritu santo?

Asimismo, de dicha constancia se desprende que “ (…) Las gestiones realizadas se vinculaban con mejorar la comunicación con el hospital con el objeto de que se permitan las visitas si las circunstancias así lo permitían dado la coyuntura de pandemia (…)” [el subrayado me pertenece].

Debo destacar en este punto, que debido a la pandemia del Covid-19, el titular del Poder Ejecutivo Nacional dictó una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, tendientes a evitar la propagación del virus, dictándose el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que llevó a limitar al mínimo la movilidad y la circulación de los ciudadanos cuyo objeto principal fue evitar un colapso del sistema de salud a fin de poder hacer frente a la pandemia.

TURBIO. Ya con pandemia yo podía circular sin problema mostrando el permiso para las cuatro comidas y hasta las 22. Relacionar el aislamiento con mi caso es de mala persona.

En este sentido, debido a que justamente los hospitales resultaban ser focos de contagio importantes, se dictaron una serie de protocolos para el personal de salud y se restringieron al mínimo las visitas a los pacientes.

En definitiva, conforme la totalidad de las constancias obrantes en el caso y los argumentos dados, debo decir que respecto al hecho descripto en el acápite 1, nos encontramos frente a un hecho que no puede ser encuadrado dentro de las previsiones del art. 106 del Código Penal de la Nación, deviniendo atípico.

[ Borrado todo lo de la investigación de la Policia, en el PDF esta todo]

Habida cuenta de lo mencionado, entiendo que resulta necesario destacar que de la entrevista que el denunciante mantuvo con las psiquiatras y psicólogas del CIJ, las especialistas llegaron a la conclusión de que el nombrado Kosciuk padecería de un trastorno paranoide de la personalidad,

TURBIO ¿será que el Fiscal armó la pericia a medida simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

que si bien no le impide ser parte acusadora en esta causa, implicaría: “ los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio” (sic).

En virtud de lo expuesto, lo cierto es que la prueba producida en el marco de este caso me conduce directamente a concluir que el hecho descripto en el apartado 2do del decreto de determinación de los hechos, resulta también atípico.

Gran parte de los puntos aquí detallados, fueron compartidos por mi colega Dra. Amil Martín en la denuncia penal que iniciara el querellante contra el suscripto, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, así como también luego sostenidos por el Sr Fiscal de Cámara Norte Dr. Eduardo Riggi, en su DICTAMEN No 131/REV- FCN/20.

CIERTO. Ni Amil Martin ni Riggi quisieron mencionar el tema del faltante, simplemente felicitaron a Rozas por haber incautado todo o parte (da lo mismo) de la Historia Clínica.

Debo destacar asimismo, que el denunciante Kosciuk ha realizado una denuncia -en similares términos a la aquí ventilada- durante la presente investigación, contra los funcionarios del organismo PAMI, por incumplimiento de los deberes del funcionario público, la cual se registró bajo el caso MPF 474350.

Dicho expediente, al momento de ser recibido en la fiscalía a mi cargo, fue remitido al Juzgado PCyF Nro. 26, ya que consideré que la denuncia excedía la competencia
material de éste fuero. Criterio que fue compartido por el magistrado a cargo del juzgado, ya que con fecha 29 de junio de 2020 se declinó la competencia en favor de
la Justicia Federal.

TURBIO. Nunca enviaron la denuncia a la Camara Federal. Yo me tuve que ocupar y recién en septiembre la enviaron. Desconozco que es lo que enviaron realmente que terminó volviendo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, habré de disponer el archivo por atipicidad del hecho descripto en el acápite 1, en función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA. En igual sentido, me habré de expresar respecto del hecho detallado en el acápite 2. Por todo lo expuesto, DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inciso “a” del Código Procesal Penal de esta Ciudad,

II.- NOTIFICAR al querellante, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso mediante el correo electrónico de esta fiscalía a fin de que la decisión aquí adoptada sea revisada por el Fiscal de Cámara.

Que chistoso. La única actividad que tuve como querellante fue ésta, ser notificado del archivo.

III.- HACERLE SABER al querellante que podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de los de acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera desistido por alguna de las causales previstas en este Código (art. 10
última parte del C.P.P. CABA).

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la CABA
30/07/2020 16:20:24

El abogado pide copias

Charla entre abogado y Fiscalía:

Buen día, con el fin de poder realizar peticiones que esta parte considero pertinente el el expediente MPF 462972, en
calidad de querellante por el señor Nicolas Koscuik
Muchas gracias
Cordialmente

Mi abogado, el 27 de julio a las 13:48, tampoco escribe bien mi apellido

Y la respuesta:

Estimado Dr. Harari, le hago saber POSF Dr. Juan Rozas, que el presente caso se encuentra digitalizado en su totalidad debido al ASPO y el mismo se le ha remitido a usted y al Sr. Kosciuk oportunamente por correo electrónico, careciendo de otras actuaciones que las ya remitidas.
Quedo a su disposición. Lo saludo a e.
Rodrigo N. Branca
Prosecretario Coadyuvante
Fiscalía PCyF Nro. 20

Rodrigo Branca a las 13:54

A ver, imagino los motivos por los cuales el abogado no tenía el expediente, pero bien podría haberse roto la computadora o que le hayan robado la notebook. O lo que sea. Si esto fuera en papel ¿hay un límite para los retiros?

La respuesta de la Fiscalía es una muestra de como trabajaron durante todo el encubrimiento.

Y ahora que Rozas sabía que el abogado no tenía nada para trabajar, se apresuró para archivar (archivaría el 30). Y cuanto mejor, ahora que ni siquiera habría material para pedir la revisión.

Dictamen De Revisión DEN641840

Mis comentarios llevan este estilo. Para el momento en que salió esta resolución, ya le había intentado explicar a Riggi que la historia clinica estaba adulterada, pero debe jugar al golf con Rozas.
Desconozco el motivo que hacia que se le mezclen las líneas al leer, quizá tenía su oficina montada en ultimo vagón de una formación de la Linea D.
Dejo para otro día copiar y comentar la resolución porque es simplemente tratar de justificar a Amil Martín y aprovechar a meter una injuria que usaría como PRUEBA su colega Rozas. 

Me aceptan como querellante

MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20
Proveido simple

///nos Aires, 13 de julio de 2020.

Por recibido el informe del Gabinete Psiquiátrico del Cuerpo de Investigadores Judiciales y en atención al contenido del mismo,corresponde tener al Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776 por querellante en los términos del art. 10 y 11 del CPPCABA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos S. Harari Nahem T° 19 F° 646 del CPPCABA, ambos con domicilio constituido en Mozart 610 de esta Ciudad y correos electrónicos [a] y [b].

Notifíquese lo dispuesto al querellante mediante correo electrónico, así como también remítasele mediante correo electrónico la totalidad de las constancias del caso, a efecto de que tome conocimiento.

Por otro lado, con respecto a la apelación formulada por el suscripto, hágasele saber lo aquí dispuesto a la Sra. Jueza y al Sr. Fiscal de Cámara Oeste, Dr. Martín Lapadú, toda vez que habiendo tenido por parte querellante al mencionado Kosciuk, el recurso interpuesto deviene en abstracto.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1º INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
13/07/2020 09:34:27

Archivo DEN 641840

Mis comentarios llevan este estilo

UNIDAD FISCAL NORTE

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de julio de 2020.

I – La presente investigación se inició a raíz de la denuncia impetrada por el Sr. Nicolás Horacio Kosiuk el día 11 de junio de 2020 ante la Oficina Central Receptora de Denuncias de este MPF CABA.

En dicha oportunidad y de manera telefónica, manifestó su deseo de denunciar penalmente a la Fiscalía PCyF n 20 y en particular a su titular, el Dr. Juan Rozas, en virtud de la investigación encabezada por éste en el marco de la averiguación de la muerte de su madre, Sra. Margarita Kuchasky, en el caso identificado bajo el MPF 462972.

Al recibir dicha presentación en esta Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte del MPF CABA, se tomó contacto con el denunciante a los efectos de que puntualice los hechos que deseaba denunciar formalmente. Manifestó en dicha oportunidad (18 de junio pasado):

Acá aparece mi supuesta declaración del 18 de junio que yo no recuerdo que me hayan llamado, pero puede ser, sin embargo el 22 de junio tengo demasiados mails reclamando que la UIT Norte no me responde los mensajes. 
Ademas, lo que aparece como mi declaración me da vuerguenza si realmente es literal. Si hay audio seria bueno escucharlo.

Por su parte, refirió: “Yo digo que mi mama murió de hambre porque no me dejaron entrar para darle de comer durante X tiempo. Se sabe que si no me dejan entrar a darle de comer muere, porque ahí no le da de comer nadie. (…) Entonces yo lo que quiero es saber si murió por falta de comida”.

"Porque ahí no le da de comer nadie", en la Unidad 4 si le daban de comer, hubo días en los que llegaba tarda y encontraba a la enfermera ayudando con el almuerzo. En la Unidad 1 era el problema donde no me dejaban ingresar a darle de comer, tiraban la comida a la basura y al intentar comentarle al medico me termina expulsando.

De todo ello se desprende, que lo denunciado podría encuadrar en el art. 249 del Código Penal de la República Argentina, que establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto de su oficio”.

Mi denuncia, si me la hubiesen pedido que la redacte hubiese sido, a) el fiscal no esta investigando la legalidad de la expulsion que dejo a mi madre sin alimento y b) el fiscal esta evitando la autopsia para encubrir las causas de la muerte.

II.- Fijado el objeto de la presente investigación y su presunto encuadre jurídico, se le consultó al denunciante respecto de prueba que avale sus dichos, oportunidad en la que manifestó: “Primero me tendrían que haber llamado a mi para pesar el cuerpo, entonces asumo que no lo pesaron. Nunca reconocí el cuerpo, entonces si es
que pesaron un cuerpo, no sé si es el de mi madre. Respecto a lo que me echaron del hospital, se que no lo investigaron, primero, porque no hay nada por escrito y segundo porque me tendrían que haber preguntado a mi “por qué decis que te echaron?”, y yo ahí les mostraba el video que grabé con el celular cuando me echaron y listo.

Si el Fiscal hubiese investigado si me expulsaron o no, supongo que el médico lo habría negado, entonces ahí yo podría retrucar mostrando el video del momento en que el medico me expulsa . También reclamo por el caso opuesto, que el Fiscal me pida explicaciones de por qué digo que me expulsaron.
Otro detalle a tener en cuenta es que Amil Martin no me pide en ningún momento el video al que hago referencia.

Esta Fiscalía solicitó la totalidad de lo actuado en el caso MPF 462972, a fin de evaluar los hechos denunciados.

Bien por Amil Martin, ¿revisó si la historia clinica estaba completa? Veremos... 

III.- Previo a adentrarnos en el análisis de dicho expediente, habré de efectuar algunas consideraciones.

[…]

IV.- Ahora bien, pasaré a analizar la primer denuncia en trámite ante la Fiscalía nro. 20. Se inició el día 11 de mayo de 2020,

¿Cómo que el 11? El 5 de mayo la OCRD ya habia tomado la denuncia y le habia asignado numero: DENUNCIA N° 632469. ¿Sera que entre el 5 y el 11 estuvieron coordinando cosas el MPF y el Hospital Piñero?

y conforme surge de las constancias anexadas a éste, el día 12 de mayo del corriente año -es decir, al día siguiente- el Sr. Fiscal determinó los hechos a investigar -conf. Art. 92 del CPPCABA- y solicitó el allanamiento del nosocomio investigado a los efectos de obtener la historia clínica de la occisa con la mayor celeridad posible.

Ah, ya entendi, el dia de la denuncia lo dejan vacio hasta que deciden que allanar, luego completan con el dia anterior para que parezca que "actuaron de inmediato". Por otra parte, era un allanamiento sin sentido.

Atento a que el Juzgado PCyF n 21 denegó el pedido de allanamiento […].

Dio intervención al Cuerpo de Investigaciones Judiciales de este MPF a los efectos de que se presente en el nosocomio denunciado, orden de presentación mediante, y obtenga copia de la historia clínica de la occisa; como así también que durante 20 días -con posibilidad de prórroga-, recabe los elementos de prueba necesarios para la
prosecución del trámite penal.

Muy lindo lo que me cuenta, pero creo que si uno intenta allanar, lo menos que puede hacer luego, es revisar que la Historia Clínica esté completa. No lo hizo Rozas, y veremos si lo hace Amil Martin.

Dispuso que personal de esa dependencia se entreviste con el denunciante a los efectos de que éste brinde un pormenorizado relato de los hechos denunciados, y aporte la prueba que pudiera tener en su poder.

Lo anterior es una prueba del encubrimiento de Amil Martin sobre Rozas, dice algo que puede comprobar ella misma al tener "la totalidad de lo actuado". ¿Reviso Amil Martin si existia esa entrevista y el aporte de pruebas? No parece. O si reviso, decidio callarlo, porque nunca me entrevistaron ni pidieron pruebas... 

Habida cuenta de dichas medidas, y obtenida la historia clínica de mención, se dispuso que personal del gabinete médico del CIJ realice un análisis de dichas constancias, detallando puntos de pericia (ver proveído de fecha 8/06/2020).

Dicho Gabinete no se dio cuenta de las partes que faltan. Es demasiada gente para que sea casualidad.

Dicho informe fue confeccionado el día 10 de junio de 2020 y contiene el detalle habido en la historia clínica, de las diversas afecciones padecidas por la Sra. Kutchasky desde su ingreso al Hospital Piñeiro y hasta el momento de su fallecimiento.

De allí se desprenden una serie de consideraciones y conclusiones efectuadas por la Dr. Peretti

Acá transcribe partes de realizado por Peretti, que a mi me parece bastante dudoso, primero porque faltan partes de la historia clinica (y la "profesional" no se dio cuenta, y tampoco se presentaron pruebas, lo del mal estado general desde el comienzo puede ser refutado con videos que nunca me pidieron. 

… “conductas riesgosas para con la paciente (indicarle medicación con
benzodiacepinas, movilizarla con la cama por el pasillo del 1er.piso”…

Lo aclaro por ser interesante la forma de (no) investigar: 1) el lexotanil es remedio comprado por PAMI con receta de PAMI. 2) ambulancias de PAMI llevan al paciente a una guardia de ser necesario, yo solo hacia lo mismo que la ambulancia ante la negativa de enfermería de llamar a un médico. Y encima tenía razón, la fiebre la detecto el familiar a ojo... ah, claro, los informes de enfermería desaparecieron.

En reiteradas ocasiones se transcribio que el familiar no se encontraba a la hora del parte médico

Cuando hablas con el médico y ves que le importa nada el paciente ¿qué sentido tiene ir a escuchar las cosas que te dice? Si cuando revisas la historia clinica ves que se estuvo muriendo desde el primer día. El parte es oral, para que no queden pruebas de nada, salvo que uno sea famoso y lo dice ante los periodistas.
Por otro lado, en la Unidad 1 me dijeron que ni me moleste en esperar partes porque no le dan parte a los que esperan Geriatrico. Que lindo seria tener grabado todas esas cosas.

De hecho, no pudo ser localizado telefónicamente cuando la señora Kuchasky falleció …

Que tiernos. Pero mientras estaba con vida ¿llamaban? NO.

Ahora bien, a efectos de determinar la responsabilidad penal que le pudiera caber al titular de la Fiscalía PCyF N 20, Dr. Juan Rozas, adelanto que a criterio de quien suscribe, no se vislumbrar elementos que permitan afirmar dicha circunstancia.

Pero ¿y el faltante de las partes de la Historia Clinica? Y no es solo eso, es también saber que paso. Pero además no se hizo autopsia, ahora estamos sin autopsia y sin historia clinica.

[…] el fiscal a cargo determinó los hechos a investigar y dispuso medidas urgentes de prueba, cumpliendo con su función, dada la gravedad del caso. Habiéndosele denegado el pedido de allanamiento cursado, inmediatamente canalizó dicho pedido -recordemos, ello con los fines de hacerse de la historia clínica, a los efectos de valorar la posible responsabilidad penal del Hospital Piñeiro- por diferentes vías.

1) dice que intento allanar como algo bueno. No tenia sentido.
2) dice que intento hacerse con la historia clinica. ¿Lo hizo? No creo. Una historia clinica adulterada e incompleta no creo que sirva como medida de prueba. La autopsia si.

Una vez cumplida dicha medida, dispuso que personal del gabinete medico de dicho cuerpo, realice una amplia inspección de la historia clínica, e inclusive señaló puntos de pericia, entre los que se destacan la solicitud de: “Si la señora Kuchasky era paciente sospechosa o confirmada de Covid -19 (Coronavirus)” y […]

1) el famoso gabinete medico no es capaz de detectar si faltan paginas, dudo de la capacidad para cosas mas complejas. Incluso la parte donde dice "el familiar no viene a hidratarla" me hace suponer que la tenian sin suero ¿y a la perito no le llamo la atencion?
2) sin hisopado no se puede saber. Sobre las sospechas de COVID, mucho despues el Fiscal de la 26, y el Centro Coordinador de PAMI dijo que la unidad fue vaciada y su personal reemplazado el dia 29 (el dia posterior al fallecimiento). Eso tampoco se investigo. ¿A qué se debió ese vaciamiento? ¿Que paso con los otros pacientes de la Unidad 1?

“Según las constancias adjuntadas los profesionales del equipo de salud del hospital Piñero se ajustaron a los principios que rigen la Lex Artis (…)”.

Y claro! Los medicos pusieron lo que quisieron con total impunidad, y lo que no les convenia lo eliminaron. Y dudo mucho que la Lex Artis recomiende expulsar al familiar y dejar abandonado a un paciente...

No obstante las medidas mencionadas, la fiscalía actuante dispuso de manera urgente la averiguación del paradero del cuerpo en cuestión, […]

Pero mujer! ¿Que urgencia tiene eso si no planean hacer autopsias?

[…] lo cierto es que no hay indicios de que se haya actuado ilegalmente omitiendo, rehusándose a hacer o retardardando algún acto de su oficio; ni de ningún otro modo atribuible. […] Mas bien, en el caso en concreto, entiendo que el denunciado actuó con la debida premura que el caso ameritaba, disponiendo las medidas que a su criterio eran las correctas para lograr la rápida y efectiva comprobación de los hechos denunciados. […]

Muy bonito, aplausos. Pese a tener "la totalidad de las actuaciones" Amil Martin no ve que:
1. falta que me entrevisten y pueda aportar pruebas, (cosa que transcribe como si se hubiese hecho para anotarle el poroto a Rozas),
2. lo felicita por un intento de allanar sin sentido (otro poroto, siempre es bueno tener un Juez amigo que anule los allanamientos así nos pueden felicitar nuestros colegas). ¿le niegan el allanamiento y no revisa las cosas que le entregan? ¿dos horas para retirar una historia clínica? 
3. puede ver que faltan partes de la historia clinica (mi denuncia era principalmente que Rozas estaba perdiendo la única prueba)
4. puede ver los reiterados intentos de Rozas para impedir que sea querellante, todo gracias a que no pude presentar pruebas y se "investigó" lo que el Hospital quiso. ¿Es normal el ping-pong entre la Fiscalía y el Juzgado para determinar legitimidades?

I.- ARCHIVAR la presente denuncia nro. 641840 seguida al titular de la Fiscalia PCyF nro. 20, Dr Juan Rozas, por posible infracción al art. 249 del CPN en el marco de las tareas llevadas a cabo en el marco del caso MPF 462972 a su cargo; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 199 inc. a) y 202 del CPPCABA.

II.- NOTIFICAR al denunciante, haciéndole saber que en caso de no compartir la decisión aquí adoptada, podrá plantear su revisión ante la Fiscalía de Cámara Norte, dentro del tercer día de notificado.

Se nos termino la resolución y no pudimos verificar si Amil Martín reviso si la Historia Clínica estaba completa. Yo diría que ni reviso. ¿Tendría que haber revisado? 

CECILIA MARTHA AMIL MARTÍN
FISCAL DE 1o INSTANCIA
01/07/2020 12:07:17